{"id":16283,"date":"2016-02-17T09:30:49","date_gmt":"2016-02-17T08:30:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16283"},"modified":"2016-02-18T13:14:51","modified_gmt":"2016-02-18T12:14:51","slug":"circunstancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/circunstancias\/","title":{"rendered":"Circunstancias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Circunstancias\">Circunstancias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Circunstancias<\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible un mandamiento de embargo, aunque no resulten del mismo todas las circunstancias exigidas legalmente y en el que la demanda se dirigi\u00f3 contra la persona que aparec\u00eda como \u00fanica legitimada pasivamente para serlo. No se consideran defectos: 1\u00ba. La no expresi\u00f3n de circunstancias personales, por no conocerse la fecha de fallecimiento del deudor, ni siquiera que \u00e9ste hubiera ocurrido, y ser tambi\u00e9n desconocidas las circunstancias de los herederos. 2\u00ba. No haberse dirigido la demanda contra la esposa del deudor, porque dada la naturaleza de la obligaci\u00f3n causal s\u00f3lo \u00e9ste estaba legitimado pasivamente.<\/p>\n<p>13 julio 1971<\/p>\n<p><strong>Circunstancias<\/strong>.- 2. En cuanto al segundo de los defectos, consistente en la no expresi\u00f3n de la cantidad por la que se toma anotaci\u00f3n, ha de ser mantenido. La eficacia que la anotaci\u00f3n de embargo ha de tener en determinados supuestos (cfr. arts. 613.2 y 3) exige que se concrete la cantidad por la que se traba el embargo.<\/p>\n<p>Por dicha causa, el art\u00edculo 166.3.\u00ba del Reglamento Hipotecario exige la precisi\u00f3n de las cantidades aseguradas.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto<\/p>\n<p>22 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Circunstancias\"><\/a>Circunstancias<\/strong>.- 2. Se presenta en el Registro mandamiento por el que se ordena la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre dos fincas registrales. En el mandamiento se hace constar que el procedimiento se sigue contra do\u00f1a F. M. M. heredera de don E. M. M., sin expresarse el D.N.I. de aqu\u00e9lla y tambi\u00e9n se se\u00f1ala que la cantidad para cuya garant\u00eda se decreta el embargo es adeudada por don E. M. M. en la persona de do\u00f1a F. M. M. como heredera legal del mismo; se decreta que la suma a garantizar es de \u00ab26.931,19 m\u00e1s 8.079,36 Euros presupuestados para intereses, gastos y costas\u00bb; y, por \u00faltimo, en cuanto aqu\u00ed interesa, se ofrecen, junto a los datos registrales de las fincas embargadas, otros datos descriptivos. En el Registro, seg\u00fan declaraci\u00f3n de la Registradora, las fincas se encuentran inscritas a favor de don E. M. M. y las circunstancias descriptivas de las mismas no coinciden con las referidas en el mandamiento en cuanto a portal de acceso, superficie, identificaci\u00f3n catastral \u2013en el Registro no consta la Referencia\u2013 y posibles anejos. La Registradora, en su nota, alega en s\u00edntesis cuatro defectos, a saber: 1.\u00ba no se expresa a qu\u00e9 concepto corresponde la cantidad de 26.931,19 euros; 2.\u00ba \u2026 3.\u00ba\u2026y 4.\u00ba\u2026<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El primer defecto debe ser revocado. Efectivamente, el mandamiento presentado no se\u00f1ala expresamente a qu\u00e9 concepto corresponde la cantidad de 26.931,19 euros. Sin embargo, una interpretaci\u00f3n integradora del documento -ya que s\u00ed dice que la otra cantidad fijada lo es por intereses, costas y gastos- y una interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 166.3.\u00ba del Reglamento Hipotecario -que ordena que se exprese el importe de lo que por principal y, cuando proceda, por intereses y costas se trate de asegurar- lleva a concluir necesariamente que la cantidad primeramente expresada en el mandamiento supone el principal que se trata de asegurar con la anotaci\u00f3n preventiva ordenada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>21 abril 2010<\/p>\n<p><strong>Circunstancias<\/strong>.- 2. Se presenta en el Registro mandamiento por el que se ordena la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre dos fincas registrales. En el mandamiento se hace constar que el procedimiento se sigue contra do\u00f1a F. M. M. heredera de don E. M. M., sin expresarse el D.N.I. de aqu\u00e9lla y tambi\u00e9n se se\u00f1ala que la cantidad para cuya garant\u00eda se decreta el embargo es adeudada por don E. M. M. en la persona de do\u00f1a F. M. M. como heredera legal del mismo; se decreta que la suma a garantizar es de \u00ab26.931,19 m\u00e1s 8.079,36 Euros presupuestados para intereses, gastos y costas\u00bb; y, por \u00faltimo, en cuanto aqu\u00ed interesa, se ofrecen, junto a los datos registrales de las fincas embargadas, otros datos descriptivos. En el Registro, seg\u00fan declaraci\u00f3n de la Registradora, las fincas se encuentran inscritas a favor de don E. M. M. y las circunstancias descriptivas de las mismas no coinciden con las referidas en el mandamiento en cuanto a portal de acceso, superficie, identificaci\u00f3n catastral \u2013en el Registro no consta la Referencia\u2013 y posibles anejos. La Registradora, en su nota, alega en s\u00edntesis cuatro defectos, a saber: 1.\u00ba\u2026; 2.\u00ba; 3.\u00ba Falta el N. I. F. de do\u00f1a F. M. M.; y 4.\u00ba\u2026<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El tercer defecto tambi\u00e9n debe mantenerse. Al resultar del mandamiento calificado que el procedimiento se sigue contra persona determinada, ha de identificarse \u00e9sta a trav\u00e9s de su N. I. F. Debe tenerse en cuenta que en el mandamiento s\u00f3lo se refleja el N. I. F. del titular registral y no el de la heredera contra la que se sigue la ejecuci\u00f3n. Con car\u00e1cter general la legislaci\u00f3n hipotecaria exige la identificaci\u00f3n de la persona de quien proceden los bienes (en este caso el heredero del titular registral) a trav\u00e9s del documento nacional de identidad (cfr. art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9 Reglamento Hipotecario), pero adem\u00e1s espec\u00edficamente el art\u00edculo 254 de la Ley Hipotecaria establece -incluyendo los grav\u00e1menes- la necesidad de que consten los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal de los que intervengan en los t\u00edtulos inscribibles (entendiendo la inscripci\u00f3n en sentido amplio y por tanto no s\u00f3lo comprensiva de las inscripciones propiamente dichas, sino tambi\u00e9n de las anotaciones preventivas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>21 abril 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Circunstancias Circunstancias Es inscribible un mandamiento de embargo, aunque no resulten del mismo todas las circunstancias exigidas legalmente y en el que la demanda se dirigi\u00f3 contra la persona que aparec\u00eda como \u00fanica legitimada pasivamente para serlo. 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