{"id":16297,"date":"2016-02-17T08:20:13","date_gmt":"2016-02-17T07:20:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16297"},"modified":"2016-02-18T13:48:07","modified_gmt":"2016-02-18T12:48:07","slug":"derivada-de-una-ejecucion-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/derivada-de-una-ejecucion-hipotecaria\/","title":{"rendered":"Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Derivadaejecuci\u00f3nhipotecaria\">Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Derivadaejecuci\u00f3nhipotecaria\"><\/a>Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong><\/p>\n<p>Solicitada anotaci\u00f3n de embargo en autos ejecutivos de hipoteca, seguidos contra la deudora y la herencia yacente de su marido -ambos esposos se obligaron solidariamente y constituyeron la hipoteca-, no constituye defecto la falta de citaci\u00f3n a los llamados a la herencia o al Ministerio Fiscal, pues no hay precepto legal que exija la citaci\u00f3n de la herencia yacente y, en el caso presente, ni siquiera el requerimiento de pago para llevar a cabo el embargo, puesto que registralmente no hab\u00eda variado la situaci\u00f3n de la finca hipotecada. La Direcci\u00f3n se funda en el art\u00edculo 1.444 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la opini\u00f3n de la doctrina, en el car\u00e1cter in\u00fatil de la anotaci\u00f3n estando la finca gravada con hipoteca, en que al tratar de hacerse efectivas obligaciones hipotecarias de una persona fallecida, es la finca y no la persona lo que se ejecuta y en otra serie de razones, entre las que destaca que la legitimaci\u00f3n pasiva corresponde determinarla al Juzgado.<\/p>\n<p>13 febrero 1936<\/p>\n<p><strong>Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong>.- El supuesto de hecho es el siguiente: existe una inscripci\u00f3n de hipoteca a favor de un Banco; posteriormente, diferentes hipotecas y embargos anotados a favor de otros titulares; por \u00faltimo, una anotaci\u00f3n de embargo a favor del Banco titular de la hipoteca; se ejecuta la anotaci\u00f3n, sin indicaci\u00f3n ninguna de que se est\u00e9 ejercitando la hipoteca, y se pretende obtener la cancelaci\u00f3n de todas las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la hipoteca. La Direcci\u00f3n, califica el defecto de subsanable, y en lo dem\u00e1s confirma el criterio del Registrador, resolviendo que para la cancelaci\u00f3n de los derechos recayentes sobre el bien rematado constituidos despu\u00e9s de la hipoteca que se ejecuta y antes de la anotaci\u00f3n del embargo de dicho bien, deber\u00e1 acreditarse: a) Que los respectivos titulares no s\u00f3lo tuvieron conocimiento de la ejecuci\u00f3n desde su inicio, sino tambi\u00e9n de que en \u00e9sta se estaba haciendo valer la hipoteca preferente a sus derechos y que, por tanto, comportar\u00eda la extinci\u00f3n de estos \u00faltimos (en otro caso, bien pudieron desentenderse de la notificaci\u00f3n al considerar que la ejecuci\u00f3n no afectaba a sus derechos inscritos con anterioridad a la anotaci\u00f3n de embargo del bien a ejecutar), b) Que de los autos y, consiguientemente, de la publicidad de la subasta resulte claramente que se estaba ejecutando la referida hipoteca, a fin de que los postores no descontaran en sus pujas el importe econ\u00f3mico de los derechos intermedios.<\/p>\n<p>10 diciembre 1997<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria Derivada de una ejecuci\u00f3n hipotecaria Solicitada anotaci\u00f3n de embargo en autos ejecutivos de hipoteca, seguidos contra la deudora y la herencia yacente de su marido -ambos esposos se obligaron solidariamente y constituyeron la hipoteca-, no constituye defecto la falta de citaci\u00f3n a los llamados a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3089,1526],"class_list":{"0":"post-16297","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-derivada-de-una-ejecucion-hipotecaria","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}