{"id":16306,"date":"2016-02-17T07:20:27","date_gmt":"2016-02-17T06:20:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16306"},"modified":"2016-02-18T14:48:05","modified_gmt":"2016-02-18T13:48:05","slug":"efectos-de-su-cancelacion-en-las-adjudicaciones-derivadas-de-la-misma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/efectos-de-su-cancelacion-en-las-adjudicaciones-derivadas-de-la-misma\/","title":{"rendered":"Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Efectoscancelaci\u00f3nadjudicaciones\">Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo ejecutada, sin que por el acreedor se pidiera la inscripci\u00f3n al mismo tiempo de la escritura de compra a su favor, lo que dio lugar a que, en el intermedio se inscribiese una escritura de constituci\u00f3n de servidumbre, haciendo caso omiso de la buena o mala fe del titular de \u00e9sta, la cual cae fuera del expediente del recurso gubernativo, es un hecho patente que la finca aparec\u00eda libre en el Registro, que no hab\u00eda pasado a un tercer poseedor y, por tanto, que el Registrador ten\u00eda el derecho y la obligaci\u00f3n de inscribir la servidumbre, dada la validez del t\u00edtulo y la no incompatibilidad con los asientos del Registro, por lo que si se lleg\u00f3 a tal situaci\u00f3n registral por negligencia del titular de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo, por no inscribir su escritura de compra al mismo tiempo que se hac\u00eda constar el mandamiento de cancelaci\u00f3n de hipoteca y cargas posteriores, es dicho titular quien ha de sufrir las consecuencias y no la fe del Registro, que debe ser absoluta respecto a las situaciones jur\u00eddicas que los asientos publican, y perder\u00eda en gran parte su eficacia si pudiera provocarse una suspensi\u00f3n de efectos o un cierre, hasta tanto que un comprador o acreedor moroso quisiera inscribir su derecho.<\/p>\n<p>26 octubre 1938<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.-Practicada una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, no es inscribible el auto de adjudicaci\u00f3n derivado de ella si, en el momento de presentarse al Registro, la anotaci\u00f3n estaba cancelada por caducidad y la finca inscrita a favor de un tercero, sin que, por otra parte, el mandamiento judicial ordenase la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la nota marginal de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>13 febrero y 25 marzo 1959<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, \u00abIneficacia de la que ha caducado\u00bb.<\/p>\n<p>20 marzo 2000<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.- Seg\u00fan reiterada doctrina del Centro Directivo, la adjudicaci\u00f3n derivada de un embargo obtenido en juicio ejecutivo es inscribible aunque el embargo no haya sido anotado o la anotaci\u00f3n que en su d\u00eda se practicara hubiese caducado, siempre que la finca se halle inscrita a nombre del deudor, no siendo obst\u00e1culo la existencia de asientos de cargas y anotaciones posteriores a la caducada.<\/p>\n<p>26 mayo 2000<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el ep\u00edgrafe \u00abIneficacia de la que ha caducado.<\/p>\n<p>11 noviembre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Efectoscancelaci\u00f3nadjudicaciones\"><\/a>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.- Solicitada la inscripci\u00f3n de un auto de adjudicaci\u00f3n de una finca y la cancelaci\u00f3n de asientos posteriores a un embargo que ha caducado, estando la finca inscrita ya a favor de persona distinta del embargado, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria. De una parte, porque lo impiden los principio de tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n (art\u00edculos 1, 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). De otra, porque es doctrina reiterada del Centro Directivo que la caducidad de las anotaciones preventivas opera \u00abipso iure\u00bb una vez agotado el plazo de cuatro a\u00f1os, aunque no hayan sido canceladas, si no han sido prorrogadas previamente, lo que determina su ineficacia y la mejora de rango de los asientos posteriores, que dejan de estar sujetos a la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aquel otro asiento.<\/p>\n<p>14 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas posteriores dimanante de un juicio ejecutivo del a\u00f1o 1990 acompa\u00f1ado de escritura de venta del a\u00f1o 1996 otorgada a favor del rematante por el Magistrado competente en rebeld\u00eda del deudor en el que se le ordena cancelar las anotaciones e inscripciones posteriores a la del embargo que caus\u00f3 el procedimiento e inscribir la transmisi\u00f3n a favor del actor, cuando se da la circunstancia que la anotaci\u00f3n antedicha aparece caducada en una finca y cancelada por caducidad en otra de las dos adjudicadas en su d\u00eda y en la actualidad se encuentran ambas inscritas a favor de terceras personas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La negativa del Registrador debe ser confirmada. Es doctrina reiterada de este Centro, en cuanto a la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores que la caducidad de las anotaciones preventivas \u00abopera ipso iure\u00bb una vez agotado el plazo de cuatro a\u00f1os, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jur\u00eddico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aquel asiento, y no podr\u00e1n ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el art\u00edculo 175 del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de aquella anotaci\u00f3n, si al tiempo de presentarse aquel en el Registro, se hab\u00eda operado ya la caducidad.<\/li>\n<li>En cuanto a la posibilidad de inscribir la escritura derivada de la adjudicaci\u00f3n cuando al presentarse al Registro la anotaci\u00f3n de embargo estaba caducada y la finca inscrita a favor de persona distinta de aquella en cuyo nombre el Juez otorga la transmisi\u00f3n, los principios de tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n obligan a denegar tambi\u00e9n su inscripci\u00f3n ya que no es posible practicar asiento alguno que menoscabe la eficacia de los asientos vigentes, si no es con el consentimiento del respectivo titular registral o por resoluci\u00f3n judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra \u00e9l (arts. 1, 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>14 enero 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma Efectos de su cancelaci\u00f3n en las adjudicaciones derivadas de la misma Inscrita la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo ejecutada, sin que por el acreedor se pidiera la inscripci\u00f3n al mismo tiempo de la escritura de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3092,1526],"class_list":{"0":"post-16306","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-cancelacion-en-las-adjudicaciones","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}