{"id":16370,"date":"2016-02-16T19:10:41","date_gmt":"2016-02-16T18:10:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16370"},"modified":"2016-02-19T10:21:45","modified_gmt":"2016-02-19T09:21:45","slug":"ejecucion-y-adjudicacion-de-finca-no-inmatriculada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/ejecucion-y-adjudicacion-de-finca-no-inmatriculada\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de finca no inmatriculada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ejecuci\u00f3nadjudicaci\u00f3nfinca\">Ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de finca no inmatriculada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ejecuci\u00f3nadjudicaci\u00f3nfinca\"><\/a>Ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de finca no inmatriculada<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Presentado a inscribir una certificaci\u00f3n de un acta de adjudicaci\u00f3n directa expedida por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Registradora suspende la inscripci\u00f3n por los cinco defectos expresados en la nota, si bien este recurso queda limitado al primero de ellos, ya que en el tr\u00e1mite de reforma de la calificaci\u00f3n, la Registradora mantuvo la calificaci\u00f3n tan s\u00f3lo respecto de los defectos 1.\u00ba y 4.\u00ba, y con posterioridad elev\u00f3 a este Centro Directivo documentaci\u00f3n complementaria, que subsana el defecto 4.\u00ba (subsanaci\u00f3n suficiente a juicio de la Registradora, lo que se corrobora ahora esta Direcci\u00f3n General), por tratarse de una certificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n de costas acreditativa de la no invasi\u00f3n de zona demanial p\u00fablica por la finca objeto de este expediente.<\/li>\n<li>Limit\u00e1ndonos al primero de los defectos \u2013falta de los requisitos necesarios para la inmatriculaci\u00f3n\u2013, es evidente que la presunci\u00f3n de legalidad de los documentos administrativos, no les excluye del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria para la inmatriculaci\u00f3n de fincas, ni tampoco del examen de la calificaci\u00f3n registral (cfr. art\u00edculo 99 del Reglamento Hipotecario). Dispone en efecto el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 98 del citado Reglamento General de Recaudaci\u00f3n que: \u00abCuando no existan t\u00edtulos de dominio inscritos ni los obligados al pago los presentasen, los rematantes de los bienes deber\u00e1n, si les interesa, sustituirlos por los medios establecidos en el T\u00edtulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jur\u00eddica, incumbi\u00e9ndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que el Estado contraiga otra obligaci\u00f3n a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento p\u00fablico de venta\u00bb.<\/li>\n<li>En el supuesto de hecho de este expediente, no re\u00fane la certificaci\u00f3n administrativa los requisitos necesarios para la inmatriculaci\u00f3n, aunque sirva de t\u00edtulo de venta. Esto no supone poner en entredicho la validez del acta de adjudicaci\u00f3n como t\u00edtulo inscribible \u2013como parece deducir el recurrente\u2013 sino de que en el caso que nos ocupa re\u00fana los requisitos necesarios para la inmatriculaci\u00f3n de la finca, que son cuestiones distintas.<\/li>\n<li>El hecho de que hubiera habido varias anotaciones de embargo motivadas por el mismo expediente que da lugar a la adjudicaci\u00f3n, no suponen que la finca est\u00e9 inscrita ni que se haya acreditado fehacientemente la titularidad anterior del transmitente, m\u00e1xime cuando ahora tales asientos de anotaci\u00f3n, aparecen caducados. Para inmatricular una finca embargada, no basta la anotaci\u00f3n del embargo, sino que se precisa de un asiento de inscripci\u00f3n, el cual podr\u00e1 obtenerse si aqu\u00e9l es objeto de realizaci\u00f3n forzosa. La adjudicaci\u00f3n derivada del embargo, junto con los documentos que acrediten fehacientemente la adquisici\u00f3n anterior del deudor, ya s\u00ed podr\u00e1 producir la inmatriculaci\u00f3n. Todo ello unido a la certificaci\u00f3n administrativa descriptiva y gr\u00e1fica exigida para toda inmatriculaci\u00f3n por el art\u00edculo 298 Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<li>La Registradora quiz\u00e1s no haya sido lo suficientemente clara en la exposici\u00f3n de los hechos de la primera nota de calificaci\u00f3n, al se\u00f1alar que: \u00aben el indicado procedimiento se adjudica una finca que no figura inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del transmitente ni de persona alguna, sin que se exprese en el relacionado documento el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n\u00bb, pues el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n se deduce claramente de una interpretaci\u00f3n conjunta del t\u00edtulo presentado a inscripci\u00f3n, en particular de los anuncios de subasta en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia que el procedimiento de subasta deriva del embargo a Francisco Lago Rodr\u00edguez. Las propias anotaciones de embargo practicadas por el defecto subsanable de falta de previa inscripci\u00f3n, hoy caducadas por transcurso del plazo de su vigencia, facilitan la identificaci\u00f3n del transmitente y no impiden la inscripci\u00f3n, siempre claro est\u00e1 que se cumplan los dem\u00e1s requisitos necesarios para la inmatriculaci\u00f3n del acta administrativa.<\/li>\n<li>Es la no concurrencia de los medios complementarios para la inmatriculaci\u00f3n el verdadero obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n por vez primera de la finca, tal como se dice \u2013esta vez con toda claridad\u2013 en los fundamentos de hecho de la nota de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como en dicha nota se se\u00f1ala, los art\u00edculos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 y concordantes de su Reglamento, corroborados por lo dispuesto en los art\u00edculos 98.2 y\u00a0101.4 c) del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n aprobado por RD 939\/2005, de 29 de julio, exigen que el transmitente acredite la previa adquisici\u00f3n de la finca que se pretende inscribir mediante documento fehaciente, o que se complemente con un acta de notoriedad acreditativa de que el transmitente es tenido como due\u00f1o, todo ello sin perjuicio de los otros medios inmatriculadores establecidos en el t\u00edtulo VI de la Ley Hipotecaria, a que se remite expresamente el art\u00edculo 98 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>10 febrero 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de finca no inmatriculada Ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de finca no inmatriculada Presentado a inscribir una certificaci\u00f3n de un acta de adjudicaci\u00f3n directa expedida por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Registradora suspende la inscripci\u00f3n por los cinco defectos expresados en la nota, si bien este recurso queda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3103,1526],"class_list":{"0":"post-16370","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-ejecucion-y-adjudicacion-de-finca-no-inmatriculada","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}