{"id":16375,"date":"2016-02-16T19:00:06","date_gmt":"2016-02-16T18:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16375"},"modified":"2016-02-19T10:28:55","modified_gmt":"2016-02-19T09:28:55","slug":"improcedencia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/improcedencia-2\/","title":{"rendered":"Improcedencia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Improcedencia\">Improcedencia<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong><\/p>\n<p>Procede denegar la anotaci\u00f3n cuando los bienes est\u00e1n inscritos a favor de persona distinta del deudor, de acuerdo con los art\u00edculos 196, 3\u00ba, del Reglamento de Derechos Reales, 98 del Estatuto de Recaudaci\u00f3n y 38 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>22 junio 1965<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- Aunque un fallo judicial anule transmisiones anteriores, no es inscribible el mandamiento que ordene una anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre bienes que figuran a nombre de persona distinta al deudor obligado cuando la sentencia dictada en primera instancia est\u00e1 pendiente de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21 y 22 diciembre 1966<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- Habi\u00e9ndose presentado los siguientes t\u00edtulos y por este orden: 1. Mandamiento de embargo sobre bienes inscritos a favor de persona distinta del deudor. 2. Ejecutoria que en virtud de sentencia transfiere la propiedad de tales bienes a favor del deudor. Y 3. Escritura de venta otorgada por el deudor a favor de otra persona con anterioridad a la fecha en que se orden\u00f3 el embargo, procede denegar la anotaci\u00f3n e inscribir los dos \u00faltimos t\u00edtulos; porque aplicando el principio de prioridad, que exige el despacho de los documentos por orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n, no proceder\u00eda la anotaci\u00f3n por estar los bienes embargados a nombre de terceros adquirentes distintos del deudor. Influye tambi\u00e9n en esta decisi\u00f3n, entre otras consideraciones, la circunstancia de que aunque se hubiera practicado la anotaci\u00f3n ser\u00eda inoperante, dado que por el juego de las fechas, y en virtud de la remisi\u00f3n hecha al art\u00edculo 1923 del C\u00f3digo Civil por el 44 de la Ley Hipotecaria, la escritura de venta tendr\u00eda preferencia sobre el embargo posterior.<\/p>\n<p>18 marzo 1972<\/p>\n<p><strong><a id=\"Improcedencia\"><\/a>Improcedencia<\/strong>.- El problema planteado consiste en la solicitud de anotaci\u00f3n preventiva de embargo o, en su defecto, de suspensi\u00f3n, en virtud de una certificaci\u00f3n expedida por Secretario judicial acreditativa de la interposici\u00f3n de una demanda en juicio ejecutivo, sin que se haya practicado a\u00fan la traba de embargo y habiendo dictado el Juez un auto por el que se acuerda despachar ejecuci\u00f3n, requiriendo de pago al deudor \u00aby para el caso de no verificarlo proceder al embargo de bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad adeudada\u00bb. Seg\u00fan el Centro Directivo la traba de embargo es una medida cautelar cuya adopci\u00f3n compete solo al Juez, sin que las facultades de impulso procedimental atribuidas a los Secretarios judiciales les permitan decidir la adopci\u00f3n de tal medida, que incluso debe figurar como requisito formal del mandamiento, en el que debe constar la providencia judicial ordenando el embargo. Por otra parte, el principio de legalidad no significa la admisi\u00f3n al Registro de cualquier documento autorizado por un funcionario p\u00fablico, sino que se exige que la concurrencia de ulteriores requisitos, como es la competencia para su autorizaci\u00f3n por parte de dicho funcionario, circunstancia \u00e9sta que lo eleva a la condici\u00f3n de documento p\u00fablico o aut\u00e9ntico (art\u00edculos 3 de la Ley Hipotecaria y 1.216 del C\u00f3digo Civil), y que contenga un acto o negocio susceptible de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, requisito este \u00faltimo que no concurre en la mera certificaci\u00f3n acreditativa de la presentaci\u00f3n de una demanda (art\u00edculos 1, 2 y 42.2. de la Ley Hipotecaria). El defecto se considera insubsanable.<\/p>\n<p>7 y 8 noviembre 1996<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- El problema planteado en este recurso es una anotaci\u00f3n de embargo, que se ordena a la vista de los datos del titular registral, suministrados por una nota simple equivocada, y que se rechaza por no coincidir con los que constan en el Registro. Puede verse, m\u00e1s extensamente, en el apartado \u201cIDENTIFICACI\u00d3N. Del titular registral\u201d.<\/p>\n<p>23 noviembre 2009<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- El problema que se plantea en este recurso es el de si puede anotarse el embargo ordenado en un procedimiento penal seguido contra quien no es el titular registral, circunstancia \u00e9sta que era conocida por el tribunal. La resoluci\u00f3n puede verse, dentro de esta voz, en el apartado \u201cTracto sucesivo\u201d.<\/p>\n<p>22 enero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Improcedencia Improcedencia Procede denegar la anotaci\u00f3n cuando los bienes est\u00e1n inscritos a favor de persona distinta del deudor, de acuerdo con los art\u00edculos 196, 3\u00ba, del Reglamento de Derechos Reales, 98 del Estatuto de Recaudaci\u00f3n y 38 de la Ley Hipotecaria. 22 junio 1965 Improcedencia.- Aunque un fallo judicial anule transmisiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3105],"class_list":{"0":"post-16375","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-improcedencia","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}