{"id":16380,"date":"2016-02-16T18:50:31","date_gmt":"2016-02-16T17:50:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16380"},"modified":"2016-02-19T11:49:22","modified_gmt":"2016-02-19T10:49:22","slug":"ineficacia-de-la-que-esta-cancelada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/ineficacia-de-la-que-esta-cancelada\/","title":{"rendered":"Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ineficaciacancelada\">Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong><\/p>\n<p>No puede practicarse ning\u00fan asiento (en este caso la anotaci\u00f3n de una sentencia) cuando el origen del mismo es una anotaci\u00f3n de embargo que se cancel\u00f3 por no haber sido prorrogada dentro del plazo legal.<\/p>\n<p>4 febrero 1986<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- Practicada una anotaci\u00f3n de embargo, se presentan despu\u00e9s, y por este orden, los siguientes documentos: 1\u00ba. Mandamiento ordenando dejar sin efecto la anotaci\u00f3n mientras por el actor no se preste determinada fianza. 2\u00ba. Escritura de venta de la finca embargada. 3\u00ba. Mandamiento dejando sin efecto el anterior por haberse prestado la fianza. El Registrado deneg\u00f3 el despacho del \u00faltimo mandamiento y la Direcci\u00f3n confirm\u00f3 la calificaci\u00f3n. Por una parte, cancelada la anotaci\u00f3n, el asiento de cancelaci\u00f3n est\u00e1 bajo la salvaguarda de los Tribunales y el recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para discutir esta cuesti\u00f3n. Por otra, a la vista del principio de prioridad y teniendo en cuenta en el despacho de documentos el orden riguroso de su presentaci\u00f3n, es evidente que, cancelada una anotaci\u00f3n de embargo y vendida la finca a persona distinta del deudor, el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria impedir\u00e1, por exigencias del tracto sucesivo, la posibilidad de rehabilitar la anotaci\u00f3n anterior, pues los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley Hipotecaria impiden retrotraer los efectos de la inscripci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del momento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<p>3 noviembre 1987<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- Cancelada por caducidad una anotaci\u00f3n de embargo, la situaci\u00f3n registral resultante queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Hipotecaria (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria); no basta para su rectificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n ni cualquier mandamiento judicial ni una simple declaraci\u00f3n reca\u00edda en expediente gubernativo, sino que ha de entablarse, como precept\u00faa el art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria, el correspondiente juicio declarativo contra todos aquellos a quienes los asientos que se tratan de rectificar concedan alg\u00fan derecho.<\/p>\n<p>7 marzo 1988<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, \u00abIneficacia de la que ha caducado\u00bb.<\/p>\n<p>20 marzo 2000<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- Estando ya cancelada una anotaci\u00f3n de embargo, por caducidad, se pretende inscribir el auto de adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n derivados del procedimiento que origin\u00f3 aquella anotaci\u00f3n, y el Centro Directivo, confirmando la calificaci\u00f3n del Registrador, se opone a ambas pretensiones, porque los principios de tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n impiden que se practiquen asientos que menoscaben la eficacia de los existentes si no es con el consentimiento de su titular o resoluci\u00f3n judicial en procedimiento entablado contra \u00e9l. Por otra parte, la caducidad de las anotaciones opera de modo autom\u00e1tico una vez agotado el plazo de cuatro a\u00f1os de su duraci\u00f3n, con la consecuencia de que los asientos posteriores mejoran de rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitaci\u00f3n que para ellos implica el asiento anterior caducado.<\/p>\n<p>13 julio 2000<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- 1) Cancelada por caducidad una anotaci\u00f3n preventiva de embargo e inscrita, adem\u00e1s, la finca a nombre de persona distinta del embargado, no es posible inscribir el auto de adjudicaci\u00f3n derivado del procedimiento seguido, pues se oponen a ello los principios de legitimaci\u00f3n y tracto sucesivo, que exigen, para practicar cualquier asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los asientos vigentes, el consentimiento del titular registral o la resoluci\u00f3n judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra \u00e9l. 2) En cuanto a los asientos posteriores que se mandan cancelar, la caducidad de la anotaci\u00f3n que les preced\u00eda hace que mejoren de rango y no es posible su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ineficaciacancelada\"><\/a>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- 1. Vuelve a debatirse en este recurso si es posible cancelar las cargas posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo, ordenada en un decreto de adjudicaci\u00f3n y mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, cuando en el momento de la presentaci\u00f3n de estos t\u00edtulos, la anotaci\u00f3n de embargo est\u00e1 cancelada por haber transcurrido su plazo de vigencia de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Es doctrina reiterada de esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (v\u00e9ase Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb) que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera \u00abipso iure\u00bb, una vez agotado su plazo de vigencia (art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jur\u00eddico. Seg\u00fan este criterio los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aquella anotaci\u00f3n, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el art\u00edculo 175 del Reglamento Hipotecario, que s\u00f3lo puede provocar la cancelaci\u00f3n respecto de los asientos no preferentes al que se practic\u00f3 en el propio procedimiento del que dimana.<\/li>\n<li>En el supuesto de hecho de este recurso, cuando el decreto de adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas se presentan en el Registro, la caducidad y la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n del embargo de los que dimanan ya se hab\u00edan producido. Y es que transcurridos cuatro a\u00f1os desde la fecha de la anotaci\u00f3n, caduc\u00f3 autom\u00e1ticamente la anotaci\u00f3n preventiva. El art\u00edculo 353 del Reglamento Hipotecario autoriza a que se lleve a cabo la cancelaci\u00f3n formalmente al tiempo de practicarse un asiento sobre la finca o expedirse certificaci\u00f3n sobre la misma. En tal momento los asientos posteriores mejoraron de rango y ya no pueden ser cancelados en virtud del mandamiento cancelatorio de cargas derivado del presente procedimiento ejecutivo. Lo que nada impide es la inscripci\u00f3n del testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n, si no existen asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por raz\u00f3n de su inscripci\u00f3n y no de la anotaci\u00f3n del embargo del que dimana, por estar ya cancelada. De este modo, es correcta la actuaci\u00f3n de la registradora al inscribir la adjudicaci\u00f3n presentada y proceder, al mismo tiempo, a cancelar la anotaci\u00f3n causada en el procedimiento y que hab\u00eda incurrido en caducidad.<\/li>\n<li>Para que la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento hubiera sido posible, debi\u00f3 haberse presentado en el Registro el testimonio del decreto de adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, o, al menos, el testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n para ganar prioridad, antes de que hubiera caducado la anotaci\u00f3n preventiva de embargo que lo motiv\u00f3. Tambi\u00e9n podr\u00eda haberse presentado antes de la caducidad mandamiento judicial ordenando la pr\u00f3rroga de dicha anotaci\u00f3n preventiva. Sin embargo \u2013por razones que este Centro Directivo desconoce\u2013, el interesado dej\u00f3 transcurrir el plazo de vigencia de la anotaci\u00f3n preventiva sin solicitar del Juzgado la pr\u00f3rroga correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>25 octubre 2012<\/p>\n<p><strong>Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada<\/strong>.- El problema que se plantea en este recurso es el de si es posible cancelar, mediante el correspondiente auto de adjudicaci\u00f3n y mandamiento de cancelaci\u00f3n, ciertas cargas posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo que se encuentra cancelada por caducidad cuando se presentan aquellos t\u00edtulos. La Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cCANCELACI\u00d3N. De anotaciones de embargo posteriores a una caducada\u201d.<\/p>\n<p>28 octubre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada Ineficacia de la que est\u00e1 cancelada No puede practicarse ning\u00fan asiento (en este caso la anotaci\u00f3n de una sentencia) cuando el origen del mismo es una anotaci\u00f3n de embargo que se cancel\u00f3 por no haber sido prorrogada dentro del plazo legal. 4 febrero 1986 Ineficacia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3107],"class_list":{"0":"post-16380","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-ineficacia-de-la-que-esta-cancelada","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}