{"id":16434,"date":"2016-02-16T17:25:27","date_gmt":"2016-02-16T16:25:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16434"},"modified":"2016-02-19T13:55:37","modified_gmt":"2016-02-19T12:55:37","slug":"sobre-bienes-gananciales-tras-la-disolucion-de-la-sociedad-conyugal-cancelacion-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/sobre-bienes-gananciales-tras-la-disolucion-de-la-sociedad-conyugal-cancelacion-parcial\/","title":{"rendered":"Sobre bienes gananciales tras la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal: cancelaci\u00f3n parcial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sobrebienesgananciales\">Sobre bienes gananciales tras la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal: cancelaci\u00f3n parcial<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sobrebienesgananciales\"><\/a>Sobre bienes gananciales tras la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal: cancelaci\u00f3n parcial<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el presente expediente, encontr\u00e1ndose practicada anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre cierta finca registral, inscrita a favor de ambos c\u00f3nyuges para su sociedad de gananciales, y sin resultar registralmente la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de dicha sociedad matrimonial, se presenta un mandamiento judicial dictado en virtud del correspondiente decreto por el que se ordena \u00abla reducci\u00f3n del embargo trabado sobre la mitad ganancial propiedad de la exmujer (&#8230;) manteniendo el embargo respecto al 50 % de la ganancial propiedad de D. F. G. L.\u00bb. El registrador suspende la pr\u00e1ctica del asiento por considerar que, en tanto subsista la sociedad de gananciales, no existen porciones indivisas de que cada uno sea titular, siendo la sociedad conyugal una comunidad germ\u00e1nica en la que cada uno de los c\u00f3nyuges es titular de un derecho indeterminado sobre la totalidad de los bienes gananciales; y porque, teniendo la reducci\u00f3n ordenada virtualidad cancelatoria, es imprescindible que conste la firmeza del decreto. La recurrente estima, por su parte, que, habiendo reca\u00eddo sentencia de separaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges antes de la celebraci\u00f3n del contrato cuyo incumplimiento caus\u00f3 el embargo \u2013lo que acredita mediante fotocopia aportada en sede de recurso\u2013 y siendo la comunidad postganancial una comunidad pro indiviso de car\u00e1cter romano, puede pedirse el embargo sobre la cuota del deudor; y, en cuanto a la falta de firmeza del decreto de reducci\u00f3n de embargo, que \u00e9ste ha sido objeto de recurso de revisi\u00f3n, el cu\u00e1l no tiene efectos suspensivos, que se trata de una ejecuci\u00f3n forzosa no provisional; y que no resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 83 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<li>El primer defecto debe mantenerse. En efecto, no pudiendo tenerse en consideraci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del presente expediente \u2013conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria\u2013, documentos que no fueron presentados en tiempo y forma, debe considerarse en el presente supuesto que se pretende, por v\u00eda de reducci\u00f3n, la anotaci\u00f3n de embargo sobre la cuota concreta pertenenciente a uno de los c\u00f3nyuges de un bien de naturaleza ganancial, pretensi\u00f3n reiteradamente rechazada por este Centro Directivo por ser contraria a la naturaleza propia de la sociedad de gananciales, caracterizada por la inexistencia de cuotas ideales pertenecientes a cada uno de los c\u00f3nyuges sobre cada concreto bien ganancial (vid., por todas, la Resoluci\u00f3n de 17 de agosto de 2010).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero es m\u00e1s, aun cuando se acreditara en legal forma la concurrencia de alguna de las causas de disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales, existiendo en el presente expediente ya trabado el embargo contra el concreto bien ganancial, en tanto no se lleve a efecto la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales disuelta, s\u00f3lo cabr\u00e1 sustituir el embargo sobre la total finca por el embargo de la cuota global que al c\u00f3nyuge deudor corresponde en esa masa patrimonial, embargo que, por aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de los art\u00edculos 1067 del C\u00f3digo Civil y 42 y 46.2.\u00ba de la Ley Hipotecaria, puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas s\u00f3lo contra el c\u00f3nyuge deudor, y cuyo reflejo registral se realizar\u00e1 mediante su anotaci\u00f3n \u00absobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor\u00bb (cfr. art\u00edculo 166.1, in fine del Reglamento Hipotecario) pero no sobre mitades o cuotas indivisas concretas del c\u00f3nyuge o exc\u00f3nyuge deudor, pues precisamente, en tanto no se produzca esa liquidaci\u00f3n, dichas mitades o cuotas indivisas no existen privativamente para ninguno de los titulares del patrimonio postganancial (vid. Resoluci\u00f3n de 16 de enero de 2012). Para ello no obstante deber\u00eda subsanarse el mandamiento presentado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El segundo defecto se\u00f1alado en la nota, relativo a la falta de firmeza del decreto de reducci\u00f3n de embargo, tambi\u00e9n debe confirmarse. Calificando la Ley Hipotecaria en su art\u00edculo 80 la reducci\u00f3n del inmueble o derecho anotados como supuestos de cancelaci\u00f3n parcial, la pr\u00e1ctica del asiento de reducci\u00f3n producir\u00e1 la liberaci\u00f3n de la porci\u00f3n beneficiada de forma definitiva, no provisional, y con vocaci\u00f3n temporalmente ilimitada, pudiendo ello causar a los implicados perjuicios irreparables, lo que justifica la plena vigencia del precepto contenido en el art\u00edculo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con car\u00e1cter general en relaci\u00f3n a las sentencias, y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 174 del Reglamento Hipotecario respecto a las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial, precis\u00e1ndose, en consecuencia, resoluci\u00f3n judicial firme, por no admitir recurso alguno o por haber sido desestimado o haber expirado el plazo legal para promoverlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>4 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre bienes gananciales tras la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal: cancelaci\u00f3n parcial Sobre bienes gananciales tras la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal: cancelaci\u00f3n parcial En el presente expediente, encontr\u00e1ndose practicada anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre cierta finca registral, inscrita a favor de ambos c\u00f3nyuges para su sociedad de gananciales, y sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3124],"class_list":{"0":"post-16434","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sobre-bienes-gananciales-tras-la-disolucion-de-la-sociedad-conyugal","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}