{"id":16440,"date":"2016-02-16T17:10:00","date_gmt":"2016-02-16T16:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16440"},"modified":"2016-02-19T14:24:13","modified_gmt":"2016-02-19T13:24:13","slug":"sobre-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/sobre-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar\/","title":{"rendered":"Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sobrebienesgravados\">Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong><\/p>\n<p>Ordenado un embargo sobre los derechos legitimarios que correspond\u00edan al ejecutado como heredero forzoso de su padre, la Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de admitir no s\u00f3lo la inscripci\u00f3n del derecho hereditario en abstracto, sino su enajenaci\u00f3n y gravamen, confirma la nota denegatoria del Registrador porque partiendo de que la inscripci\u00f3n de este derecho hereditario implica que no se concrete sobre cosa determinada, el objeto del embargo no era el derecho hereditario en abstracto, sino las acciones y derechos reales que corresponder\u00edan a favor del ejecutado. Y por otra parte, existiendo una prohibici\u00f3n de enajenar inscrita, que el testador sancion\u00f3 con el acrecimiento de los bienes a los dem\u00e1s coherederos, la autorizaci\u00f3n para que se adjudiquen a terceras personas en el procedimiento de apremio producir\u00eda, en primer lugar, el juego de la condici\u00f3n resolutoria, y en segundo t\u00e9rmino la ineficacia del acto transmisorio, sin ventaja para el ejecutante.<\/p>\n<p>30 enero 1931<\/p>\n<p><strong>Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong>.- La prohibici\u00f3n de enajenar y arrendar, impuesta por la Ley de 15 de marzo de 1935 al arrendatario que hubiere ejercido el derecho de retracto, no impide la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n de embargo, pues el prop\u00f3sito del legislador no fue formar con las fincas retra\u00eddas un verdadero patrimonio inembargable, sino privar temporalmente a quien retraiga del derecho de libre disposici\u00f3n \u00abinter vivos\u00bb; este criterio se refuerza si se tiene en cuenta que otra norma, el art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil, establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros; por otra parte, frente a las enajenaciones voluntarias otorgadas por el titular, que ser\u00edan nulas, lo que se trata de formalizar no es una enajenaci\u00f3n propiamente dicha, sino de asegurar la percepci\u00f3n de costas, cuya imposici\u00f3n es preceptiva en la ley; por \u00faltimo, la naturaleza precautoria y cautelar del embargo no implica absoluta contradicci\u00f3n con la fuerza impediente que se atribuya a una prohibici\u00f3n temporal para transmitir la propiedad.<\/p>\n<p>30 diciembre 1946<\/p>\n<p><strong><a id=\"Sobrebienesgravados\"><\/a>Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong>.- La donaci\u00f3n con reserva de la facultad de disponer ha de ser tratada como sujeta a condici\u00f3n resolutoria y, en consecuencia, cabe practicar la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre el inmueble donado, si bien podr\u00e1 quedar extinguida caso de resolverse el derecho del propietario. En cuanto a la prohibici\u00f3n de enajenar, no es m\u00e1s que un complemento de la reserva de la facultad de disponer y sujeta como esta \u00faltima a id\u00e9ntica condici\u00f3n resolutoria, por lo que dada la finalidad cautelar de la anotaci\u00f3n no hay obst\u00e1culo para practicarla, si bien sujeta a las limitaciones que resultan del Registro.<\/p>\n<p>23 octubre 1980<\/p>\n<p><strong>Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong>.- Inscrita una finca con prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n, gravamen o embargo, la Direcci\u00f3n hace referencia a la posibilidad de que tal prohibici\u00f3n, en cuanto al embargo, sea contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal (art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil), que sujeta los bienes del deudor a las responsabilidades contractuales y, sobre todo, extracontractuales que pueda contraer, entre la cuales cita las de car\u00e1cter fiscal, que nacen de facultades p\u00fablicas sobre los bienes del deudor. Pero al margen de lo anterior, lo cierto es que al estar inscrita la prohibici\u00f3n, surge un obst\u00e1culo para anotar el embargo. La nulidad de pleno derecho del t\u00edtulo no comporta ordinariamente la nulidad de pleno derecho del asiento. Por el contrario, aunque hubiese irregularidades, este asiento est\u00e1 bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce sus efectos mientras no se declare su inexactitud.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[21]<\/a><\/p>\n<p>5 febrero 1988<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[21]<\/a> Para el supuesto de que la anotaci\u00f3n se hubiere practicado sobre bienes gravados con una prohibici\u00f3n y posteriormente se decrete la enajenaci\u00f3n forzosa, la Direcci\u00f3n sienta un criterio distinto al de esta Resoluci\u00f3n en la de 22 de febrero de 1989, que puede verse en el apartado \u201cPROHIBICI\u00d3N DE DISPONER: Efectos frente a enajenaciones forzosas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar Sobre bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar Ordenado un embargo sobre los derechos legitimarios que correspond\u00edan al ejecutado como heredero forzoso de su padre, la Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de admitir no s\u00f3lo la inscripci\u00f3n del derecho hereditario en abstracto, sino su enajenaci\u00f3n y gravamen, confirma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3127],"class_list":{"0":"post-16440","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sobre-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}