{"id":16540,"date":"2016-02-16T16:40:53","date_gmt":"2016-02-16T15:40:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16540"},"modified":"2016-02-22T13:29:22","modified_gmt":"2016-02-22T12:29:22","slug":"sobre-cuota-indivisa-de-una-finca-ganancial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/sobre-cuota-indivisa-de-una-finca-ganancial\/","title":{"rendered":"Sobre cuota indivisa de una finca ganancial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sobrecuotaindivisa\">Sobre cuota indivisa de una finca ganancial<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sobrecuotaindivisa\"><\/a>Sobre cuota indivisa de una finca ganancial<\/strong><\/p>\n<p>No es anotable el mandamiento de embargo de la mitad \u00abpro indiviso\u00bb de una vivienda (que se solicita as\u00ed por haber fallecido la esposa), mientras no conste la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, pues aunque la muerte de uno de los c\u00f3nyuges disuelve el matrimonio y con ello concluya la sociedad conyugal, esto significa que al sobreviviente le queda atribuida una mitad <strong>pro indiviso<\/strong> del conjunto patrimonial, pero no de cada uno de los bienes que integran la masa en liquidaci\u00f3n. La finalidad cautelar de embargo podr\u00eda haberse logrado si el mandamiento de embargo se hubiera referido a bienes gananciales concretos -y no a su mitad- y siempre que la demanda, de ser la deuda consorcial, se hubiera dirigido conjuntamente contra el viudo y los herederos, determinados o indeterminados, conforme a los art\u00edculos 144 y 166.1\u00ba, del Reglamento Hipotecario; o, sin estos requisitos, si el embargo se hubiese referido a la parte que al viudo demandado corresponde en la sociedad de gananciales en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 mayo 1986<\/p>\n<p><strong>Sobre cuota indivisa de una finca ganancial<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro un mandamiento de embargo en ejecuci\u00f3n de sentencia en el que se ordena a favor de la esposa embargar \u00abla parte de propiedad\u00bb que corresponda a su marido en un bien ganancial.<\/p>\n<p>La Registradora suspende la anotaci\u00f3n \u00abpor no corresponder a los c\u00f3nyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que integran la sociedad de gananciales\u00bb. La interesada recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso no puede ser estimado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), no corresponde a los c\u00f3nyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que se puede disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participaci\u00f3n en aqu\u00e9llos se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio \u00e1mbito de responsabilidad y con un r\u00e9gimen espec\u00edfico de gesti\u00f3n, disposici\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que presupone la actuaci\u00f3n sobre la totalidad del bien, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota sobre el todo ceder\u00e1 su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en tales operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>5 mayo 2005<\/p>\n<p><strong>Sobre cuota indivisa de una finca ganancial<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, inscrita una finca a favor de ambos c\u00f3nyuges como ganancial, puede tomarse anotaci\u00f3n de embargo sobre una mitad indivisa de la misma, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, siendo as\u00ed que ambos c\u00f3nyuges est\u00e1n separados judicialmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dada la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, la sociedad conyugal se halla disuelta, pero, o bien no se ha liquidado, o bien, como afirma la recurrente, la finca se omiti\u00f3 en la liquidaci\u00f3n. En todo caso, es lo cierto que, respecto de la finca, la sociedad conyugal no ha sido liquidada, y, como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), disuelta la sociedad de gananciales pero no liquidada, no corresponde a los c\u00f3nyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, o que pueda ser embargada separadamente, sino que, por el contrario, la participaci\u00f3n de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio \u00e1mbito de responsabilidad y con un r\u00e9gimen espec\u00edfico de gesti\u00f3n, disposici\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que presupone la actuaci\u00f3n conjunta de ambos c\u00f3nyuges o sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo ceder\u00e1 su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en dichas operaciones.<\/li>\n<li>En el presente supuesto alega la recurrente que el resto de los bienes que correspond\u00edan a la sociedad conyugal fueron liquidados, por lo que la finca objeto de este recurso corresponde por mitad y pro indiviso a cada uno de los c\u00f3nyuges, pero, sobre ser una afirmaci\u00f3n que se realiza en momento procedimental no atendible (cfr. art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria), para que sea as\u00ed ser\u00eda necesaria la liquidaci\u00f3n correspondiente, que no puede realizarse por voluntad unilateral de uno solo de los c\u00f3nyuges.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 16 enero 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre cuota indivisa de una finca ganancial Sobre cuota indivisa de una finca ganancial No es anotable el mandamiento de embargo de la mitad \u00abpro indiviso\u00bb de una vivienda (que se solicita as\u00ed por haber fallecido la esposa), mientras no conste la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, pues aunque la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3200],"class_list":{"0":"post-16540","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sobre-cuota-indivisa-de-una-finca-ganancial","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}