{"id":16560,"date":"2016-02-16T16:00:16","date_gmt":"2016-02-16T15:00:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16560"},"modified":"2016-02-22T14:01:29","modified_gmt":"2016-02-22T13:01:29","slug":"sobre-vivienda-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/sobre-vivienda-familiar\/","title":{"rendered":"Sobre vivienda familiar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sobreviviendafamiliar\">Sobre vivienda familiar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre vivienda familiar<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n que motiv\u00f3 este recurso suspendi\u00f3 la anotaci\u00f3n de embargo decretada sobre una vivienda privativa del deudor, que seg\u00fan el Registro es su vivienda familiar, por no haberse notificado la demanda a su c\u00f3nyuge, d\u00e1ndose la circunstancia de que otra vivienda embargada y perteneciente a otro Registro, figura inscrita tambi\u00e9n como domicilio del mismo deudor. Basada la calificaci\u00f3n en el art\u00edculo 144, p\u00e1rrafo final, del Reglamento Hipotecario, la Direcci\u00f3n comienza cuestionando el fundamento de esta norma (cuando se interpone la demanda no se sabe si se va a llegar al embargo, ni, en su caso, qu\u00e9 bienes se van a embargar; si lo que se pretende es el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, es l\u00f3gico que en la demanda no figure ni el estado civil del deudor, por cuanto nada impone incluir este dato en la demanda; la notificaci\u00f3n al c\u00f3nyuge no le reporta a \u00e9ste ninguna utilidad, porque no le advierte del peligro de ejecuci\u00f3n de la vivienda; la eficacia relativa de la sentencia, que no pone en peligro los bienes del consorte ni los bienes comunes; la falta de legitimaci\u00f3n pasiva del c\u00f3nyuge, que no puede oponerse a la demanda); todo esto conduce a la conclusi\u00f3n de que no es la demanda, sino el embargo, lo que debe comunicarse al c\u00f3nyuge del demandado. A lo anterior debe a\u00f1adirse que una norma reglamentaria no puede imponer un tr\u00e1mite procesal para que una sentencia condenatoria pueda ser ejecutada, pues as\u00ed se conculcar\u00eda el principio constitucional de reserva legal de regulaci\u00f3n de los procesos. Entrando a continuaci\u00f3n en la relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 144.5 del Reglamento Hipotecario y el 1.320 del C\u00f3digo Civil, aparte de reiterar lo impropio de ser un desarrollo reglamentario de las consecuencias procesales de la norma sustantiva, el Reglamento desborda al C\u00f3digo Civil, pues mientras \u00e9ste establece una cautela aplicable s\u00f3lo a los actos de disposici\u00f3n de la vivienda habitual, el art\u00edculo 144.5 es aplicable a todo embargo de vivienda, a menos que conste que no es la habitual del deudor; es decir, el C\u00f3digo Civil lo \u00fanico que establece es que si la vivienda es la habitual del disponente y su familia, la enajenaci\u00f3n de aqu\u00e9lla por el titular sin contar con el consorte y sin formular esa manifestaci\u00f3n, ser\u00e1 ineficaz, pero si no formula esta manifestaci\u00f3n, aunque sea inexacta, ser\u00e1 suficiente para proteger al adquirente de buena fe; en cambio, el Reglamento establece que para que una persona casada pueda disponer de una vivienda privativa suya deba justificar que no es la habitual de su familiar, negando ese car\u00e1cter si no concurre su consorte. En definitiva, por el riesgo de que una vivienda pueda ser la habitual se niega el embargo, cuando no se niega el de bienes que est\u00e9n en poder del deudor ante el m\u00e1s grave riesgo de que puedan ser ajenos, sino que se deja a salvo la tercer\u00eda de dominio. Adem\u00e1s, resulta desproporcionado exigir el conocimiento de la demanda por el c\u00f3nyuge, cuando en cambio no se precisa el conocimiento del embargo por el propio embargado. Como consecuencia, parece l\u00f3gico que lo que debe notificarse sea el embargo cuando de los autos resulte que es o puede ser la vivienda habitual del deudor, teniendo en cuenta que es al deudor a quien incumbe alegar en autos el car\u00e1cter de domicilio familiar de la vivienda a embargar, de modo que su silencio no puede repercutir en perjuicio del embargante, poniendo de cuenta de \u00e9ste, bien la carga de probar que la vivienda que pretende embargar no es la habitual de aqu\u00e9l, bien una notificaci\u00f3n que necesariamente implicar\u00e1 un incremento de gastos procesales. Por otra parte, y desde la perspectiva registral, no pudiendo el Registrador oponer a los documentos judiciales m\u00e1s que sus defectos formales, incongruencia del mandato con el procedimiento o los obst\u00e1culos que surjan del Registro, s\u00f3lo podr\u00eda utilizar este \u00faltimo argumento cuando del Registro resultare el car\u00e1cter de vivienda habitual del bien embargado, pero no en los dem\u00e1s casos; a\u00f1ade a continuaci\u00f3n otros argumentos de tipo registral la Direcci\u00f3n, que termina esta extens\u00edsima Resoluci\u00f3n, sentando estas dos conclusiones en torno al art\u00edculo 144.5 del Reglamento: a) Que se trata de una norma dirigida al \u00f3rgano jurisdiccional, pues lo que se condiciona es el embargo mismo, cuya adopci\u00f3n es de su competencia. b) que el Registrador no puede revisar las decisiones judiciales cuando no hay obst\u00e1culos derivados del Registro, pues es el \u00f3rgano jurisdiccional el que debe valorar si procede o no notificar el embargo al c\u00f3nyuge del deudor titular, de modo que, si lo ordena, no debe el Registrador revisar la bondad de aquella decisi\u00f3n judicial, sino que debe estar y pasar por ella, salvo que de los libros a su cargo resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso podr\u00e1 y deber\u00e1 suspender el asiento en tanto se le acredite debidamente que de los autos resulta de modo indubitado que la vivienda embargada no es la habitual del deudor y su familia o que se ha practicado la notificaci\u00f3n del embargo -que no de la demanda- al c\u00f3nyuge deudor.<\/p>\n<p>13 julio 1998<\/p>\n<p><strong>Sobre vivienda familiar<\/strong>.- Reitera los argumentos empleados en la Resoluci\u00f3n que precede ante un supuesto en que el Registrador deneg\u00f3 una anotaci\u00f3n de embargo por no resultar acreditado que la demandada conservase el estado civil de soltera en que adquiri\u00f3 la finca seg\u00fan el propio Registro, de donde hipot\u00e9ticamente pudiera derivarse que de estar casada y constituir la finca el domicilio habitual de la familia (extremo que no resulta del mandamiento), ser\u00eda necesaria la notificaci\u00f3n a su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>23 y 29 febrero, 9 marzo 2000<\/p>\n<p><strong>Sobre vivienda familiar<\/strong>.- Sobre los efectos de una anotaci\u00f3n de embargo respecto a una finca que consta como vivienda familiar del embargado, que es extranjero, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el aparatado \u201cSobre bienes de un extranjero\u201d.<\/p>\n<p>22 julio 2011<\/p>\n<p><strong><a id=\"Sobreviviendafamiliar\"><\/a>Sobre vivienda familiar<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la posibilidad de practicar la conversi\u00f3n en definitiva de una anotaci\u00f3n preventiva de un embargo cautelar, decretado por mandamiento de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Son circunstancias que concurren en el presente expediente, las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 En la descripci\u00f3n de la finca consta que se trata de una vivienda sita en la calle A. n\u00famero (\u2026).<\/p>\n<p>\u2013 Dicha vivienda consta inscrita, por la inscripci\u00f3n 4.\u00aa, a favor de do\u00f1a V. C. G., con car\u00e1cter privativo, con domicilio en la misma vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Por la inscripci\u00f3n 5.\u00aa, do\u00f1a V. C. G., con el consentimiento de su marido, por tratarse de vivienda familiar, constituye hipoteca a favor de la \u00abCaja de Ahorros de Granada\u00bb.<\/p>\n<p>El registrador suspende la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n preventiva por no resultar del mandamiento que la vivienda no tiene el car\u00e1cter de vivienda habitual de la familia o que la conversi\u00f3n de medida cautelar en embargo definitivo ha sido notificado al esposo de la deudora, don J. C. M.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El art\u00edculo 144.5 del Reglamento Hipotecario determina que cuando la ley aplicable exija el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, y este car\u00e1cter constare en el Registro, ser\u00e1 necesario para la anotaci\u00f3n del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los c\u00f3nyuges que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel car\u00e1cter o que el embargo ha sido notificado al c\u00f3nyuge del titular embargado.<\/li>\n<li>Este Centro Directivo ha manifestado que el registrador s\u00f3lo puede rechazar la anotaci\u00f3n del embargo en aplicaci\u00f3n de este precepto, cuando del Registro resultare el car\u00e1cter de vivienda habitual del bien embargado y no se acreditare que el c\u00f3nyuge del deudor tiene conocimiento adecuado de ello. Mas si tal car\u00e1cter no resultare del Registro, no compete al registrador la defensa de los intereses que pudieran estar menoscabados en el procedimiento seguido (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 2011 y las dem\u00e1s citadas en los \u00abVistos\u00bb).<\/li>\n<li>Constando en la inscripci\u00f3n 5.\u00aa de hipoteca que la misma se constituye por do\u00f1a V.C.G. con el consentimiento de su marido, por ser la vivienda habitual, figurando adem\u00e1s como domicilio, la vivienda embargada, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 144.5 del Reglamento Hipotecario; es decir, debe constar en el mandamiento que la vivienda no tiene aquel car\u00e1cter o que el embargo ha sido notificado al c\u00f3nyuge del titular embargado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>25 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre vivienda familiar Sobre vivienda familiar La calificaci\u00f3n que motiv\u00f3 este recurso suspendi\u00f3 la anotaci\u00f3n de embargo decretada sobre una vivienda privativa del deudor, que seg\u00fan el Registro es su vivienda familiar, por no haberse notificado la demanda a su c\u00f3nyuge, d\u00e1ndose la circunstancia de que otra vivienda embargada y perteneciente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[1526,3210],"class_list":{"0":"post-16560","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sobre-vivienda-familiar","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}