{"id":16564,"date":"2016-02-16T15:50:42","date_gmt":"2016-02-16T14:50:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16564"},"modified":"2016-02-22T14:05:27","modified_gmt":"2016-02-22T13:05:27","slug":"subrogacion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/subrogacion-2\/","title":{"rendered":"Subrogaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Subrogaci\u00f3n\">Subrogaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Subrogaci\u00f3n\"><\/a>Subrogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en el presente recurso acerca de si es posible hacer constar en el Registro de la Propiedad la escritura en la que se pacta la subrogaci\u00f3n en unos cr\u00e9ditos cuyo impago dio lugar a sendos embargos anotados en el Registro de la Propiedad. La Registradora apreci\u00f3 dos defectos. En el primero de ellos aleg\u00f3 tres razones para no hacer constar dicha subrogaci\u00f3n: que no era posible hacerlo cuando constaba que los procedimientos a los que se refer\u00edan las anotaciones estaban terminados; que, aun en el caso de que no estuvieran terminados, es necesaria una resoluci\u00f3n judicial que establezca que tal subrogaci\u00f3n se tiene por admitida en el proceso toda vez que la anotaci\u00f3n preventiva de embargo es un asiento ordenado por la autoridad judicial; y que, de inscribirse tal subrogaci\u00f3n, quedar\u00eda alterado el rango registral en perjuicio de acreedores que tienen inscrito su derecho con posterioridad a las anotaciones a las que se refiere la subrogaci\u00f3n. El segundo se refer\u00eda a que el documento presentado no identifica las fincas a las que se refiere del modo en que lo exigen los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.<\/li>\n<li>Tan s\u00f3lo el primero de los defectos ha sido recurrido y, por tanto, al mismo ha de ce\u00f1irse la resoluci\u00f3n del presente recurso. Por medio de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo, lo que accede al Registro no es el cr\u00e9dito que motiv\u00f3 el embargo, sino el embargo mismo, la medida cautelar adoptada por el Juez que entiende del procedimiento ejecutivo y que tiene el fin de preservar el buen fin de la ejecuci\u00f3n impidiendo que adquirentes posteriores al embargo puedan hallarse protegidos por la fe p\u00fablica registral cuando la adjudicaci\u00f3n se realice. Resultando de los documentos presentados en el Registro que se ha declarado la terminaci\u00f3n de los procedimientos que dieron en su d\u00eda lugar a las anotaciones preventivas de embargo respecto de las que quiere hacerse constar la subrogaci\u00f3n en el cr\u00e9dito, hecho que en ning\u00fan momento niega el recurrente en su recurso, no puede acceder al Registro ninguna modificaci\u00f3n de las anotaciones practicadas cuya existencia tiene exclusiva raz\u00f3n de ser en los procedimientos que las originaron. Otra cosa es que las anotaciones no puedan cancelarse en base exclusivamente a la documentaci\u00f3n presentada y los asientos deban de mantenerse vigentes hasta que el Juzgado que mand\u00f3 practicarlos ordene su cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Confirmado el defecto observado por la Registradora en base al primer motivo alegado por ella, carece de sentido entrar a examinar la fundamentaci\u00f3n de las otras dos razones alegadas en su nota.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de la Registradora en cuanto al primer defecto, \u00fanico que ha sido recurrido.<\/p>\n<p>11 septiembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Subrogaci\u00f3n Subrogaci\u00f3n Se debate en el presente recurso acerca de si es posible hacer constar en el Registro de la Propiedad la escritura en la que se pacta la subrogaci\u00f3n en unos cr\u00e9ditos cuyo impago dio lugar a sendos embargos anotados en el Registro de la Propiedad. 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