{"id":16619,"date":"2016-02-23T11:55:49","date_gmt":"2016-02-23T10:55:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16619"},"modified":"2016-02-23T12:41:14","modified_gmt":"2016-02-23T11:41:14","slug":"ordenada-en-un-laudo-arbitral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-prohibicion-de-enajenar\/ordenada-en-un-laudo-arbitral\/","title":{"rendered":"Ordenada en un laudo arbitral"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE PROHIBICI\u00d3N DE ENAJENAR<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ordenadalaudoarbitral\">Ordenada en un laudo arbitral<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ordenadalaudoarbitral\"><\/a>Ordenada en un laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de prohibici\u00f3n de disponer sobre dos fincas registrales, en base a un acta de protocolizaci\u00f3n de un laudo arbitral en el que se que acuerda esa medida en garant\u00eda de los derechos de una de las partes en conflicto, para asegurar el buen fin de una escritura p\u00fablica de compraventa, cuyo otorgamiento en unas determinadas condiciones, es acordado en el propio laudo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registrador de la Propiedad, deniega la pr\u00e1ctica de esa anotaci\u00f3n, por entender, que esa decisi\u00f3n arbitral es una medida cautelar que s\u00f3lo puede practicarse en virtud de mandamiento judicial.<\/p>\n<p>2 Debiendo quedar limitado el recurso gubernativo a las cuestiones que resulten de la nota de calificaci\u00f3n (cfr. art. 326 de la Ley Hipotecaria), no puede pronunciarse este Centro Directivo sobre la inscripci\u00f3n de los laudos arbitrales y sobre las condiciones y requisitos que para ello deber\u00edan reunir de conformidad con los principios que inspiran la legislaci\u00f3n hipotecaria, ni sobre si la anotaci\u00f3n preventiva acordada por los \u00e1rbitros re\u00fane los presupuestos necesarios para su concesi\u00f3n (cfr. art. 23.1 de la Ley de Arbitraje), debiendo quedar limitado su juicio, de acuerdo con la calificaci\u00f3n registral, a determinar si la garant\u00eda acordada por los \u00e1rbitros es una medida cautelar o no lo es por estar acordada dentro del propio laudo que pone fin a la controversia y en uno u otro caso, si esa medida requiere del auxilio judicial para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las medidas cautelares son los mecanismos establecidos por la legislaci\u00f3n procesal para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera obtenerse en la sentencia estimatoria que se dictare o en el laudo arbitral que pusiera fin a la controversia (cfr. art. 721.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y arts. 11 y 23 de la ley 60\/2003). Siendo su finalidad ese tratamiento asegurativo (obtener una verdadera restitutio in integrum) su adopci\u00f3n puede tener lugar no s\u00f3lo con car\u00e1cter previo al proceso o en el momento inicial del mismo (art. 730.1 y 2 de la LEC), sino durante su tramitaci\u00f3n y a su conclusi\u00f3n hasta que se despache su ejecuci\u00f3n, salvo que \u00e9sta no se hubiera solicitado en plazo (cfrs. arts. 731 y 548 del LEC). De acuerdo con ello, nada impedir\u00e1 a ninguna de las partes en un convenio arbitral, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitaci\u00f3n solicitar de un tribunal la adopci\u00f3n de medidas cautelares ni a este concederlas (art. 11. 3 de la Ley de Arbitraje) o hacer esa petici\u00f3n a los mismos \u00e1rbitros, quienes podr\u00e1n adoptarlas no s\u00f3lo durante el procedimiento, sino en el propio laudo que lo pone fin, como una medida tendente a asegurar la efectiva ejecuci\u00f3n de lo en \u00e9l acordado<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esto es lo que acontece en el caso objeto de recurso, donde los \u00e1rbitros despu\u00e9s de acordar en el laudo el plazo y condiciones en que deber\u00eda otorgarse determinada escritura de compraventa o en otro caso, de no cumplirse esos plazos y condiciones declarando resuelto definitivamente el negocio, acuerdan en garant\u00eda de los derechos de una de las partes en la controversia, \u00abhasta tanto quede totalmente consumado el contrato o se resuelva en los t\u00e9rminos establecidos anteriormente\u00bb, una medida cautelar consistente en una anotaci\u00f3n preventiva de prohibici\u00f3n de disponer, recayente sobre las fincas que deber\u00edan ser objeto de la escritura de compraventa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Una vez determinado que la medida adoptada en el laudo tiene car\u00e1cter cautelar o asegurativo, resta por decidir si para ordenar su ejecuci\u00f3n \u2013en este caso provocando su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad\u2013, los \u00e1rbitros necesitan o no del auxilio judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley de Enjuiciamiento Civil configur\u00f3 la tutela cautelar en el arbitraje como uno m\u00e1s de los supuestos en los que la jurisdicci\u00f3n colabora para lograr el buen fin del arbitraje (cfr. arts. 722 y siguientes), manteniendo esa misma posici\u00f3n la nueva Ley de Arbitraje (Ley 60\/2003 de 23 de diciembre), no s\u00f3lo en su art\u00edculo 11 donde la potestad judicial en materia cautelar se configura normativamente como alternativa y concurrente con la del propio \u00e1rbitro, sino tambi\u00e9n en su art\u00edculo 23 donde despu\u00e9s de reconocer a los \u00e1rbitros la potestad de dictar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio \u2013salvo disposici\u00f3n en contrario de las partes\u2013, reserva la ejecuci\u00f3n de esa medidas a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>Por su parte en el apartado V de la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 60\/2003 de 23 de diciembre se dice expresamente \u00abObviamente, los \u00e1rbitros carecen de potestad ejecutiva, por lo que para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares ser\u00e1 necesario recurrir a la autoridad judicial, en los mismos t\u00e9rminos que si de un laudo sobre el fondo se tratara. Sin embargo, si dentro de la actividad cautelar cabe distinguir entre una vertiente declarativa y otra ejecutiva, esta ley les reconoce a los \u00e1rbitros la primera, salvo acuerdo en contrario de las partes. Esta norma no deroga ni restringe la posibilidad, prevista en los art\u00edculos 8 y 11 de esta ley y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de que la parte interesada inste de la autoridad judicial la adopci\u00f3n de medidas cautelares. Las potestades arbitral y judicial en materia cautelar son alternativas y concurrentes, sin perjuicio del juego del principio de buena fe procesal\u00bb.<\/p>\n<p>De igual manera el art\u00edculo 23 p\u00e1rrafo 2\u00ba en relaci\u00f3n con el 44 de la misma Ley de Arbitraje, en materia de ejecuci\u00f3n de medidas cautelares, nos remite a las normas de la legislaci\u00f3n procesal, la cual trat\u00e1ndose de anotaciones preventivas nos conduce a la legislaci\u00f3n hipotecaria (cfr. Art. 738 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Dentro de esta \u00faltima normativa, el art\u00edculo 424 de la Ley Hipotecaria, establece, trat\u00e1ndose de anotaci\u00f3n preventiva de prohibici\u00f3n de disponer, la posibilidad de solicitarla al que \u00abdemandando en Juicio Ordinario el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n, obtuviere Providencia con arreglo a las Leyes ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles\u00bb. El Reglamento Hipotecario desarrolla esta norma en su art\u00edculo 165 para toda anotaci\u00f3n que haya de practicarse en virtud de mandato judicial, la cual \u00ab se verificar\u00e1 en virtud de presentaci\u00f3n en el Registro del mandato del Juez o Tribunal en que se insertar\u00e1 literalmente la resoluci\u00f3n respectiva, con su fecha, y se har\u00e1 constar en su caso que es firme\u00bb.<\/p>\n<p>De todo lo expuesto se colige que para la inscripci\u00f3n de la medida cautelar acordada por los \u00e1rbitros en el laudo arbitral se requiere el auxilio del Juez o Tribunal que resulte competente (art. 8 de la ley de Arbitraje), por lo que debe confirmarse el defecto contenido en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>20 febrero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE PROHIBICI\u00d3N DE ENAJENAR Ordenada en un laudo arbitral Ordenada en un laudo arbitral En el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de prohibici\u00f3n de disponer sobre dos fincas registrales, en base a un acta de protocolizaci\u00f3n de un laudo arbitral en el que se que acuerda esa medida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3218],"tags":[1526,3221],"class_list":{"0":"post-16619","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-prohibicion-de-enajenar","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-ordenada-en-un-laudo-arbitral","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}