{"id":16630,"date":"2016-02-23T12:20:52","date_gmt":"2016-02-23T11:20:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16630"},"modified":"2016-02-23T13:01:58","modified_gmt":"2016-02-23T12:01:58","slug":"improcedencia-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-querella\/improcedencia-3\/","title":{"rendered":"Improcedencia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE QUERELLA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Improcedencia\">Improcedencia<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jos\u00e9 Luis Rey Val, en nombre y representaci\u00f3n de don Antonio Jes\u00fas Mata Gonz\u00e1lez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero 2 de Mijas, don Antonio Gallardo Piqueras, a inscribir una anotaci\u00f3n preventiva de querella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son tres los defectos apreciados por el Sr. Registrador: 1.\u2013En el mandamiento no se inserta la resoluci\u00f3n judicial. 2.\u2013En el mandamiento presentado se pretende la pr\u00e1ctica de anotaci\u00f3n preventiva sobre finca perteneciente a persona distinta de aquella contra la que se dirige el procedimiento, sin que expresamente se manifieste el juicio del juzgador acerca de la existencia de indicios racionales de que el verdadero titular es el imputado. 3.\u2013No se acredita el ejercicio de acci\u00f3n con trascendencia real.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se deduce del escrito de interposici\u00f3n del recurso \u00fanicamente se recurren los dos \u00faltimos defectos.<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, es preciso se\u00f1alar que de conformidad con el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador, rechaz\u00e1ndose cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, por lo que en la presente Resoluci\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta el mandamiento de fecha 23 de marzo de 2005.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La disposici\u00f3n final tercera de la Ley Org\u00e1nica 15\/2003, de Reforma del C\u00f3digo Penal (BOE de 26 de noviembre), introdujo un apartado s\u00e9ptimo al art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho apartado s\u00e9ptimo contiene, en su inciso primero, una regla general que no es sino aplicaci\u00f3n de la contenida en el p\u00e1rrafo primero del mismo art\u00edculo 20 de la Ley hipotecaria determinando que no puede tomarse anotaci\u00f3n de demanda, embargo o prohibici\u00f3n de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento.<\/p>\n<p>El segundo inciso, del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, contempla una excepci\u00f3n a la anterior regla general y en definitiva al principio de tracto sucesivo. Dispone dicho segundo inciso, que en los procedimientos criminales podr\u00e1 tomarse anotaci\u00f3n de embargo preventivo o de prohibici\u00f3n de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haci\u00e9ndolo constar en el mandamiento.<\/p>\n<p>Consecuentemente con este segundo inciso del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, si los bienes no est\u00e1n inscritos a nombre del imputado, ser\u00e1 preciso, para la toma de anotaci\u00f3n preventiva, que concurran tres requisitos: 1.\u2013Que se dicte en procedimiento criminal; 2.\u2013 Que se pida anotaci\u00f3n preventiva de embargo preventivo (Cfr. art. 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o de prohibici\u00f3n de disponer (Cfr. art\u00edculo 4 y 721 y ss. de la Ley Enjuiciamiento Civil), como medida cautelar. 3.\u2013Que el Juez o Tribunal haga constar en el mandamiento que existen indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado. Todo ello no es sino aplicaci\u00f3n del principio constitucional de interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n (art\u00edculo 24 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) y de los principios registrales de salvaguardia judicial de los asientos registrales (art\u00edculo 1.3, 40 y 82 de la Ley hipotecaria), as\u00ed como del sustantivo principio de legitimaci\u00f3n, fundamentalmente recogido en el art\u00edculo 38 de la Ley hipotecaria seg\u00fan el cual a todos los efectos legales se presume que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular. Con ello se pretende coordinar la seguridad jur\u00eddica y la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>Si los bienes estuvieran a nombre del imputado se aplicar\u00e1 la doctrina general contenida en el mismo art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria (posibilidad de tomar cualquier anotaci\u00f3n preventiva prevista en las Leyes), as\u00ed como la doctrina de esta Direcci\u00f3n General en materia de anotaci\u00f3n de querella.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al presente expediente, en relaci\u00f3n con el segundo defecto de la nota de calificaci\u00f3n, resulta claro que no se manifiesta en el mandamiento que existen indicios racionales de que el verdadero titular de los bienes sea el imputado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Respecto al tercer defecto, manifestar que, de acuerdo con la doctrina expuesta en el anterior fundamento de derecho, no procede la toma de anotaci\u00f3n de querella ya que los bienes no est\u00e1n a nombre del imputado, de tal modo, que de acuerdo con el inciso segundo del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo veinte de la Ley Hipotecaria, \u00fanicamente puede tomarse anotaci\u00f3n preventiva de embargo preventivo o de prohibici\u00f3n de disponer. Consecuentemente, la exigencia de que se manifieste que se ejercita conjuntamente una acci\u00f3n de trascendencia real es una exigencia que se impone en relaci\u00f3n con la anotaci\u00f3n de querella, que como ha quedado expuesto no procede en el presente caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto de acuerdo con los fundamentos expuestos.<\/p>\n<p>29 diciembre 2005<\/p>\n<p><strong>Improcedencia.- <\/strong>1. Presentado el recurso contra s\u00f3lo uno de los defectos apreciados por el Registrador, se debate aqu\u00ed si puede anotarse preventivamente en el Registro de la Propiedad una denuncia por estafa. El Registrador la deniega porque tal anotaci\u00f3n preventiva no est\u00e1 prevista en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto, tal y como ha sido formulado, no puede ser mantenido. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que las denuncias o querellas admitidas por los tribunales son susceptibles de anotaci\u00f3n preventiva cuando las sentencias que como resultado de ellas se dicten pudieran declarar, al fijar las consecuencias civiles derivadas del delito, la nulidad del t\u00edtulo inscrito o cualquier otra consecuencia susceptible de ser reflejada en el Registro por tener trascendencia real. Por lo tanto, la denuncia por estafa es perfectamente anotable preventivamente en el Registro de la Propiedad si, como consecuencia de ella, la sentencia que se dicte en el futuro pudiera acordar, en el marco de las consecuencias civiles que han de soportar los denunciados, alguna de trascendencia real susceptible de ser reflejada en el Registro. Ello es as\u00ed porque la anotaci\u00f3n preventiva tiene como finalidad dar a conocer la existencia del procedimiento a fin de que, en el caso de que recayera sentencia estimatoria, queden enervados los efectos de la fe p\u00fablica registral en cuanto a los que accedan al Registro con posterioridad a la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n y proteger as\u00ed la eficacia futura de la sentencia estimatoria que pudiera recaer, con independencia de la naturaleza penal o civil del procedimiento en el que la misma recaiga.<\/li>\n<li>Es cierto que, en este caso, la documentaci\u00f3n que ha tenido a la vista el Registrador no acredita que la denuncia pueda dar lugar a una sentencia donde se acuerden consecuencias civiles de trascendencia real susceptibles de provocar alguna clase de asiento en el Registro de la Propiedad, tal y como pudiera ser la declaraci\u00f3n de nulidad de alg\u00fan t\u00edtulo inscrito o la declaraci\u00f3n del dominio u otro derecho real inmobiliario a favor de los denunciantes. Pero, dado que \u00e9ste no ha sido el defecto apreciado por el Registrador y que el mismo tendr\u00eda, en todo caso, la naturaleza de subsanable, la nota, tal y como ha sido redactada debe ser revocada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y la nota del Registrador revocada.<\/p>\n<p>3 julio 2006<\/p>\n<p><strong>Improcedencia.- <\/strong>1. En el presente recurso se vuelven a plantear dos cuestiones ya analizadas por este Centro Directivo. La primera es si es anotable una querella criminal en el Registro de la Propiedad; la segunda es si puede el Registrador denegar la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de querella cuando se interpone contra persona distinta al titular registral de la finca (esta segunda cuesti\u00f3n puede verse, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cTracto sucesivo\u201d).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto de la posibilidad de anotaci\u00f3n de querellas, debemos reiterar que la interposici\u00f3n de la querella puede tener acceso al Registro de la Propiedad cuando ejercit\u00e1ndose conjuntamente la acci\u00f3n civil con la penal, se ejercitara una acci\u00f3n de trascendencia real inmobiliaria (cfr. art\u00edculo 42.1 de la Ley Hipotecaria) y siempre que: a) del ejercicio de la acci\u00f3n pudiera resultar la nulidad del t\u00edtulo en virtud del cual se ha practicado la inscripci\u00f3n y b) que del mandamiento resulte el contenido de la acci\u00f3n civil ejercitada o se adjuntara el texto de la querella del que se derivase la nulidad anteriormente dicha. Estos requisitos no aparecen cumplidos en el mandamiento judicial presentado, que se limita a se\u00f1alar, que se ejercita junto a la acci\u00f3n penal una acci\u00f3n civil con trascendencia real, pero sin testimoniarse el contenido de la querella. Adem\u00e1s del propio escrito del recurrente resulta que se interpone junto a la querella criminal una acci\u00f3n de exigencia de responsabilidades civiles, que no tiene el alcance real que se proclama, pues su estimaci\u00f3n no va a determinar la modificaci\u00f3n jur\u00eddico real de la finca. La finalidad buscada con la anotaci\u00f3n de la querella, puede cumplirse de forma adecuada mediante la exigencia de una fianza o a trav\u00e9s de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo preventivo por las cantidades reclamadas, pero no por v\u00eda de la anotaci\u00f3n de una querella sin trascendencia real.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>19 septiembre 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Improcedencia\"><\/a>Improcedencia<\/strong>.- 1. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por do\u00f1a Margarita Mar\u00eda Marcote Zaragoza contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero nueve de Valencia a practicar una anotaci\u00f3n preventiva de denuncia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como ha tenido ocasi\u00f3n de manifestar esta Direcci\u00f3n General (Cfr. Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2006), las denuncias o querellas admitidas por los tribunales son susceptibles de anotaci\u00f3n preventiva cuando las sentencias que como resultado de ellas se dicte pudieran declarar, al fijar las consecuencias civiles derivadas del delito, la nulidad del t\u00edtulo inscrito o cualquier otra consecuencia susceptible de ser reflejada en el Registro por tener trascendencia real.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, la denuncia por estafa es perfectamente anotable preventivamente en el Registro de la Propiedad si, como consecuencia de ella, la sentencia que se dicte en el futuro pudiera acordar, en el marco de las consecuencias civiles que han de soportar los denunciados, alguna de trascendencia real susceptible de ser reflejada en el Registro. Ello es as\u00ed porque la anotaci\u00f3n preventiva tiene como finalidad dar a conocer la existencia del procedimiento a fin de que, en el caso de que recayera sentencia estimatoria, queden enervados los efectos de la fe p\u00fablica registral en cuanto a los que accedan al Registro con posterioridad a la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n y proteger as\u00ed la eficacia futura de la sentencia estimatoria que pudiera recaer, con independencia de la naturaleza penal o civil del procedimiento en el que la misma recaiga.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha tenido ocasi\u00f3n de manifestar esta Direcci\u00f3n General (Cfr. Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2004) que el hecho de que aparezca inscrita la finca a nombre del denunciante no es obst\u00e1culo en este caso para la anotaci\u00f3n relativa al ejercicio de la acci\u00f3n real impl\u00edcita en la denuncia, pues de este modo se evitar\u00eda el posible perjuicio que para el denunciante podr\u00eda derivarse de la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo que dicha acci\u00f3n trata de destruir.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ahora bien, en el presente expediente, del mandamiento calificado no se deduce (al contrario de lo que acontece en el escrito del recurso), que la denuncia presentada pueda dar lugar a una sentencia donde se acuerden consecuencias civiles de trascendencia real susceptibles de provocar alguna clase de asiento en el Registro de la Propiedad, tal y como pudiera ser la declaraci\u00f3n de nulidad de alg\u00fan t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, esta omisi\u00f3n en el mandamiento debe ser calificado como defecto subsanable y no insubsanable como hace el Registrador.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso en el sentido de considerar defecto subsanable y revocar la nota de calificaci\u00f3n en cuanto considera dicho defecto de insubsanable.<\/p>\n<p>11 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- En el presente recurso se plantea si cabe practicar una anotaci\u00f3n preventiva de querella sobre una finca registral inscrita a nombre de una persona jur\u00eddica, Electroger, S. L., cuando en el mandamiento se expresa que el procedimiento penal se sigue contra don Alfonso D\u00edaz G\u00f3mez y legal representante de la mercantil Electroger, S. L., mandamiento que se acompa\u00f1a de fotocopia del escrito de querella y de fotocopia del escrito dirigido al Juzgado por la parte querellante suplicando la ampliaci\u00f3n de diligencia frente a la mercantil Electroger, S. L. y que se provea la anotaci\u00f3n preventiva de querella. El recurrente, adem\u00e1s de considerar la posibilidad de incardinar la anotaci\u00f3n solicitada en algunos de los supuestos previstos en el art\u00edculo 42.1 de la Ley Hipotecaria, estima cumplido el principio de tracto sucesivo, en la medida en que si bien el escrito de querella se dirigi\u00f3, inicialmente, \u00fanicamente contra D. Alfonso D\u00edaz G\u00f3mez, por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 2006, se interes\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la misma frente a la mercantil Electroger, S. L., y ello queda corroborado, dice en su escrito, en el antecedente de hecho tercero del auto de fecha 13 de marzo de 2006, donde se acuerda la anotaci\u00f3n preventiva de querella. (Se recogen aqu\u00ed solamente los argumentos relativos al car\u00e1cter no inscribible de esta concreta querella, por carecer de contenido real. Los restantes pueden verse, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cTracto sucesivo).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En \u00faltimo lugar, surge la cuesti\u00f3n de si es posible incardinar la anotaci\u00f3n solicitada en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 42.1 de la Ley Hipotecaria. Este primer n\u00famero del art\u00edculo 42 permite la practica de anotaciones preventivas siempre que se ejerza una acci\u00f3n personal de las que pueda eventualmente resultar una modificaci\u00f3n jur\u00eddica real, de manera que, en el presente caso en el que se solicita una anotaci\u00f3n preventiva de querella, es necesario determinar si de la misma se puede o no derivar una mutaci\u00f3n jur\u00eddica inmobiliaria con reflejo registral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, entre ellas, resoluciones de 13, 14 y 15 de noviembre de 2000 o de 9 de septiembre de 2004, que no es posible la constataci\u00f3n registral de la mera interposici\u00f3n de querella pero, sin embargo, ello no obsta a que cuando en la querella se haga valer no s\u00f3lo la acci\u00f3n penal sino tambi\u00e9n la civil, pueda extenderse anotaci\u00f3n preventiva para reflejar el ejercicio de \u00e9sta y porque, conforme al art\u00edculo 42.1 de la Ley Hipotecaria, el objeto de la anotaci\u00f3n de demanda es el ejercicio de una acci\u00f3n de trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a trav\u00e9s del cual \u00e9sta se hace valer y, consiguientemente, el veh\u00edculo formal que para ello se emplee, demanda o querella.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario pues, en todo caso, que del mandamiento judicial resulte el contenido de la acci\u00f3n civil ejercitada o se adjunte al mismo el texto de la querella en que se recoja el correspondiente suplico.<\/p>\n<p>En nuestro caso, no resulta de la documentaci\u00f3n presentada en el Registro y objeto de calificaci\u00f3n por parte del Registrador que se haya ejercitado acci\u00f3n civil alguna que pueda conllevar la rectificaci\u00f3n del contenido del Registro sino que se limita a ejercitar la acci\u00f3n que corresponde al querellante como perjudicado por un presunto delito de estafa procesal y solicitando como medida de protecci\u00f3n el mantener al querellante en la posesi\u00f3n del inmueble, situaciones posesorias que, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley Hipotecaria, no tienen acceso al Registro. Por consiguiente, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades pecuniarias que se reclaman puedan asegurarse mediante el embargo de bienes, no resulta del texto de la querella que se ejercite acci\u00f3n civil alguna de trascendencia jur\u00eddica real inmobiliaria y, en consecuencia, procede la denegaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de querella solicitada.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong>Improcedencia<\/strong>.- El problema que se plantea en este recurso es el de si puede anotarse el embargo ordenado en un procedimiento penal seguido contra quien no es el titular registral, circunstancia \u00e9sta que era conocida por el tribunal. La resoluci\u00f3n puede verse, dentro de esta voz, en el apartado \u201cTracto sucesivo\u201d.<\/p>\n<p>22 enero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE QUERELLA Improcedencia Improcedencia La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jos\u00e9 Luis Rey Val, en nombre y representaci\u00f3n de don Antonio Jes\u00fas Mata Gonz\u00e1lez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero 2 de Mijas, don Antonio Gallardo Piqueras, a inscribir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3222],"tags":[1526,3105],"class_list":{"0":"post-16630","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-querella","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-improcedencia","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}