{"id":16647,"date":"2016-02-23T11:42:12","date_gmt":"2016-02-23T10:42:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16647"},"modified":"2016-02-23T13:47:18","modified_gmt":"2016-02-23T12:47:18","slug":"tracto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-sentencia\/tracto\/","title":{"rendered":"Tracto"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE SENTENCIA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Tracto\">Tracto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Tracto\"><\/a>Tracto<\/strong><\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a finca que figura en el Registro a nombre de persona distinta del demandado.<\/p>\n<p>30 junio 1967<\/p>\n<p><strong>Tracto<\/strong>.- No es anotable en el Registro un mandamiento judicial dictado en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia cuando los bienes afectados se encuentran inscritos a nombre de terceros adquirentes que no fueron parte en el procedimiento, y en la demanda no se hizo petici\u00f3n alguna referente a la situaci\u00f3n registral de las fincas en litigio.<\/p>\n<p>13 marzo 1972<\/p>\n<p><strong>Tracto<\/strong>.- 1. Presentado en el Registro de la Propiedad un decreto por el que se ordena la anotaci\u00f3n preventiva de una sentencia no firme que declara la nulidad de un contrato de compraventa se rechaza la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n porque la finca consta inscrita a nombre de persona distinta de aquella contra la que se dirigi\u00f3 el procedimiento. Es preciso reiterar antes de entrar en el fondo del asunto la continua doctrina de este Centro Directivo (basada en el contenido del art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, sentencia de 22 de mayo de 2000), que afirma que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la propiedad se circunscribe a los defectos se\u00f1alados por el registrador. En consecuencia, el expediente se ventila exclusivamente a la luz de la documentaci\u00f3n que fue presentada y calificada por el registrador sin que pueda tenerse en cuenta cualquier otra aportada con posterioridad (art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto a la cuesti\u00f3n de fondo es cierto que este Centro Directivo tiene consolidada la doctrina (vide Vistos) de que las sentencias no firmes cuyo contenido pueda implicar una alteraci\u00f3n del contenido del registro pueden tener acceso a los libros mediante el asiento de anotaci\u00f3n preventiva de modo que aquellos reflejen fielmente la situaci\u00f3n jur\u00eddica extraregistral del inmueble impidiendo de este modo que los principios de legitimaci\u00f3n y fe p\u00fablica registral desplieguen sus efectos ante la posible transmisi\u00f3n de los bienes o derechos afectados por la misma. Esta doctrina, que es trasunto de las normas de la regulaci\u00f3n procesal civil (art\u00edculos 524 y 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se incardina dentro de la general de aplicaci\u00f3n de la normativa hipotecaria como no puede ser de otro modo y, en consecuencia, ni se impone ni altera la aplicaci\u00f3n de las reglas que regulan el funcionamiento del Registro de la Propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde este punto de vista es preciso recordar que una vez practicado un asiento, su contenido se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales y que no procede su alteraci\u00f3n salvo por consentimiento del titular registral o por medio de sentencia firme en la que el titular registral haya tenido la posici\u00f3n procesal prevista por el ordenamiento. El principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos y el principio del tracto sucesivo (cfr. art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria) no permiten extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en \u00e9l. De modo que, no habiendo sido dirigido el procedimiento contra el titular registral y sin mediar su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar su situaci\u00f3n jur\u00eddica fuera de los casos en que por constar previamente la situaci\u00f3n litigiosa en el Registro les sea plenamente oponible (art\u00edculo 42.1 de la Ley Hipotecaria y 198 de su Reglamento).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El recurso no puede prosperar como resulta de las anteriores consideraciones. Constando la finca inscrita a nombre de personas distintas de aqu\u00e9lla contra la que se ha dirigido el procedimiento no puede tomarse raz\u00f3n de un asiento que, por m\u00e1s que provisional, tendr\u00eda por objeto una situaci\u00f3n jur\u00eddica que afecta al titular vigente sin que \u00e9ste haya prestado su consentimiento ni haya sido parte, en la forma determinada por el ordenamiento, en el proceso judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No pueden tenerse en consideraci\u00f3n, por las razones al principio expuestas, las alegaciones de la recurrente que se refieren bien a documentos no presentados en tiempo y forma bien a cuestiones cuyo conocimiento escapa del estrecho margen en que se desenvuelve el procedimiento registral como ha tenido ocasi\u00f3n de recordar en numerosas ocasiones este Centro Directivo en las resoluciones expresadas en los vistos.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>30 junio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE SENTENCIA Tracto Tracto La anotaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a finca que figura en el Registro a nombre de persona distinta del demandado. 30 junio 1967 Tracto.- No es anotable en el Registro un mandamiento judicial dictado en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia cuando los bienes afectados se encuentran inscritos a nombre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3224],"tags":[1526,3226],"class_list":{"0":"post-16647","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-sentencia","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-tracto","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}