{"id":16710,"date":"2016-02-23T21:29:39","date_gmt":"2016-02-23T20:29:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16710"},"modified":"2016-09-28T00:21:58","modified_gmt":"2016-09-27T22:21:58","slug":"informe-notarias-enero-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-notarias-enero-2016\/","title":{"rendered":"Informe Notar\u00edas Enero 2016. Sucesi\u00f3n Testamentaria en Roma."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Redactado por Jorge L\u00f3pez Navarro,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario de Alicante<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-generales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES:<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Instituto de Cr\u00e9dito Oficial. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-256-boe-enero-2016\/#instituto-de-credito-oficial\">Ver informe general<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/01\/pdfs\/BOE-A-2016-1.pdf\">PDF (BOE-A-2016-1 &#8211; 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 198\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-1\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"numero-de-identificacion-fiscal-de-las-personas-juridicas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas jur\u00eddicas<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden HAP\/5\/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA\/451\/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composici\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n tributaria ha de asignar a las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que las identifique, y que\u00a0<strong>ser\u00e1 invariable<\/strong>\u00a0cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas,\u00a0<strong><em>salvo que cambie su forma jur\u00eddica o nacionalidad<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este NIF estar\u00e1 compuesto por\u00a0<strong>nueve caracteres<\/strong>, con la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0<strong><em>Una letra<\/em><\/strong>, que informar\u00e1 sobre la forma jur\u00eddica, si se trata de una entidad espa\u00f1ola, o, en su caso, el car\u00e1cter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Un n\u00famero aleatorio de\u00a0<strong><em>siete d\u00edgitos<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Un car\u00e1cter de\u00a0<strong><em>control<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos la letra que corresponde a cada forma jur\u00eddica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. Sociedades de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. Sociedades colectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D. Sociedades comanditarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E. Comunidades de bienes, herencias yacentes <strong><em>y dem\u00e1s entidades carentes de personalidad jur\u00eddica no incluidas expresamente en otras claves<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F. Sociedades cooperativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G. Asociaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H. Comunidades de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">J. Sociedades civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P. Corporaciones Locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Q. Organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. Congregaciones e instituciones religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S. \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">U. Uniones Temporales de Empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N. Para las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que carezcan de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene aclarar que, cuando una persona jur\u00eddica o entidad no residente opere en territorio espa\u00f1ol por medio de uno o varios\u00a0<strong>establecimientos permanentes<\/strong>\u00a0que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gesti\u00f3n se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deber\u00e1 solicitar un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dos variaciones que ahora se publican son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n la\u00a0<strong>clave \u201cE\u201d<\/strong>\u00a0para las<strong><em>\u00a0dem\u00e1s entidades carentes de personalidad jur\u00eddica no incluidas expresamente en otras claves<\/em><\/strong>. La raz\u00f3n que da la E. de M. es que estas entidades tambi\u00e9n se incluyen en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186&amp;tn=1&amp;p=20150922&amp;vd=#a35\">art\u00edculo 35.4 LGT<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En la\u00a0<strong>clave \u201cJ\u201d<\/strong>\u00a0desaparece la coletilla de que se inclu\u00edan todas las\u00a0<strong>sociedades civiles<\/strong>\u00a0<em>\u201ccon o sin personalidad jur\u00eddica\u201d<\/em>, tal vez por ser innecesaria. La E. de M. justifica el cambio por la reforma de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20151030&amp;vd=#a7\">Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<\/a>, que ha configurado como contribuyentes de este impuesto a las\u00a0<strong>sociedades civiles<\/strong>, exclusivamente cuando tienen personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Aunque el texto que acompa\u00f1a a la\u00a0<strong>clave \u201cV\u201d<\/strong>\u00a0no cambia, su \u00e1mbito s\u00ed lo hace, porque nunca se referir\u00e1 ya a entidades sin personalidad jur\u00eddica, que estar\u00edan dentro de la clave \u201cE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 16 de enero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/15\/pdfs\/BOE-A-2016-358.pdf\">PDF (BOE-A-2016-358 &#8211; 2\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 160\u00a0KB)<\/a><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-358\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"acuerdos-internacionales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Acuerdos internacionales<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de enero de 2016, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, sobre aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24.2 de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo establecido en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12326&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a24\">art\u00edculo 24.2<\/a>\u00a0de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen p\u00fablicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que Espa\u00f1a es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-253-boe-octubre-2015\/#acuerdos-internacionales\">desde la publicaci\u00f3n de la anterior<\/a>\u00a0hasta el 15 de enero\u00a0de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/29\/pdfs\/BOE-A-2016-819.pdf\">PDF (BOE-A-2016-819 &#8211; 80\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 1.520\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-819\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seguridad-social-2016\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Seguridad Social 2016<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden ESS\/70\/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional, contenidas en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2016\/#seguridad-social-arts-115-y-116\">Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Base de cotizaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El modo de determinarla, correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el R\u00e9gimen General, se regula en el art. 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Topes.\u00a0<\/strong>El tope m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0<strong>3.606,00 euros mensuales<\/strong>, lo que supone un incremento del 1% y se aplica a todas las categor\u00edas profesionales. El m\u00ednimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional ser\u00e1 equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales. Pero la base m\u00ednima, dependiendo de la categor\u00eda puede llegar a los 1067,40 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tipos de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecida en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-22865&amp;tn=1&amp;p=20151030&amp;vd=#dacuarta\">disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre<\/a>\u00a0(modificada por la Ley de Presupuestos para 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las\u00a0<strong>horas extraordinarias<\/strong>\u00a0quedan sujetas a una cotizaci\u00f3n adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador) del resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Incapacidad temporal.\u00a0<\/strong>La obligaci\u00f3n de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los per\u00edodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque \u00e9stos supongan una causa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. La base de cotizaci\u00f3n aplicable para las contingencias comunes ser\u00e1 la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n de alta sin percibo de remuneraci\u00f3n.<\/strong>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141231&amp;vd=#a106\">Si se mantiene la obligaci\u00f3n de cotizar<\/a>, se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n la m\u00ednima correspondiente al grupo de su categor\u00eda profesional. Ver art. 7<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pluriempleo.\u00a0<\/strong>El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Empleados de hogar.\u00a0<\/strong>Se regula en el art. 14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aut\u00f3nomos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Tipo de cotizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad ser\u00e1 el 29,30 por 100. Cuando no tenga en dicho r\u00e9gimen la protecci\u00f3n por incapacidad temporal, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el 26,50 por 100.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores incluidos en este R\u00e9gimen Especial que\u00a0<strong>no tengan cubierta<\/strong>\u00a0la protecci\u00f3n dispensada a las contingencias derivadas de\u00a0<strong>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>, efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al\u00a0<strong>0,10 por 100<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Base<\/em><\/strong>\u00a0m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: 893,10\u00a0euros mensuales. Base m\u00e1xima: 3.642 euros mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver m\u00e1s en el art. 15, en el 35 (cese de actividad) y D. Tr. 1\u00aa y 2\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Casos especiales.\u00a0<\/strong>Entre ellos, destaquemos los de cotizaci\u00f3n en los supuestos de contratos temporales de corta duraci\u00f3n (art. 26), abono de salarios con car\u00e1cter retroactivo (art. 27), percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), o salarios de tramitaci\u00f3n (art. 29).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cotizaci\u00f3n por Desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional.\u00a0<\/strong>Art. 32<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La\u00a0<strong><em>base\u00a0<\/em><\/strong>de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Los\u00a0<strong><em>tipos\u00a0<\/em><\/strong>ser\u00e1n los mismos que en 2015:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Desempleo. Contrataci\u00f3n indefinida: 7,05%, del que el 5,50% ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Desempleo. Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Fondo de Garant\u00eda Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Formaci\u00f3n Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contrato a tiempo parcial.\u00a0<\/strong>Arts 36 al 43.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.\u00a0<\/strong>Habr\u00e1 una cuota \u00fanica mensual de 37,16 euros por contingencias comunes, de los que 30,98 euros ser\u00e1n a cargo del empresario y 6,18 euros a cargo del trabajador, y de 4,26 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00eda Salarial consistir\u00e1 en una cuota mensual de 2,35 euros, a cargo del empresario. A efectos de cotizaci\u00f3n por Formaci\u00f3n Profesional, se abonar\u00e1 una cuota mensual de 1,29 euros, de los que 1,14 euros corresponder\u00e1n al empresario y 0,15 euros al trabajador. Art. 44.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.\u00a0<\/strong>Ver disposici\u00f3n adicional 1\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Empleados p\u00fablicos.\u00a0<\/strong>Ver disposici\u00f3n adicional 4\u00aa que afecta s\u00f3lo a aquellos empleados p\u00fablicos que est\u00e9n encuadrados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Diferencias de cotizaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Las diferencias de cotizaci\u00f3n que se hubieran podido producir por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de\u00a02016, se hubieran efectuado, podr\u00e1n ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizar\u00e1 el 31 de marzo de 2016. D. Tr. 2\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, las diferencias de cotizaci\u00f3n que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1\u00aa (aut\u00f3nomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotizaci\u00f3n superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podr\u00e1n ingresar sin recargo hasta el 31 de marzo de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Efectos:\u00a0<\/strong>Entr\u00f3 en vigor el 31 de enero de 2016, pero con efectos desde el 1\u00ba de enero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/30\/pdfs\/BOE-A-2016-886.pdf\">PDF (BOE-A-2016-886 &#8211; 34\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 841\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-886\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-256-boe-enero-2016\/#tribunal-constitucional\">Ver informe general<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/26\/pdfs\/BOE-A-2016-695.pdf\">PDF (BOE-A-2016-695 &#8211; 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0&#8211; 149\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-695\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"disposiciones-autonomicas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Disposiciones auton\u00f3micas. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-256-boe-enero-2016\/#disposiciones-autonomicas\">Ver informe general<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NAVARRA.<\/strong>\u00a0Ley Foral 23\/2015, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma legal se estructura en quince art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el\u00a0<strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong>, se introducen muchas novedades. Entre ellas destacar que la reducci\u00f3n en la base imponible de los m\u00ednimos personales y familiares se convierte en una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo se modifica la regulaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por trabajo y la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual. \u00a0Asimismo se efect\u00faan reajustes en las reglas aplicables al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo tocante al\u00a0<strong><u>Impuesto sobre el Patrimonio<\/u><\/strong>, se modifica el tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, as\u00ed como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reduce el m\u00ednimo exento del importe actual de 800.000 euros hasta 550.000 euros y se reduce el llamado escudo fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito del\u00a0<strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong>, entre los muchos cambios que se introducen indicar a modo de ejemplo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las variaciones significativas en la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de las bases liquidables negativas de periodos impositivos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se efect\u00faa un cambio en el tipo de gravamen de las llamadas grandes empresas, elev\u00e1ndolo del 25 al 28 por 100.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo relativo al tipo de gravamen puede destacarse tambi\u00e9n que las cooperativas de cr\u00e9dito y las cajas rurales pasan a tributar al 25 por 100 tanto en sus resultados cooperativos como extracooperativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, las SICAV tributar\u00e1n al tipo general de gravamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se introducen cambios relevantes en el precepto dedicado a fijar la tributaci\u00f3n efectiva o m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el \u00e1mbito del\u00a0Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una\u00a0presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n lucrativa\u00a0en el siguiente supuesto: el ascendiente, en su calidad de representante del descendiente menor de edad, adquiere a t\u00edtulo oneroso un bien para su representado. Pues bien, en ese supuesto se establece la presunci\u00f3n iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, de que previamente ha tenido lugar una transmisi\u00f3n lucrativa a favor del descendiente por el valor de los bienes o derechos transmitidos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Otro supuesto previsto consiste en que una persona va a realizar una donaci\u00f3n de bienes a un hermano y para ello utiliza la v\u00eda de efectuar primero la donaci\u00f3n a su padre y \u00e9ste a su vez realiza la donaci\u00f3n a su otro hijo. De esta manera se tributa dos veces al tipo del 0,8 por 100 (dos donaciones entre padres e hijos) y se elude la tributaci\u00f3n progresiva por donaciones entre parientes colaterales. Para evitar esa maniobra, se establece que en estos casos se tributar\u00e1 teniendo en cuenta el parentesco entre el primer donante y el \u00faltimo donatario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por otro lado, se considerar\u00e1n\u00a0exentas las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito \u00abinter vivos\u00bb de la vivienda habitual del transmitente\u00a0cuando el adquirente sea descendiente en l\u00ednea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de lo anterior:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se introducen notables variaciones en la Ley Foral General Tributaria.<\/li>\n<li>Se regula la publicaci\u00f3n del listado de deudores relevantes.<\/li>\n<li>Se introduce una nueva regulaci\u00f3n de los plazos de las actuaciones inspectoras.<\/li>\n<li>Se regula la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa en caso de silencio administrativo de manera acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia.<\/li>\n<li>Se modifica la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las Fundaciones, con una reglamentaci\u00f3n novedosa del destino que deben dar las fundaciones a sus rentas e ingresos.<\/li>\n<li>Se actualiza la cuant\u00eda de las tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales.<\/li>\n<li>Se modifica la Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Se vuelve a implantar en Navarra los tipos impositivos auton\u00f3micos del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/li>\n<li>Se deroga la Ley Foral 39\/2013, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.<\/li>\n<li>Se deroga el art\u00edculo 22 B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades del a\u00f1o 1986.<\/li>\n<li>Se deroga la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley Foral 29\/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de incentivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entr\u00f3 en vigor el 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/22\/pdfs\/BOE-A-2016-573.pdf\">PDF (BOE-A-2016-573 \u2013 93 p\u00e1gs. \u2013 2.286 KB)<\/a><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-573\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seccion-ii\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N II.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tribunal-registros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Tribunal Registros<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden JUS\/2897\/2015, de 14 de diciembre, por la que se nombra al Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS\/1477\/2015, de 15 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal que ha de juzgar las pr\u00f3ximas oposiciones,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-4.htm#art505\">conforme al art. 505 del Reglamento Hipotecario<\/a>, y que comenzar\u00e1n como fecha l\u00edmite el 22 de marzo, estar\u00e1 formado por las siguientes personas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Presidente:<\/strong>\u00a0Don Fernando de la Puente de Alfaro, Registrador adscrito a la DGRN y Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Vocal:<\/strong>\u00a0Don Eduardo Corral Corral, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 91 de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Vocal:<\/strong>\u00a0Don Fidel S\u00e1nchez Lozano, Notario de Toledo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Vocal:<\/strong>\u00a0Do\u00f1a Mar\u00eda Esther Mu\u00f1iz Espada, Catedr\u00e1tica de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Vocal:<\/strong>\u00a0Don Miguel Bravo-Ferrer Delgado, Abogado del Estado en Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Vocal:<\/strong>\u00a0Do\u00f1a Josefa Adoraci\u00f3n Madrid Garc\u00eda, Registradora de la Propiedad de Albacete N.\u00ba 3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secretaria:<\/strong>\u00a0Do\u00f1a Mar\u00eda de las Mercedes Bl\u00e1zquez Reales, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y Registradora de la Propiedad de Alacant\/Alicante n.\u00ba 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal no podr\u00e1\u00a0<strong>constituirse<\/strong>\u00a0ni actuar sin la presencia del Presidente o del Secretario y, en ning\u00fan caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, les suplir\u00e1 el vocal Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las\u00a0<strong>dudas y cuestiones<\/strong>\u00a0que se presenten durante la pr\u00e1ctica de los ejercicios de la oposici\u00f3n o en su calificaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por mayor\u00eda de votos que se emitir\u00e1n verbalmente, y en caso de empate decidir\u00e1 el voto del Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-250-boe-julio-2015\/#nuevas-oposiciones-a-registros\">Ver convocatoria<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-253-boe-octubre-2015\/#oposiciones-registros-lista-\">Ver lista<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/Lista_registradores_orden_sorteo.pdf\">Ver sorteo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ir a la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/oposiciones\/\">web de las oposiciones<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/08\/pdfs\/BOE-A-2016-184.pdf\">PDF (BOE-A-2016-184 &#8211; 1\u00a0p\u00e1g.\u00a0&#8211; 156\u00a0KB)<\/a><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-184\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"jubilaciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Jubilaciones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jubila a don Daniel C\u00e1ceres Hern\u00e1ndez-Ros, registrador de la propiedad de Murcia n.\u00ba 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jubila al notario de Salamanca don Restituto Manuel Aparicio P\u00e9rez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jubila a don Jos\u00e9 Mar\u00eda Lora Rodr\u00edguez, registrador de la propiedad de Aoiz\/Agoitz n.\u00ba 1 y n.\u00ba 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jubila a don Enrique Gonzalvo Bueno, registrador de la propiedad de Zaragoza n.\u00ba 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone la jubilaci\u00f3n voluntaria del notario de Almer\u00eda don Clemente Jes\u00fas Antu\u00f1a Plaza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se declara en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Miguel Alemany Escapa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dispone la jubilaci\u00f3n voluntaria del notario de Murcia don Julio Esteban Berberena Loperena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se declara a do\u00f1a Mar\u00eda Jos\u00e9 Triana \u00c1lvarez, registradora de la propiedad de Valladolid n.\u00ba 5, en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resoluciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RESOLUCIONES:<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante este mes se han publicado\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-enero-2016\/\"><strong>CINCO<\/strong><\/a>, de momento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>DOBLE INMATRICULACI\u00d3N Y EXCESO DE CABIDA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Madrid n.\u00ba 11, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de determinaci\u00f3n jur\u00eddico registral y descriptiva de una finca urbana.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 1873 se inmatricula una finca que, pasado el tiempo y tras diversos actos jur\u00eddicos, presenta al d\u00eda de hoy la siguiente situaci\u00f3n registral:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00ba<\/strong>\u00a0Los titulares actuales, que son los otorgantes de la escritura objeto de este recurso, tienen la titularidad del 33,33% de la finca inscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00ba<\/strong>\u00a0Con el paso del tiempo, el resto de los titulares registrales (o sus causahabientes) materializaron sus titularidades sobre porciones concretas de dicha finca, y lo hicieron unilateralmente y sin segregaci\u00f3n, causando inmatriculaciones de fincas que son, en realidad, partes de la inscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00ba<\/strong>\u00a0Ante esta situaci\u00f3n, los titulares del 33,33%, que son en realidad los \u00fanicos propietarios de la finca inscrita (cuya descripci\u00f3n tambi\u00e9n se ve modificada), otorgan escritura calificada de \u201cdeterminaci\u00f3n jur\u00eddico registral y descriptiva de una finca urbana\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00ba<\/strong>\u00a0Varios herederos (no todos) de los iniciales titulares registrales \u201csegregados\u201d ratifican esta escritura. Se da la circunstancia de que es el propio recurrente quien reconoce que no todos los titulares registrales (o sus sucesores) han prestado su consentimiento, sino s\u00f3lo aquellos \u201cque ha podido conseguir\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se pretende inscribir la escritura, alegando los propietarios actuales de la finca inscrita su derecho a ser tratados de igual manera que aquellos otros que en su d\u00eda causaron las dobles inmatriculaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf<u>Cabe practicar la inscripci\u00f3n solicitada<\/u>? NO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina de la DGRN<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>\u00a0Para la rectificaci\u00f3n registral pretendida sin recurrir a la v\u00eda judicial se necesita el consentimiento expreso de todos los titulares registrales o de sus herederos o causahabientes, hayan o no inscrito sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, l<strong>os consentimientos exigidos son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(i) El de los titulares registrales de la finca inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(ii) El consentimiento de todos los titulares actuales de las otras fincas que se inmatricularon incurriendo en doble inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(iii). El consentimiento de todos los herederos o causahabientes extrarregistrales de los titulares registrales, siendo necesaria en este caso la previa inscripci\u00f3n registral de sus derechos con el cumplimiento de los requisitos documentales, civiles y fiscales que en cada caso proceda, as\u00ed como la previa inscripci\u00f3n de los negocios subyacentes cuya inscripci\u00f3n qued\u00f3 omitida y burlada por la v\u00eda de la doble inmatriculaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>\u00a0En el caso que nos ocupa, y conforme al<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-3.htm#art313\">\u00a0art\u00edculo 313 del Reglamento Hipotecario<\/a>,\u00a0<strong>ni siquiera ser\u00eda posible que la registradora practicara de oficio la nota marginal expresiva de la situaci\u00f3n de doble inmatriculaci\u00f3n<\/strong>, ya que el citado precepto exige que sea alg\u00fan titular de cualquier derecho real inscrito sobre las fincas registrales afectadas por la doble inmatriculaci\u00f3n quien haya de acudir al juez de Primera Instancia del lugar en que radique f\u00edsicamente la finca, para que, con citaci\u00f3n de los interesados y siempre que se pruebe la identidad de la finca, dicte auto ordenando que se extienda nota expresiva de la posible existencia de doble inmatriculaci\u00f3n al margen de ambas inscripciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n se plantea en el caso un supuesto de\u00a0<strong>exceso de cabida<\/strong>, reiterando la DGRN su doctrina que actualmente queda reflejada en el nuevo art\u00edculo 201.1 de la Ley Hipotecaria, seg\u00fan el cual \u00absi el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente y del contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas fundadas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificaci\u00f3n de descripci\u00f3n registral encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificaci\u00f3n de entidad hipotecaria, proceder\u00e1 a suspender la inscripci\u00f3n solicitada motivando las razones en que funde tales dudas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1<\/strong>\u00a0Como pone de relieve la Resoluci\u00f3n, este r\u00e9gimen jur\u00eddico ha cambiado sustancialmente en el actual\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a209\">art. 209 LH<\/a>, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13\/2015, que deroga t\u00e1citamente el art\u00edculo 313 del Reglamento Hipotecario en virtud de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7046&amp;tn=1&amp;p=20150625&amp;vd=#ddunica\">disposici\u00f3n derogatoria<\/a>\u00a0de la propia Ley 13\/2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2<\/strong>\u00a0La competencia a partir de ahora corresponde\u00a0<strong>al Registrador, quien, incluso de oficio, debe iniciar el expediente<\/strong>\u00a0si resulta evidente una situaci\u00f3n de doble inmatriculaci\u00f3n, practicando la correspondiente nota marginal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3<\/strong>\u00a0El expediente puede concluir con el\u00a0<strong>consentimiento de todos los afectados<\/strong>, que se documentar\u00e1 y firmar\u00e1 por todos ellos interesados junto con el Registrador, quien proceder\u00e1 a cancelar el historial de la finca registral m\u00e1s moderna y, en su caso, rectificar la m\u00e1s antigua, en la forma acordada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4<\/strong>\u00a0<strong>Si no se logra el consentimiento<\/strong>\u00a0de todos los afectados, o no compareciese alguno, o, compareciendo, formulase oposici\u00f3n en cualquier fase de la tramitaci\u00f3n, el Registrador dar\u00e1 por concluido el expediente, dejando constancia documental de dicho extremo y tambi\u00e9n por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio practicada en cada uno de los folios reales coincidentes. Y en tal caso, el promotor del expediente podr\u00e1 entablar demanda en\u00a0<strong>juicio declarativo<\/strong>\u00a0contra quienes no hubieran comparecido o hubiesen formulado oposici\u00f3n ante el juez de Primera Instancia correspondiente al lugar en que radique la finca. (JAR).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/06\/pdfs\/BOE-A-2016-127.pdf\">PDF (BOE-A-2016-127 &#8211; 11\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 233\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-127\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> PR\u00c9STAMO HIPOTECARIO. CL\u00c1USULA SUELO. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de ciertos pactos en una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario. (CB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CASO, CALIFICACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N DE LA DGRN.- El registrador suspende la inscripci\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario del BBVA, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la inscripci\u00f3n parcial, por considerar abusivas determinadas cl\u00e1usulas, que seg\u00fan la resoluci\u00f3n, se han denegado: a) La cl\u00e1usula tercera bis 3, que fija\u00a0<strong>techo obligacional (15%) superior al l\u00edmite m\u00e1ximo de intereses ordinarios a efectos hipotecarios<\/strong>\u00a0(12%); b) La cl\u00e1usula tercera bis fija un l\u00edmite a la variaci\u00f3n a la baja de los intereses ordinarios del 1,75%, se\u00f1alando un l\u00edmite a la variaci\u00f3n al alza del 15%. Es necesario aclarar si el prestatario act\u00faa como\u00a0<strong>consumidor<\/strong>\u00a0y est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de consumidores o no lo est\u00e1 por tener car\u00e1cter empresarial la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>prestamista es un profesional, el prestatario una persona f\u00edsica, la finca gravada es un local y se acompa\u00f1a la expresi\u00f3n manuscrita del deudor a los efectos de manifestar su conocimiento de la existencia de cl\u00e1usula<\/strong>\u00a0suelo y de sus consecuencias jur\u00eddicas y financieras, como si se tratara el deudor hipotecario de una persona f\u00edsica consumidor.\u00a0<strong><u>La DGRN revoca la nota<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTIONES PREVIAS.- Con car\u00e1cter previo se plantean dos cuestiones (competencia administrativa para resolver el recurso y aplicabilidad del Derecho auton\u00f3mico) ya analizadas en la\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n de 25 septiembre 2015, y en otras cinco posteriores, dos del 9 de octubre, dos del 10 de noviembre y una del 17 noviembre 2015, a cuyo resumen anterior nos remitimos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente se dice que m\u00e1s compleja resulta la aplicaci\u00f3n registral del art. 251-6, n\u00famero 4, del C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a, respecto de la declaraci\u00f3n como abusivas de las cl\u00e1usulas que fijen un l\u00edmite a la variaci\u00f3n a la baja del tipo de inter\u00e9s contratado\u00a0<strong>cuando no cumplan alguno de los requisitos que exige el mencionado precepto,<\/strong>\u00a0porque son cuestiones que corresponden a la\u00a0<strong>iniciativa empresarial<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Congruentemente con el art. 4.2 Directiva 93\/13\/CEE y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el\u00a0<strong>art. 6 de la Ley estatal<\/strong>\u00a01\/2013 no declara la abusividad de las cl\u00e1usulas suelo sino que ha establecido en determinados supuestos coincidentes con la normativa comunitaria, la necesidad de incorporar al contrato de pr\u00e9stamo una\u00a0<strong>expresi\u00f3n manuscrita del prestatario<\/strong>\u00a0acerca de su conocimiento de las consecuencias financieras de tales cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta diferencia de soluciones en la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica y la estatal se reitera que los efectos civiles y registrales de dicha aplicaci\u00f3n ser\u00e1n los determinados por la legislaci\u00f3n estatal para el concreto tipo de cl\u00e1usulas limitativas de la variaci\u00f3n a la baja del tipo de inter\u00e9s remuneratorio,\u00a0<strong>de tal manera que el efecto civil no ser\u00e1 la nulidad de pleno derecho de la cl\u00e1usula sino la necesidad, como un requisito de transparencia contractual, de aportar la expresi\u00f3n manuscrita<\/strong>\u00a0del prestatario a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2013, y el\u00a0<strong>efecto registral ser\u00e1 la suspensi\u00f3n<\/strong>\u00a0de la inscripci\u00f3n mientras la misma no sea elaborada y aportada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PREVALENCIA DE LOS EFECTOS CIVILES DE LA LEY ESTATAL. En el\u00a0<strong>presente caso<\/strong>\u00a0<strong>se ha aportado la expresi\u00f3n manuscrita<\/strong>\u00a0del deudor, por lo que la \u00fanica objeci\u00f3n a la inscribibilidad de la cl\u00e1usula ser\u00eda la\u00a0<strong>correcci\u00f3n de la dicci\u00f3n del escrito del prestatario acerca del efectivo conocimiento<\/strong>\u00a0de su posici\u00f3n contractual en cuanto a las limitaciones del inter\u00e9s variable lo cual no ha sido alegado por el registrador, quien fundamenta el defecto en ser\u00a0<strong>necesario aclarar si el prestatario act\u00faa como consumidor<\/strong>\u00a0y est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n o no lo est\u00e1; en el convencimiento de que en caso de estarlo ello implicar\u00eda la nulidad de la cl\u00e1usula, pero como ya se ha analizado, el efecto jur\u00eddico de la\u00a0<strong>concurrencia<\/strong>\u00a0del supuesto de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n catalana\u00a0<strong>no es esa nulidad sino, por aplicaci\u00f3n de los\u00a0<u>efectos civiles establecidos en la legislaci\u00f3n estatal, la necesidad<\/u>, como un requisito de transparencia contractual, de aportar la expresi\u00f3n manuscrita del prestatario<\/strong>\u00a0a que se refiere el art. 6 Ley 1\/2013. Aportada tal expresi\u00f3n manuscrita, es indiferente a los efectos de inscripci\u00f3n que el prestatario tenga o no la condici\u00f3n de consumidor porque\u00a0<strong>el m\u00e1ximo requisito que ser\u00eda exigible se ha cumplido<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUANT\u00cdA DE LA OBLIGACI\u00d3N Y RESPONSABILIDAD. En cuanto que el l\u00edmite techo fijado \u201315%\u2013 es\u00a0<strong>superior al l\u00edmite m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0de los intereses ordinarios a efectos hipotecarios \u201312%\u2013 indicados en la escritura, y que esta circunstancia es contraria a las exigencias del art. 12 LH que, seg\u00fan el entendimiento del registrador,\u00a0<strong>impide la inscripci\u00f3n de una cl\u00e1usula techo obligacional superior al l\u00edmite m\u00e1ximo de intereses ordinarios a efectos hipotecarios<\/strong>, porque por la accesoriedad de la hipoteca, ambas cifras deben coincidir;\u00a0<strong>se trata de un argumento que debe ser rechazado<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La hipoteca que garantiza los intereses remuneratorios variables es de\u00a0<strong>m\u00e1ximo<\/strong>. La naturaleza fluctuante de los tipos de inter\u00e9s variables impone la configuraci\u00f3n de su garant\u00eda, como\u00a0<strong>hipoteca de m\u00e1ximo<\/strong>, es decir, que la parte de la responsabilidad hipotecaria que los garantice debe calcularse a partir de la fijaci\u00f3n de\u00a0<strong>un tope m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0de inter\u00e9s\u00a0<strong>aunque el de mercado llegare a ser mayor<\/strong>. Como consecuencia de ello, si los intereses devengados exceden de la responsabilidad m\u00e1xima pactada, bien por fluctuar libremente o bien por estar afectados por una\u00a0<strong>cl\u00e1usula techo<\/strong>\u00a0superior al tipo m\u00e1ximo a efectos hipotecarios,\u00a0<strong>el acreedor no podr\u00e1 reclamar la cantidad que exceda de esa cifra global<\/strong>, ya act\u00fae contra el deudor o contra un tercero, pero si es v\u00e1lido el pacto.\u00a0<strong>Lo que no es admisible<\/strong>\u00a0es lo contrario, que el tipo m\u00e1ximo del inter\u00e9s, a efectos de la fijaci\u00f3n de la responsabilidad hipotecaria, sea superior al l\u00edmite fijado a efectos obligacionales, a la variabilidad del tipo de inter\u00e9s; porque el car\u00e1cter\u00a0<strong>accesorio<\/strong>\u00a0de la hipoteca\u00a0<strong>imposibilita que se puedan garantizar obligaciones o importes no pactados<\/strong>, es decir, la discrepancia entre los t\u00e9rminos definitorios de la obligaci\u00f3n asegurada y los de la extensi\u00f3n objetiva de la hipoteca en cuanto al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/06\/pdfs\/BOE-A-2016-128.pdf\">PDF (BOE-A-2016-128 &#8211; 19\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 323\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-128\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> PRESENTACI\u00d3N TELEM\u00c1TICA DE CUENTAS ANUALES. HUELLA DIGITAL Y CERTIFICACI\u00d3N DE APROBACI\u00d3N DE CUENTAS.<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-enero-2016\/#Content-bal-title\"><strong>^<\/strong><\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia, por la que se rechaza el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se trata de un dep\u00f3sito de cuentas presentado telem\u00e1ticamente. La presentaci\u00f3n es\u00a0<strong>completa<\/strong>\u00a0generada por el programa D2es decir incluyendo la certificaci\u00f3n de los acuerdos de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador suspende el dep\u00f3sito pues \u201cno figura en la certificaci\u00f3n del acta de la junta el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico que genera la huella digital, lo que hace imposible la identificaci\u00f3n de las cuentas presentadas para su dep\u00f3sito conforme al art\u00edculo 366.3 de RRM y Resoluci\u00f3n DGRN del 2 de diciembre de 2011. BOE dos de febrero de 2012\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado recurre diciendo que \u201cen el fichero \u00abZip\u00bb que se envi\u00f3 consta un documento que se llama huella certificado, que consta de dos hojas: una primera con la propia huella y el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico, y una segunda con el acta de la junta firmada por el administrador\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>revoca<\/strong>\u00a0la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empieza diciendo la DG que la cuesti\u00f3n fue ya resuelta por la Resoluci\u00f3n de este\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/resoluciones\/2013-NOVIEMBRE.htm\">Centro Directivo de 17 de octubre de 2013<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n distingue claramente\u00a0<strong>los dos supuestos<\/strong>\u00a0que pueden darse en materia de presentaci\u00f3n de cuentas telem\u00e1ticas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Que las cuentas vengan en fichero zip y aparte la certificaci\u00f3n aprobatoria de las cuentas, en cuyo caso es necesario que en la certificaci\u00f3n se refleje el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico generado por la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica a los efectos de correlacionar certificaci\u00f3n con cuentas presentadas, y<\/li>\n<li>b) Que todo venga en uno s\u00f3lo fichero zip en cuyo caso la correspondencia queda establecida por el propio fichero presentado sin que en este caso sea necesario que en la certificaci\u00f3n se reitere el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico generado por el env\u00edo telem\u00e1tico de las cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Comentario:<\/strong>\u00a0Como expresa la resoluci\u00f3n se trata de una cuesti\u00f3n ya resuelta por otra resoluci\u00f3n relativamente reciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema es l\u00f3gico. Si lo presentado al registro es un solo fichero, todo \u00e9l queda amparado por la firma generada. Incluso ser\u00eda dif\u00edcil\u00a0reflejar el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico generado por la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, pues la certificaci\u00f3n va incluida en el env\u00edo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio cuando se presenta cada documento por una v\u00eda distinta, cuentas de forma telem\u00e1tica, y certificaci\u00f3n de forma f\u00edsica, entonces s\u00ed que es necesario que el certificado refleje el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico generado por la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica pues es la forma m\u00e1s sencilla y fiable de comprobar que la certificaci\u00f3n se corresponde con las cuentas remitidas telem\u00e1ticamente. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/06\/pdfs\/BOE-A-2016-129.pdf\">PDF (BOE-A-2016-129 \u2013 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 180\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-129\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong>CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEP\u00d3SITO DE CUENTAS. PARA LA REAPERTURA DEL REGISTRO EL DEP\u00d3SITO DEBE SER PRACTICADO. MOTIVACI\u00d3N DE LA CALIFICACI\u00d3N.<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-enero-2016\/#Content-bal-title\"><strong>^<\/strong><\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 22 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VII de Madrid a inscribir una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales sobre reelecci\u00f3n de administrador \u00fanico de una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0Se\u00a0<strong>reelige al administrador \u00fanico<\/strong>\u00a0de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inscripci\u00f3n se suspende al estar cerrada la hoja de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=384&amp;tn=1&amp;p=20110802#a282\">282 de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;b=471&amp;tn=1&amp;p=19960731#a378\">378 del Reglamento del Registro Mercantil<\/a>\u00a0por falta de dep\u00f3sito de cuentas anuales. (Es de advertir que si bien las cuentas fueron presentadas para su dep\u00f3sito han sido calificadas con defectos que han impedido el mismo.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El interesado recurre alegando que la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de las cuentas debe posibilitar la inscripci\u00f3n y adem\u00e1s que la motivaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n es insuficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>confirma<\/strong>\u00a0la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG reitera que aunque haya existido\u00a0<strong>una presentaci\u00f3n conjunta del documento<\/strong>\u00a0que refleja la reelecci\u00f3n del administrador y las cuentas para su dep\u00f3sito la inscripci\u00f3n no puede practicarse, salvo los supuestos exceptuados, pues \u201cel dep\u00f3sito de las cuentas no ha sido practicado por haber sido \u00e9stas objeto de calificaci\u00f3n negativa por causas distintas a la falta de vigencia del cargo del administrador certificante\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la falta de motivaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n tambi\u00e9n reitera su doctrina de que aunque la calificaci\u00f3n debe expresar con claridad \u201clos defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jur\u00eddicos en los que se basa dicha calificaci\u00f3n\u201d, si esta \u201cexpresa suficientemente la raz\u00f3n que justifica dicha negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa, como lo acredita en este caso el mismo contenido del escrito de interposici\u00f3n\u201d, dicha supuesta falta de motivaci\u00f3n no puede ser obst\u00e1culo para entrar en el fondo del asunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0A la vista de las alegaciones del recurrente sobre que las cuentas hab\u00edan sido presentadas conjuntamente con la escritura de reelecci\u00f3n del administrador, y por ello la inscripci\u00f3n deb\u00eda practicarse, se\u00f1alemos que\u00a0<strong>dicha presentaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de cuentas s\u00f3lo enerva el cierre provisional del registro (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;b=471&amp;tn=1&amp;p=19960731#a378\">cfr. art. 378.2 del RRM<\/a>)\u00a0<strong>si la misma se produce antes de que haya tenido lugar el cierre<\/strong>, es decir antes de que haya transcurrido un a\u00f1o desde el cierre del ejercicio de que se trate. Por tanto la presentaci\u00f3n de las cuentas una vez verificado el cierre, para nada influye en el mismo y en este caso y como resulta claramente\u00a0 del art. 378.1 del RRM, el\u00a0<strong>cierre s\u00f3lo desaparece cuando se practica el dep\u00f3sito<\/strong>. (JAGV).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/06\/pdfs\/BOE-A-2016-130.pdf\">PDF (BOE-A-2016-130 \u2013 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 171\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-130\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong>SOCIEDADES IRREGULARES Y DEP\u00d3SITO DE CUENTAS. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-enero-2016\/#Content-bal-title\"><strong>^<\/strong><\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 23 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles VII de Madrid, por la que se rechaza el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hechos:<\/strong>\u00a0El problema que plantea esta resoluci\u00f3n, si bien de gran simplicidad, posee hondo calado jur\u00eddico: Se trata de una sociedad constituida\u00a0<strong>en escritura de 2012 y que se inscribe en 2014<\/strong>. Ahora se presentan las cuentas de 2014 y el registrador estima que para depositar dichas cuentas es necesario depositar previamente, seg\u00fan doctrina de la DGRN, las de 2012 y 2014. Es de hacer notar que seg\u00fan resulta de la escritura la fecha de comienzo de las operaciones fue con su otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0<strong>interesado<\/strong>\u00a0recurre pues para \u00e9l la sociedad devino irregular y por tanto se aplican las normas de la sociedad civil la cual no tiene obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas. Adem\u00e1s seg\u00fan el recurrente se incorporan a las cuentas el alta censal y el alta en la seguridad social, ambas altas de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Doctrina:<\/strong>\u00a0La DG\u00a0<strong>confirma\u00a0<\/strong>la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se basa la DG en que, seg\u00fan la doctrina mayoritaria y la doctrina del TS (Sentencias de 8 de junio de 1995, 27 de noviembre de 1998 y 24 de noviembre de 2010), \u201cno se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jur\u00eddica\u201d. Es decir que del contrato \u201c<strong>deriva cierto grado de personalidad<\/strong>\u201d. Por ello pueden \u201cadquirir y poseer bienes de todas clases, as\u00ed como contraer obligaciones y ejercitar acciones, conforme al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art38\">art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo primero, del C\u00f3digo Civi<\/a>l (cfr.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;tn=1&amp;p=20150721&amp;vd=#a33\">art\u00edculos 33 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>, a los que remiten los art\u00edculos 125 del C\u00f3digo de Comercio)\u201d. Es decir, aclara la DG, \u201cla inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil s\u00f3lo es necesaria para que\u00a0<strong>las sociedades de capital adquieran \u00absu\u00bb especial personalidad jur\u00eddica<\/strong>\u00a0\u2013la personalidad jur\u00eddica correspondiente al tipo social elegido\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello una vez inscrita deben \u201caplic\u00e1rsele todas las disposiciones legales que la regulan\u201d y en consecuencia tambi\u00e9n la doctrina del CD relativa a \u201cque no cabe el dep\u00f3sito de unas cuentas anuales cuando a\u00fan no conste efectuado el dep\u00f3sito de los ejercicios precedentes (v\u00e9anse, entre otras, Resoluciones de 3 de octubre de 2005, 26 de mayo de 2009, 21 de noviembre de 2011, 4 de noviembre de 2014 y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#114-deposito-de-cuentas-no-cabe-si-las-precedentes\">20 de marzo de 2015<\/a>)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong>\u00a0Interesante resoluci\u00f3n, no por el fondo de la concreta cuesti\u00f3n debatida, sino porque aborda el debatido problema de la personalidad jur\u00eddica de la sociedad no inscrita y sus posibles implicaciones en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG acoge la doctrina mayoritaria seg\u00fan la cual\u00a0<strong>las sociedades devenidas irregulares por el transcurso del tiempo tienen personalidad jur\u00eddica.\u00a0<\/strong>Es decir que la personalidad jur\u00eddica nace por<strong>\u00a0la\u00a0<\/strong>voluntad de los socios de actuar conjuntamente en el tr\u00e1fico y de constituir un patrimonio separado con independencia de que se haya otorgado la escritura y la misma se\u00a0 haya inscrito en el registro. En este sentido el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;b=63&amp;tn=1&amp;p=20100703#a39\">art\u00edculo 39 de la LSC<\/a>, al aplicar a la sociedad an\u00f3nima irregular la normativa reguladora de la sociedad colectiva y, en su caso, de la sociedad civil, seg\u00fan si objeto, reconoce en efecto, que la sociedad no inscrita es una sociedad con personalidad, pues de lo contrario dif\u00edcilmente podr\u00edan resultar de aplicaci\u00f3n las normas de la sociedad colectiva sobre las relaciones externas de la sociedad, que son aquellas cuya aplicaci\u00f3n ha tratado de asegurar el legislador con vistas a una mayor protecci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto en tesis de la DG, en estos supuestos de sociedades devenidas irregulares, una vez inscritas, por el hecho de la inscripci\u00f3n,\u00a0<strong>sus efectos se retrotraen<\/strong>\u00a0al momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica y por consiguiente desde dicha fecha la sociedad viene obligada al cumplimiento de todas las normas que le afecten. El que el art\u00edculo 39 aplique a la sociedad irregular las normas de la sociedad civil o colectiva dependiendo de su objeto, es s\u00f3lo para aquellos casos que la sociedad no se ha inscrito pues si se inscribe adquiere\u00a0<strong>su propia personalidad de sociedad de capital<\/strong>\u00a0y queda obligada al cumplimiento de los preceptos que disciplinan dicho tipo de sociedades y entre ellos los relativos a los dep\u00f3sitos de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien si en los estatutos de la sociedad que deviene irregular constara como fecha de comienzo de las operaciones la de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, creemos que en este caso no proceder\u00eda el dep\u00f3sito de cuentas de los a\u00f1os previos a la inscripci\u00f3n y la sociedad podr\u00eda depositar las cuentas del ejercicio corriente sin el dep\u00f3sito de las previas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente apuntemos que estos supuestos pueden ser un caso claro de aplicaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;b=336&amp;tn=1&amp;p=20000424#a378\"><strong>punto 5 y 7 del art. 378 del RRM<\/strong><\/a>\u00a0y por tanto para conseguir el dep\u00f3sito del ejercicio corriente hubiera bastado certificar que las cuentas de los a\u00f1os precedentes no fueron aprobadas por la Junta General por no haber sido formuladas dado que la sociedad careci\u00f3 de actividad en dichos ejercicios. Y aunque la reapertura de la hoja es s\u00f3lo por seis meses, dado que la causa de no aprobaci\u00f3n es definitiva, creemos que ya no se produce ning\u00fan cierre respecto de dichos ejercicios una vez pasados los seis meses. (JAGV)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/01\/06\/pdfs\/BOE-A-2016-131.pdf\">PDF (BOE-A-2016-131 \u2013 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 179\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-131\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"oficina-notarial-la-sucesion-testamentaria-en-roma\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>OFICINA NOTARIAL: LA SUCESI\u00d3N TESTAMENTARIA EN ROMA<\/u><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>PROFESOR EDUARDO VOLTERRA \u201cINSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO ROMANO\u201d LA SUCESION TESTAMENTARIA EN ROMA<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 1<strong>).- <\/strong><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>D. EDUARDO VOLTERRA<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Las Instituciones de Derecho Romano del Profesor Volterra fueron publicadas en Roma en 1961 y posteriormente se publicaron en lengua castellana en 1986. Son consideradas como una obra de primer orden dentro del campo de la roman\u00edstica. El autor armoniza en ella de forma magistral, la exposici\u00f3n sistem\u00e1tica de los institutos romanos, con el encuadramiento hist\u00f3rico de los mismos dentro de la sociedad a que pertenecen. La atenci\u00f3n simult\u00e1nea a la reconstrucci\u00f3n dogm\u00e1tica de estos institutos y su evoluci\u00f3n era justamente el m\u00e9rito principal\u00a0 del Prof. Volterra, que \u00e9ste reconoc\u00eda y valoraba en un importante estudio cr\u00edtico publicado en 1925, en el c\u00e9lebre Manual que hab\u00eda publicado Arangio-Ruiz (tomado de la exp. de motivos de la obra de Volterra)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 He tenido la suerte que, en una de sus visitas a Alicante, el Catedr\u00e1tico Eduardo Volterra, me haya otorgado el privilegio de un regalo de su Libro de Instituciones de Derecho Privado Romano, lo que es muy de agradecer, por mi parte.\u00a0 De \u00e9l\u00a0 y de su maravillosa y clara exposici\u00f3n de las Instituciones Romanas, he cogido gran parte de este peque\u00f1o art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><u>EL JURISCONSULTO ROMANO GAYO<\/u><\/strong>: Por otro lado y seg\u00fan recojo de Wikipedia, Gayo fue uno de los juristas romanos m\u00e1s enigm\u00e1ticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Se desconoce su nombre completo, pues Gaius era s\u00f3lo su primer nombre (prenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que naci\u00f3 hacia el a\u00f1o 120 en alguna provincia de oriente de y probablemente vivi\u00f3 en alguna localidad provincial del imperio romano. Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redact\u00f3 ten\u00edan finalidad docente. La mayor\u00eda de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonino P\u00edo y a principios del emperador Marco Aurelio. Con certeza muri\u00f3 despu\u00e9s del a\u00f1o 178. Sus principales obras fueron las Instituciones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistem\u00e1ticas romanas del derecho al modo griego)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Dice El Prof. Volterra que, con el Testamentum, un sujeto designaba, de determinadas formas al propio heredero y adem\u00e1s, eventualmente,\u00a0 daba disposiciones en orden del destino de todos sus bienes o de parte de ellos; estas manifestaciones jcas ten\u00edan eficacia s\u00f3lo en el momento de la extinci\u00f3n de la persona f\u00edsica del testador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Gayo\u00a0 menciona dos formas antiguas de testamento que, en su \u00e9poca, aparec\u00edan como recuerdos hist\u00f3ricos: El testamentum calatis comitiis y el testamento in procintu, habi\u00e9ndose a\u00f1adido m\u00e1s tarde un tercer g\u00e9nero, la mancipatio, que con el curso de los a\u00f1os cambi\u00f3 tambi\u00e9n su significado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 <strong><u>TESTAMENTUM CALITIS COMITIIS<\/u><\/strong><strong>:\u00a0 \u00a0<\/strong>Esta clase de testamento se caracterizaba por otorgarse ante las antiguas asambleas convocadas por el Pontifex Maximus, las cuales recib\u00edan el nombre de comitia calata, por lo que indirectamente adoptaba la forma de una ley p\u00fablica. Estas asambleas se reun\u00edan delante de la curia Calabra para tal efecto un par de veces al a\u00f1o, concretamente el vig\u00e9simo cuarto d\u00eda de los meses de marzo y mayo, como atestiguan tanto Te\u00f3filo como Gayo en sus respectivos escritos. Durante una de esas dos jornadas anuales reservadas, los ciudadanos que tuviesen inter\u00e9s en testar lo pod\u00edan hacer ante los comicios, hall\u00e1ndose as\u00ed bajo la autoridad y presencia del pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>TESTAMENTUM IN PROCINTU<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong> Este testamento era el que se otorgaba delante del ej\u00e9rcito formado en orden de batalla, aunque la doctrina dominante sostiene que este testamento habr\u00eda contenido exclusivamente disposiciones a t\u00edtulo de legado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>MANCIPATIO, TESTAMENTUM PER AES ET LIBRA<\/u><\/strong><strong>:\u00a0 <\/strong>Hab\u00eda una tercera forma detestamento, al que recurr\u00eda aquel que no hab\u00eda hecho testamento y se sent\u00eda pr\u00f3ximo a la muerte. Por medio de la mancipatio transmit\u00eda la propia familia, es deci su patrimonio, a una persona de su confianza (familiae emptor) encarg\u00e1ndose que despu\u00e9s de su muerte entregara los bienes a determinadas paersonas. Tal acto era designado con el t\u00e9rmino testamentum per aes et libram o tambien mancipatio familiae. De la descripci\u00f3n de Gayo, como veremos, podr\u00eda deducirse que la transmisi\u00f3n del patrimonio al familiae emptor ten\u00eda lugar cuando todav\u00faia estaba vivo el disponente, lo cual induce a algunos autores a afirmar que la mancipatio familiae no era un acto mortis causa y que no llevaba consigo el traspaso de deudas y cr\u00e9ditos. Para Gayo ten\u00eda ambas facetas, ya que era inter vivos en lo referido a la transmisi\u00f3n del patrimonio de la familia y mortis causa en cuanto a las disposiciones del testador impartdas al familiae emptor para la asignaci\u00f3n de sus bienes despu\u00e9s de su muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Esta manifestaci\u00f3n de la voluntad del testador, por la cual procedia al nombramiento de los propios herederos, y de forma eventual a la asignaci\u00f3n de cada uno de sus bienes patrimoniales, manumisi\u00f3n de esclavos y designaci\u00f3n de tutor para los filiifamilias, destinada a tener eficacia tras su muerte, pod\u00eda manifestarse mediante una declaraci\u00f3n oral del objeto de la misma, hecha con la nuncupatio durante la mancipatio familiae, o bien exponi\u00e9ndose por escrito en tablas enceradas que el testador presentaba cerradas a los testigos durante la mancipatio, declarando con una nuncupatio que tales tablas conten\u00edan su testamento..Por tanto la adquisici\u00f3n de los bienes por parte de sos herederos y legatarios indicados en la nuncupatio de forma oral o indicados de forma escrita en las tables testamentaria, se verificaba despu\u00e9s de la muerte, sin que el familiae emptor realizara ninguna actividad y esto a virtud de la manifestaci\u00f3n oral o escrita del testador. En un momento posterior esta mancipatio familiae no produc\u00eda el traspaso\u00a0 inemdiaro del patrimonio del disonente, sino que el traspaso de la herediotas ten\u00eda lugar a su muerte directamente del testador a los herederos. Hay que observar adem\u00e1s que si bien la nuncupatio hac\u00eda que los testigos conocieran el contenido de la voluntad del testador, , la nuncuoatio de las tablas permit\u00eda que la voluntad jca del testador tuviera valor jco, pero se manten\u00eda secreto el contenido de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>INSTITUCIONES GAYO: <\/u><\/strong>Trascribo el contenido literal de las Instituciones de Gayo en cuanto a las tres clases de testamento, as\u00ed como a la posibilidad romana que exist\u00eda de desheredaci\u00f3n libre de un sui iuris:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 101.- <strong>Testamento calatis comiciis\u00a0 y in procintu. En<\/strong> un principio, hubo dos clases de testamento: o se hac\u00eda el testamento convocando a los <strong>comicios<\/strong>, los cuales se dedicaban dos veces al a\u00f1o a la confecci\u00f3n de testamentos, o en \u201c<strong>procinto\u201d<\/strong>, esto es, en pie de guerra, es decir, cuando se tomaban las armas para ir a la guerra; pues \u201cprocincto\u201d se llama el ej\u00e9rcito cuando est\u00e1 dispuesto y armado. As\u00ed, pues, aquel primero se hac\u00eda en tiempo de paz y de tranquilidad; el otro, cuando se iba a la batalla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 102.- <strong>Testamento per aes et libra<\/strong>: Se a\u00f1adi\u00f3 despu\u00e9s una tercera clase de testamento, que se hace por el <strong>bronce y la balanza<\/strong>. En efecto, el que no hab\u00eda hecho testamento ni ante los comicios ni en pie de guerra, si se encontraba en peligro de muerte, vend\u00eda en mancipaci\u00f3n su familia, o sea su patrimonio, a un amigo, rog\u00e1ndole que a su muerte repartiera los bienes como \u00e9l dejaba indicado. Este testamento se llama por el bronce y la balanza por la raz\u00f3n de que se verifica por mancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 103.- Las dos primeras clases de testamento cayeron en desuso, y se ha conservado \u00fanicamente el que se hace por el bronce y la balanza. Pero hoy se hace de diferente manera que antes; porque antiguamente el comprador de la familia, es decir, el <strong>que compraba por mancipaci\u00f3n la familia<\/strong> al testador, era considerado como heredero, y por eso le mandaba el testador que a su muerte repartiera los bienes como \u00e9l dejaba indicado; en cambio, hoy se instituye en el testamento <strong>un heredero que distribuya los legados y figura otro como comprador de la familia, por pura f\u00f3rmula,<\/strong> para imitar el derecho de los antiguos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 104.- <strong>F\u00f3rmula del testamento per aes et libra<\/strong>: Esto se hace de la siguiente manera: una vez <strong>escritas las tablas del testamento, y presentes, como en las otras ventas solemnes, cinco testigos ciudadanos romanos p\u00faberos y el portador de la balanza<\/strong>, el testador vende formulariamente su familia a otro, en cuyo acto el comprador de la familia pronuncia estas palabras: <strong>AFIRMO QUE ACEPTO EL CARGO SOBRE TU FAMILIA Y BIENES, PONIENDOLOS BAJO MI CUSTODIA, Y QUE, PARA QUE PUEDAS HACER TESTAMENTO LEGITIMO CONFORME A LAS LEYES, LOS COMPRO CON ESTE BRONCE Y (seg\u00fan a\u00f1aden algunos) CON ESTA BALANZA DE METAL.<\/strong> Entonces golpea con la barra de bronce la balanza, y entrega aqu\u00e9lla al testador en calidad de precio, y luego el testador, con las tablas del testamento en la mano, dice as\u00ed: <strong>TRANSMITO, LEGO Y TESTO EN LA FORMA EN QUE ESTAN ESCRITAS ESTAS TABLAS ENCERADAS Y, POR LO TANTO, VOSOTROS, CIUDADANOS, SEDME TESTIGOS DE ELLO<\/strong>. Esto es lo que se llama nuncupaci\u00f3n, pues nuncupar es nombrar p\u00fablicamente, y as\u00ed el testador designa y confirma en conjunto lo que escribi\u00f3 detalladamente en las tablas del testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 109.- <strong>Testamento Militar<\/strong>: Las constituciones imperiales dispensan a los militares, por raz\u00f3n de su ignorancia, de esta escrupulosa observancia en la confecci\u00f3n de testamentos; en efecto, hacen testamento v\u00e1lido, aunque no est\u00e9n presentes los testigos en el n\u00famero debido, o no se venda el patrimonio, o no se haga la mancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 113.- \u00a0As\u00ed, pues, las mujeres parecen estar en mejores condiciones que los hombres (para hacer testamento) pues el hombre menor de catorce a\u00f1os no puede hacer testamento ni a\u00fan con la autorizaci\u00f3n del tutor, y la mujer, en cambio, s\u00ed puede, pues al cumplir doce a\u00f1os consigue el derecho de testar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 117<strong>.- F\u00f3rmula testamentaria<\/strong>: La instituci\u00f3n solemne se hace as\u00ed: TICIO SEA HEREDERO. Tambi\u00e9n se admite esta otra: ORDENO QUE TICIO SEA HEREDERO. No, en cambio, \u00e9sta: QUIERO QUE TICIO SEA HEREDERRO; y tampoco se admiten, generalmente, \u00e9stas: INSITUYO HEREDERO O HAGO HEREDERO A TICIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 118.- Hay que observar, por lo dem\u00e1s, que cuando hace testamento la mujer que est\u00e1 bajo tutela debe hacerlo con la autorizaci\u00f3n del tutor; de lo contrario, su testamento ser\u00e1 nulo por derecho civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 123: <strong>Es posible la desheredaci\u00f3n sin causa de un legitimario<\/strong>: \u00a0\u00a0El que tiene un hijo bajo potestad debe tener cuidado de <strong>instituirlo heredero o desheredarlo nominalmente<\/strong>; si no, al preterirlo en silencio, su testamento ser\u00e1 nulo; hasta el punto de que, seg\u00fan nuestros maestros, incluso en el caso de morir el hijo antes que el padre, nadie puede ser heredero por aquel testamento, ya que la instituci\u00f3n fue nula desde el principio. Sin embargo, los autores de la escuela contraria opinan que, si el hijo est\u00e1 vivo al morir el padre, impide la sucesi\u00f3n de los herederos testamentarios y se hace heredero leg\u00edtimo; pero que si muere antes que el padre, aqu\u00e9llos pueden aceptar la herencia testamentaria, porque ya no hay obst\u00e1culo, debido a que estos autores creen, que, cuando hay preterici\u00f3n del hijo, el testamento no se hace nulo desde el principio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modelo-de-un-testamento-militar-romano-a-142-dc\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><u>MODELO DE UN TESTAMENTO MILITAR ROMANO<\/u>: (a. 142 d.C)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u201cAntonio Silvano, caballero del ala primera de los tracios de Mauritania, ayudante del prefecto, del escuadr\u00f3n de Valerio, hizo testamento. Que mi hijo Marco Antonio Satriano sea heredero \u00fanico de todos mis bienes castrenses y dom\u00e9sticos: queden desheredados los dem\u00e1s, y que acepte formalmente mi \u00a0herencia en los pr\u00f3ximos cien d\u00edas; si no aceptara as\u00ed, sea desheredado.\u00a0 Entonces, en segundo grado, sea mi hermano Antonio R., y que acepte formalmente mi herencia en los sesenta d\u00edas siguientes; a quien doy y lego, si no fuera mi heredero, setecientos cincuenta denarios de plata.\u00a0 Nombro procurador (curador) de mis bienes castrenses, para que los re\u00fana y restituya, a Antonia Termuta, madre de mi heredero citado m\u00e1s arriba, a Hierax, hijo de Behex, duplicario de la misma ala, del escuadr\u00f3n de Ebucio; para que ella misma los conserve hasta que mi hijo y heredero haya salido de la tutela, y entonces los reciba de ella, a quien (a Hierax) doy y lego cincuenta denarios de plata. Doy y lego a Antonia Termuta, madre de mi heredero citado m\u00e1s arriba, quinientos denarios de plata. Doy y lego a mi prefecto cincuenta denarios de plata. Quiero que mi esclavo Croni\u00f3n, despu\u00e9s de mi muerte, si se ocupara rectamente de todo y lo entregara a mi heredero antedicho o al procurador, quede libre y que se pague (el impuesto de) la vig\u00e9sima por su manumisi\u00f3n de mis bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quede este testamento exento de dolo malo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Nemonio, duplicario del escuadr\u00f3n de Mario, compr\u00f3 la \u201cfamilia\u201d y la \u201cpecunia\u201d al efecto de otorgar testamento, siendo pesador Marco Mulio\u00a0 Tiberino, sesquiplicario del escuadr\u00f3n de Valerio; se llam\u00f3 como testigo a Turbinio, portaestandarte del escuadr\u00f3n de Pr\u00f3culo: Testamento hecho en Alejandr\u00eda de Egipto, en el campamento de invierno de Augusto, de la legi\u00f3n segunda Trajana fuerte y del ala mauritana, el d\u00eda sexto de las calendas (27.III)de abril, siendo c\u00f3nsules Rufino y Cuadrato.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"algo-que-derecho-erich-fromm\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ALGO + QUE DERECHO: ERICH FROMM.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>ERICH FROMM: EL DOGMA DE CRISTO. EVOLUCI\u00d3N HIST\u00d3RICA DEL CRISTIANISMO, A TRAV\u00c9S DE SU ESTUDIO SOCIOPOL\u00cdTICO<\/u><\/strong><strong><u>.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00a0<\/strong>Para E. Fromm, el an\u00e1lisis que hace en este libro, relativo a la evoluci\u00f3n del cristianismo desde sus or\u00edgenes, puede ser igualmente v\u00e1lido para un creyente, como para el que no lo sea, ya que es tan s\u00f3lo un estudio socio pol\u00edtico. E. Fromm analiza aqu\u00ed\u00a0 la evoluci\u00f3n teol\u00f3gica del Cristianismo a trav\u00e9s de sus dogmas y hace en esta peque\u00f1a obra (\u201cEl Dogma de Cristo\u201d) un profundo an\u00e1lisis que permite comprender el origen y los contenidos del Cristianismo y los motivos del proceso hist\u00f3rico que ha vivido. Para E. Fromm resulta decisivo el contenido socioecon\u00f3mico en que se origin\u00f3 el Cristianismo, hasta tal punto que no ser\u00eda posible pensar en el surgimiento de esta Religi\u00f3n en otra situaci\u00f3n socialmente distinta. (Wikipedia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fromm investiga en el libro las relaciones entre sociolog\u00eda, psicolog\u00eda y religi\u00f3n y toma como referencia hist\u00f3rica el significado psicol\u00f3gico de la fe de los primeros cristianos. Lo que interesa al autor, no es tanto comprender a la gente, sobre la base de un estudio del dogma, sino compren-der el dogma sobre la base de un estudio de la gente. \u00bfQu\u00e9 clase de gente prest\u00f3 su apoyo al Cristianismo primitivo?, \u00bfc\u00f3mo refleja el dogma las transformaciones de la comunidad cristiana en t\u00e9rminos de composici\u00f3n social?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 1).- Parte, inicialmente, del estudio de la primera comunidad de los disc\u00edpulos y seguidores de Cristo, cuyo origen lo fija en San Juan Bautista, como precursor de la doctrina cristiana \u201carrepent\u00edos, dec\u00eda, que el Reino de Dios est\u00e1 cerca\u201d. Inicialmente, por tanto, sus disc\u00edpulos y seguidores, son una multitud de pobres pescadores, indigentes, agricultores,\u00a0 que le siguen animados por sus frases revolucionarias, y quienes piensan que el Reino de Dios y su venida es inmediata, con su venida se va a trastocar la actual situaci\u00f3n, y se derrocar\u00e1 tanto a los romanos, como a la clase dirigente que les subyuga. Cristo al tiempo que promete un Reino futuro inmediato, desprecia la riqueza y los bienes materiales \u201ces m\u00e1s dif\u00edcil que entre un rico en el Reino de los Cielos, que un camello pase por el ojo de una aguja\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 2).- En una segunda parte del libro, y tras la muerte de Cristo, Constantino establece el Cristianismo como la religi\u00f3n oficial del Imperio Romano. Poco a poco, los seguidores de Cristo, ya no son s\u00f3lo la pobre gente, sin oficio ni futuro, sino tambi\u00e9n la clase dirigente, y su mejor ejemplo es Pablo, que se convierte en el centro de la nueva interpretaci\u00f3n del Dogma de Cristo \u201csi Cristo no ha resucitado, vana es nuestra doctrina y nuestra fe.\u201d Se da un paso m\u00e1s, el Cristianismo, no es ya un movimiento revolucionario, sirve para obtener una doctrina, una fe que aglutina todo el Imperio Romano, y es m\u00e1s eficaz que aquella religi\u00f3n apoyada s\u00f3lo en el car\u00e1cter divino del C\u00e9sar. Pero adem\u00e1s se advierte un nuevo cambio en este nuevo Dogma: de un lado, se olvida la venida inmediata de Cristo, la Parus\u00eda, \u201cyo estar\u00e9 con vosotros hasta el fin de los tiempos\u201d, \u201cquien me ame, mi Padre le amar\u00e1 y vendremos\u00a0 \u00e9l y en \u00e9l estableceremos nuestra morada\u201d.\u00a0 Cristo, Dios ya ha venido y est\u00e1 con nosotros, la religi\u00f3n se interioriza, ya no es un movimiento revolucionario, ni se hace preciso derrocar a nadie, Dios ha se\u00f1alado a cada uno su puesto en la vida, y la lucha es ahora en el interior del hombre, contra cada uno, contra uno mismo, contra las miserias de la vida y contra nosotros mismos y contra el pecado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 3).- Finalmente, mientras en los primeros momentos, no existe dentro de la doctrina de Cristo, ninguna clase dirigente, ahora se establece un orden jer\u00e1rquico: Cristo funda su Iglesia, y se\u00f1ala a Pedro como cabeza de la misma \u201cTu eres Pedro y sobre esta piedra edificar\u00e9 mi Iglesia\u201d.\u00a0 Ya es la Iglesia, el cuerpo dirigente, quien fija el camino futuro e interpreta la doctrina cristiana y s\u00f3lo sus miembros, en especial la clase episcopal, pueden perdonar los pecados. La Doctrina de Cristo se institucionaliza. Pero el mismo tiempo comienzan las interpretaciones de esta doctrina y los primeros problemas de interpretaci\u00f3n, que se tratan de solucionar en los concilios, que fijan el camino recto: el primero el Concilio de Nicea. Comienza el revisionismo que se caracteriza por una batalla en dos frentes: suprimir las tendencias revolucionarias y por otro suprimir tambi\u00e9n las tendencias propensas a desarrollarse demasiado r\u00e1pidamente en la direcci\u00f3n del conformismo social. Se observa un curso lento y gradual desde la esperanza en un Jes\u00fas revolucionario a la fe en un Jes\u00fas que apoya al Estado y sus Instituciones. Pero adem\u00e1s el gnosticismo niega enteramente la primitiva escatolog\u00eda cristiana, particularmente, el segundo advenimiento de Cristo y la resurrecci\u00f3n de la carne y solamente espera del futuro la liberaci\u00f3n del esp\u00edritu en su envoltura material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 <strong>Del libro de E. Fromm, tomo su resumen final:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u201cLa primitiva fe cristiana en el hombre doliente que se convirti\u00f3 en Dios tuvo su significado central en el deseo impl\u00edcito de derrocar al dios padre o sus representantes terrenos. La figura del Jes\u00fas sufriente se origin\u00f3 principalmente en la necesidad de identificaci\u00f3n por parte de las masas sufrientes, y s\u00f3lo secundariamente estaba determinada por la necesidad de expiaci\u00f3n del crimen de agresi\u00f3n contra el padre. Los adeptos de esta fe eran hombres que, por causa de su situaci\u00f3n vital, se hallaban imbuidos de odio hacia sus dirigentes y esperaban alcanzar su propia felicidad. El cambio de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la composici\u00f3n social de la comunidad cristiana alter\u00f3 la actitud ps\u00edquica de los creyentes. Se desarroll\u00f3 el dogma; la idea de un hombre que se convierte en dios pasa a ser la idea de un dios que se convierte en hombre. El padre ya no debe ser derrocado; los culpables no son los dirigentes sino las masas sufrientes. La agresi\u00f3n ya no se dirige contra las autoridades sino contra las personas de los propios sufrientes. La satisfacci\u00f3n reside en el perd\u00f3n y el amor que el padre ofrece a sus hijos sumisos, y simult\u00e1neamente en la posici\u00f3n de la regla paternal que asume el doliente Jes\u00fas mientras sigue siendo el representante de las masas sufrientes. Jes\u00fas llega eventualmente a ser Dios sin derrocar a Dios, pues siempre fue Dios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Detr\u00e1s de esto se halla una regresi\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s profunda que encuentra expresi\u00f3n en el dogma homousiano: el Dios paternal, cuyo perd\u00f3n puede ser obtenido s\u00f3lo por medio del propio sufrimiento, se transforma en la madre llena de gracia que amamanta al ni\u00f1o, lo cobija en su vientre, y as\u00ed ofrece perd\u00f3n. Descrito en t\u00e9rminos psicol\u00f3gicos, el cambio que aqu\u00ed tiene lugar es el abandono de una actitud hostil hacia el padre para pasar a una actitud pasiva y masoquista, mente d\u00f3cil, y finalmente a aquella del infante amado por su madre. Si este desarrollo hubiera tenido lugar en un individuo aislado, indicar\u00eda una enfermedad ps\u00edquica. Tiene empero lugar a trav\u00e9s de un per\u00edodo de siglos, y afecta no a la entera estructura ps\u00edquica de los individuos sino s\u00f3lo a un segmento com\u00fan a todos; no es expresi\u00f3n de una perturbaci\u00f3n psicol\u00f3gica sino m\u00e1s bien de adaptaci\u00f3n a la situaci\u00f3n social dada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para las masas que conservaban un remanente de esperanza de derrocar a los dirigentes, la fantas\u00eda cristiana primitiva era adecuada y satisfactoria, como lo fue el dogma cat\u00f3lico para las masas de la Edad Media. La causa del desarrollo reside en el cambio ocurrido en la situaci\u00f3n so-cioecon\u00f3mica o en el retroceso de las fuerzas econ\u00f3micas y sus consecuencias sociales. Los ide\u00f3-logos de las clases dominantes reforzaron y aceleraron este desarrollo al sugerir a las masas satis-facciones simb\u00f3licas, y guiar su agresi\u00f3n por canales socialmente inofensivos. El catolicismo signific\u00f3 el retorno embozado a la religi\u00f3n de la Gran Madre que hab\u00eda sido derrotada por Yahv\u00e9. S\u00f3lo el protestantismo retorn\u00f3 al dios padre. Se encuentra en el comienzo de una \u00e9poca social que permite una actitud activa por parte de las masas, en contraste con la actitud pasivamente infantil de la Edad Media.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Alicante Febrero 2016 (JLN)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA\u00a0NOTARIAL\u00a0<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-256-boe-enero-2016\/\">INFORME GENERAL DEL MES<\/a><\/h2>\n<div id=\"attachment_16715\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-notarias-enero-2016\/attachment\/azafran\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-16715\" class=\"size-medium wp-image-16715\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran.jpg\" alt=\"Flor de azafr\u00e1n\" width=\"500\" height=\"385\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran.jpg 1027w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran-300x231.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran-768x591.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran-1024x788.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran-500x385.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-16715\" class=\"wp-caption-text\">Flor de azafr\u00e1n<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario de Alicante<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16710\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/azafran.jpg\" width=\"500\" height=\"332\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Incluye, aparte de rese\u00f1a de disposiciones y resoluciones: sucesi\u00f3n testamentaria en Roma.<\/p>\n<p>Y\u00a0Erich Fromm: evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del Cristianismo a trav\u00e9s de su estudio sociopol\u00edtico.<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16710\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1112,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[858,3252,3249,857,3250,3251],"class_list":{"0":"post-16710","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-o-n","8":"tag-alicante","9":"tag-eduardo-volterra","10":"tag-erich-fromm","11":"tag-jorge-lopez-navarro","12":"tag-sucesion-testamentaria-en-roma","13":"tag-testamento-militar-romano"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16710\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}