{"id":16744,"date":"2016-02-24T12:01:33","date_gmt":"2016-02-24T11:01:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16744"},"modified":"2016-02-24T12:01:33","modified_gmt":"2016-02-24T11:01:33","slug":"constitucion-sobre-varias-fincas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamiento-financiero-propiedad-francisco-sena\/constitucion-sobre-varias-fincas\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n sobre varias fincas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTO FINANCIERO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Constituci\u00f3nsobrevariasfincas\">Constituci\u00f3n sobre varias fincas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Constituci\u00f3nsobrevariasfincas\"><\/a>Constituci\u00f3n sobre varias fincas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en el presente recurso sobre la posibilidad de inscribir un arrendamiento financiero sobre dos fincas cuando se ha convenido un \u00fanico canon peri\u00f3dico y un \u00fanico precio residual, sin existir pacto de ejecuci\u00f3n conjunto del derecho de opci\u00f3n sobre ambas fincas. El registrador suspende la inscripci\u00f3n por ser imprescindible la distribuci\u00f3n entre las fincas del importe de los c\u00e1nones y del precio residual de acuerdo con el principio de especialidad mientras que para el notario, no existiendo norma expresa que exija la distribuci\u00f3n, rige el principio de libertad civil de los particulares para configurar sus relaciones jur\u00eddicas en todo el \u00e1mbito que no se vea compelido por normas imperativas.<\/li>\n<li>Uno de los principios de nuestro Derecho registral es el de especialidad o determinaci\u00f3n, que exige como requisito para que los t\u00edtulos puedan acceder al Registro y ser por tanto objeto de inscripci\u00f3n, la fijaci\u00f3n y extensi\u00f3n del dominio, quedando de tal modo delimitados todos sus contornos que cualquiera que adquiera confiando en los pronunciamientos tabulares conozca la extensi\u00f3n, alcance y contenido del derecho inscrito. Este principio aparece consagrado en diversos preceptos de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico. As\u00ed en los art\u00edculos 9 y 12 de la Ley Hipotecaria con relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la hipoteca; en el art\u00edculo 11 en cuanto al aplazamiento de pago garantizado con condici\u00f3n resolutoria, exigiendo que cuando se transmiten dos o m\u00e1s fincas se determine el correspondiente a cada una de ellas; en el art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario al precisar todas las circunstancias que debe contener la inscripci\u00f3n; o en el art\u00edculo 54 del mismo Reglamento al exigir que las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisen la porci\u00f3n ideal de cada uno de los condue\u00f1os con datos matem\u00e1ticos que permitan conocerla de forma indubitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es as\u00ed doctrina reiterada de este Centro Directivo que el principio de especialidad impone una delimitaci\u00f3n precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro. Y que en caso de venta de varias fincas con precio aplazado garantizado con condici\u00f3n resolutoria eso se traduce en la necesaria distribuci\u00f3n del precio entre las varias fincas vendidas (cfr. Resoluci\u00f3n 28 de mayo de 2005 y dem\u00e1s citadas en los \u00abVistos\u00bb). Adem\u00e1s el principio general de libertad de circulaci\u00f3n de los bienes propio de nuestro Derecho sustantivo (v\u00e9ase art\u00edculos 785 y 1112 del C\u00f3digo Civil) justifica la exigencia registral de la determinaci\u00f3n o especialidad.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, no pact\u00e1ndose el ejercicio necesariamente conjunto del derecho de opci\u00f3n incluido en el arrendamiento financiero sobre las fincas afectadas por el mismo, se hace necesario determinar o especificar el precio o valor residual que corresponde a cada finca en orden a precisar los contornos del derecho que pueden afectar a tercero, de forma que no exista duda de cu\u00e1l es el precio por el que el optante puede adquirir cada una de las fincas. Y como para el ejercicio de la opci\u00f3n es requisito, seg\u00fan la condici\u00f3n particular tercera del contrato, el previo pago de los c\u00e1nones previstos, tambi\u00e9n ser\u00e1, por esta misma raz\u00f3n, indispensable la fijaci\u00f3n del canon que corresponda respecto de cada una de las fincas arrendadas.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>19 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTO FINANCIERO Constituci\u00f3n sobre varias fincas Constituci\u00f3n sobre varias fincas Se debate en el presente recurso sobre la posibilidad de inscribir un arrendamiento financiero sobre dos fincas cuando se ha convenido un \u00fanico canon peri\u00f3dico y un \u00fanico precio residual, sin existir pacto de ejecuci\u00f3n conjunto del derecho de opci\u00f3n sobre ambas fincas. 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