{"id":16746,"date":"2016-02-24T11:12:25","date_gmt":"2016-02-24T10:12:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16746"},"modified":"2016-02-24T12:14:19","modified_gmt":"2016-02-24T11:14:19","slug":"cancelacion-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamiento-financiero-propiedad-francisco-sena\/cancelacion-6\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTO FINANCIERO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Cancelaci\u00f3n\">Cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Cancelaci\u00f3n\"><\/a>Cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>No es posible la cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n de arrendamiento financiero por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, basada en la falta de pago de las cuotas por \u00e9ste, que renuncia a sus derechos y, en especial, a la opci\u00f3n de compra, cuando sobre el derecho de arrendamiento se encuentra gravado con diversos embargos, porque: 1\u00ba) Es principio b\u00e1sico de nuestro sistema registral que los asientos extendidos en el Registro de la Propiedad est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria), lo que determina que para su cancelaci\u00f3n se precise, como regla general, bien el consentimiento del titular respectivo, bien la oportuna resoluci\u00f3n judicial dictada en juicio declarativo entablado contra \u00e9l (art\u00edculos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). 2\u00ba) Tambi\u00e9n es regla general que los asientos ordenados por la autoridad judicial precisan de la oportuna resoluci\u00f3n firme para su cancelaci\u00f3n (art\u00edculo 83 de la Ley Hipotecaria). 3\u00ba. Los contratos s\u00f3lo producen efectos jur\u00eddicos entre los otorgantes y sus causahabientes (art\u00edculo 1.258 del C\u00f3digo Civil), estando excluida la renuncia en perjuicio de terceros (art\u00edculos 6 y 1937 del C\u00f3digo Civil y 107 de la Ley Hipotecaria). 4\u00ba) La rectificaci\u00f3n de los asientos registrales no produce efectos sino desde la fecha de la rectificaci\u00f3n (art\u00edculo 220 de la Ley Hipotecaria). En relaci\u00f3n con este \u00faltimo argumento, a\u00f1ade la Direcci\u00f3n que \u00absin perjuicio del reflejo registral de dicha escritura a fin de evitar, al menos, el acceso al Registro de eventuales actos dispositivos que, a pesar de la resoluci\u00f3n convenida, pudieran ser otorgados posteriormente por aqu\u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>15 y 17 junio 1998<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Ante un supuesto id\u00e9ntico al contemplado en las resoluciones que aparecen en el ep\u00edgrafe anterior, la Direcci\u00f3n llega a la misma conclusi\u00f3n y con id\u00e9nticos argumentos. La \u00fanica diferencia en este caso es que la resoluci\u00f3n ven\u00eda ordenada en sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado exclusivamente contra el arrendatario financiero.<\/p>\n<p>16 junio 1998<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Ordenada por mandamiento, derivado de una sentencia, la cancelaci\u00f3n de un arrendamiento financiero y de una posterior anotaci\u00f3n de embargo sobre el mismo, se confirma la posibilidad de cancelar la inscripci\u00f3n del arrendamiento, porque se cumplen los requisitos del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria y con ello se logra la concordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral, evitando a la vez que puedan acceder al Registro actos dispositivos realizados por o en nombre de un derecho extinguido. En cambio, en cuanto a la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de embargo, se confirma la negativa del Registrador, teniendo en cuenta: a) El principio de salvaguardia judicial (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria), que impone para la cancelaci\u00f3n de un derecho inscrito el consentimiento de su titular o la oportuna resoluci\u00f3n judicial firme dictada en juicio declarativo entablado contra \u00e9l; b) La necesidad de providencia ejecutoria, obtenida de Juez competente, para la cancelaci\u00f3n de inscripciones o anotaciones de origen judicial; c) Los efectos de las sentencias se concretan a las partes litigantes y no pueden afectar a terceros, salvo que se hubiera anotado previamente la demanda; d) Por \u00faltimo, el principio constitucional (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n) de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos, que impide su cancelaci\u00f3n sin que su titular haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento en defensa de su derecho.<\/p>\n<p>8 febrero 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTO FINANCIERO Cancelaci\u00f3n Cancelaci\u00f3n No es posible la cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n de arrendamiento financiero por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, basada en la falta de pago de las cuotas por \u00e9ste, que renuncia a sus derechos y, en especial, a la opci\u00f3n de compra, cuando sobre el derecho de arrendamiento se encuentra gravado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3265],"tags":[2780,1526],"class_list":{"0":"post-16746","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-arrendamiento-financiero-propiedad-francisco-sena","7":"tag-cancelacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}