{"id":16786,"date":"2016-02-24T11:10:33","date_gmt":"2016-02-24T10:10:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16786"},"modified":"2016-02-24T13:23:56","modified_gmt":"2016-02-24T12:23:56","slug":"forma-en-que-han-de-efectuarse-las-notificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamientos-urbanos\/forma-en-que-han-de-efectuarse-las-notificaciones\/","title":{"rendered":"Forma en que han de efectuarse las notificaciones"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTOS URBANOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Formaefectuarsenotificaciones\">Forma en que han de efectuarse las notificaciones<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Forma en que han de efectuarse las notificaciones<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en rigor deber\u00edan hacerse con inmediatividad del Notario, la pr\u00e1ctica notarial permite que tengan lugar mediante carta certificada con acuse de recibo cuando, como en estos casos, no tiene la notificaci\u00f3n car\u00e1cter requisitorio. El Reglamento Notarial y el de Correos, adem\u00e1s de la Ley de Procedimiento Administrativo, admiten la validez de este sistema, encaminado a evitar el encarecimiento del instrumento p\u00fablico -caso de que el requerido no resida en el territorio donde tiene su competencia el Notario- y la dificultad de su realizaci\u00f3n en las grandes poblaciones.<\/p>\n<p>1 abril 1965<\/p>\n<p><strong>Forma en que han de hacerse las notificaciones<\/strong>.- 1) No puede rechazarse una notificaci\u00f3n por considerar que falta la constancia de su contenido si el requerimiento que se hizo al Notario interesaba de \u00e9l que hiciera la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n de copia simple parcial de las adjudicaciones realizadas, pues no se puede cuestionar que al atenderlo no se incluyera la parte de la escritura que permitiera a cada interesado tener conocimiento de la transmisi\u00f3n de la finca concreta de la que era arrendatario. 2) En cuanto al defecto de no expresarse la valoraci\u00f3n individual de cada una de dichas fincas, tambi\u00e9n debe rechazarse, pues constando en el t\u00edtulo el valor asignado al edificio en su conjunto y respecto de cada finca la cuota de participaci\u00f3n en el valor total del inmueble que se le asigna, el hallar el valor que se atribuye a cada una de \u00e9stas ser\u00e1 el fruto de una sencilla operaci\u00f3n aritm\u00e9tica. 3) En cuanto al desconocimiento del lugar donde se hicieron las notificaciones, aparte de que una presunci\u00f3n l\u00f3gica conduce a entender que lo han sido en las propias fincas arrendadas, resulta intrascendente si se han hecho. 4) En cambio, la cuesti\u00f3n de si se han practicado, s\u00ed se confirma, pues de las diligencias extendidas a continuaci\u00f3n de la escritura resulta que el Notario procedi\u00f3 a imponer como certificadas con acuse de recibo las cartas a que se refiere, pero seg\u00fan una relaci\u00f3n que no se incluye; si en las sucesivas diligencias consta la recepci\u00f3n de los diversos acuses de recibo identificados con un n\u00famero, as\u00ed como la devoluci\u00f3n de las cartas sin entregar identificadas de igual forma, para culminar con otras diligencias donde consta la constituci\u00f3n del propio Notario en diversas fincas del edificio para practicar personalmente otras tantas notificaciones con diverso resultado, no existen elementos que permitan apreciar que estas \u00faltimas se corresponden con aquellas en que la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda postal no fructific\u00f3, por lo que es preciso que de alguno forma quede constancia de que por uno u otro procedimiento se practicaron todas las notificaciones interesadas en el requerimiento, o lo que es lo mismo, que se notific\u00f3 a todos los arrendatarios.<\/p>\n<p>7 octubre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Formaefectuarsenotificaciones\"><\/a>Forma en que han de efectuarse las notificaciones<\/strong>.- l. Mediante escritura de compraventa siete sociedades mercantiles venden a otra una vivienda unifamiliar de un conjunto que se dividi\u00f3 horizontalmente en su d\u00eda. En la misma se afirma que, seg\u00fan afirman los comparecientes se encuentra arrendada a una determinada persona f\u00edsica. Se acompa\u00f1an al t\u00edtulo de venta dos actas notariales sucesivas de notificaci\u00f3n al arrendatario: una con personaci\u00f3n del Notario competente en el inmueble objeto de la venta donde por dos veces, en sendos d\u00edas distintos se afirma que llam\u00f3 a la puerta sin que le contestara persona alguna, ni se le abriera la puerta y no encontrando conserje, vecino ni persona alguna con quien entender la diligencia se daba por concluida el acta. La otra se efectu\u00f3 por el conducto de correo certificado con acuse de recibo acredit\u00e1ndose su env\u00edo por tal medio y su devoluci\u00f3n a los pocos d\u00edas sin haberse recibido. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la compraventa por no haber recibido el inquilino la notificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 25 de la Ley de Arrendamientos urbanos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En efecto, si hubiera llegado a conocimiento del arrendatario la venta efectuada o sus condiciones, debidamente acreditado en el acta la inscripci\u00f3n se hubiera efectuado si mas problema pues es la \u00fanica objeci\u00f3n que hace el Registrador. Sin embargo es los cierto que ninguna ley exige que material e indubitadamente tengan que llegar al conocimiento del destinatario las notificaciones que se le puedan efectuar dada la multiplicidad de vicisitudes que pueden suceder en el mundo de los hechos por las que la llegada a su destino puede verse frustrada (ausencia del domicilio en un momento concreto, imposibilidad f\u00edsica de atender el requerimiento en el momento en que \u00e9ste se efect\u00faa, inexistencia de vecinos o persona alguna que sea hallada en aquel momento o cualquier otra de esta \u00edndole) Por ello el art\u00edculo 25 de la Ley de Arrendamientos urbanos en su p\u00e1rrafo 5\u00b0 solamente exige para la inscripci\u00f3n de t\u00edtulos de venta de viviendas arrendadas que se justifique que han tenido lugar las notificaciones con los requisitos en ellas exigidos, donde el Registrador debe y no s\u00f3lo puede extremar su calificaci\u00f3n al examinar las mismas y sus tr\u00e1mites. Y si \u00e9stas, como es ahora el caso han sido practicadas con arreglo a las leyes y reiteradas dos veces, no puede obstaculizarse el tr\u00e1fico jur\u00eddico con el rigor de certezas que deben ser alegadas por los interesados en la instancia correspondiente si pretenden hacer valer sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso.<\/p>\n<p>17 marzo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTOS URBANOS Forma en que han de efectuarse las notificaciones Forma en que han de efectuarse las notificaciones Aunque en rigor deber\u00edan hacerse con inmediatividad del Notario, la pr\u00e1ctica notarial permite que tengan lugar mediante carta certificada con acuse de recibo cuando, como en estos casos, no tiene la notificaci\u00f3n car\u00e1cter requisitorio. 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