{"id":16814,"date":"2016-02-24T09:50:52","date_gmt":"2016-02-24T08:50:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16814"},"modified":"2016-02-24T13:55:03","modified_gmt":"2016-02-24T12:55:03","slug":"tanteo-y-retracto-en-la-disolucion-de-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamientos-urbanos\/tanteo-y-retracto-en-la-disolucion-de-comunidad\/","title":{"rendered":"Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTOS URBANOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Tanteoretractodisoluci\u00f3ncomunidad\">Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Tanteoretractodisoluci\u00f3ncomunidad\"><\/a>Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong><\/p>\n<p>Es necesaria la notificaci\u00f3n prevenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos al arrendatario de un piso cuando, disuelta la comunidad ordinaria en un edificio y transformada en propiedad horizontal, se adjudica el piso a un propietario junto con una cuota inseparable sobre el s\u00f3tano, siendo esta cuota distinta de la que le corresponde en los elementos comunes. Si bien en este caso no existe, seg\u00fan reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, absoluta coincidencia entre el inmueble adjudicado y el que el inquilino ten\u00eda arrendado, no obstante, al haberse producido una unidad entre vivienda y s\u00f3tano se hacen necesarias las notificaciones previstas en los art\u00edculo 47 y 48, dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que interpreta esos preceptos cuando se ha producido una agrupaci\u00f3n material de fincas, aunque en este supuesto formalmente no haya tenido lugar al omitirse en la escritura toda referencia a la situaci\u00f3n jur\u00eddico-inmobiliaria del referido s\u00f3tano.<\/p>\n<p>21, 22 y 23 septiembre 1983<\/p>\n<p><strong>Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong>.- Disuelta una comunidad sobre un edificio en propiedad horizontal, si se tiene en cuenta que esta comunidad form\u00f3 parte durante muchos a\u00f1os de una actividad empresarial com\u00fan de los copropietarios -lo que como se\u00f1al\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 1986 implica una situaci\u00f3n que trasciende de la mera copropiedad- y teniendo en cuenta tambi\u00e9n que dicha comunidad existi\u00f3 mucho antes que los arrendatarios de los pisos, lo que aleja la intenci\u00f3n de defraudar por parte de los arrendadores, pues el art\u00edculo 47.3\u00ba, de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo que contempla no es la simple disoluci\u00f3n de la comunidad sin m\u00e1s, sino un mecanismo completo de constituci\u00f3n-disoluci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual alguien que primitivamente no ten\u00eda relaci\u00f3n con la vivienda se convierte en due\u00f1o \u00fanico de la misma, por todo ello se considera que en tal caso no es necesaria la notificaci\u00f3n a los inquilinos exigida por el art\u00edculo 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n<p>18 abril 1986<\/p>\n<p><strong>Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong>.- Cuando los dos copropietarios de varios pisos situados en diversos edificios disuelven la comunidad existente entre ellos, adjudic\u00e1ndose cada uno un piso determinado, no es aplicable el art\u00edculo 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que concede derecho de retracto al inquilino, pues dicho art\u00edculo se refiere no al supuesto de comunidad sobre viviendas aisladas, sino sobre un objeto jur\u00eddico \u00fanico que se desintegra en varias viviendas. Por el contrario, es aplicable el art\u00edculo 50 de la misma Ley, que se refiere a un supuesto de disoluci\u00f3n en el que no juega el retracto arrendaticio, cual es el de disoluci\u00f3n de comunidad recayente sobre una sola vivienda o local arrendado mediante adjudicaci\u00f3n a uno de los condue\u00f1os, quien deber\u00e1 indemnizar a los dem\u00e1s; si, transmiti\u00e9ndose a un extra\u00f1o una cuota indivisa de la vivienda com\u00fan arrendada, el otro copropietario puede retraerla con preferencia al inquilino, es evidente que cuando dicha cuota se transmite directamente al otro copropietario, el arrendatario no podr\u00e1 oponer retracto alguno.<\/p>\n<p>17 enero 1989<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTOS URBANOS Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad Tanteo y retracto en la disoluci\u00f3n de comunidad Es necesaria la notificaci\u00f3n prevenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos al arrendatario de un piso cuando, disuelta la comunidad ordinaria en un edificio y transformada en propiedad horizontal, se adjudica el piso a un propietario junto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3275],"tags":[1526,3298],"class_list":{"0":"post-16814","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-arrendamientos-urbanos","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-tanteo-y-retracto-en-la-disolucion-de-comunidad","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}