{"id":16820,"date":"2016-02-24T09:35:08","date_gmt":"2016-02-24T08:35:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16820"},"modified":"2016-02-24T14:02:21","modified_gmt":"2016-02-24T13:02:21","slug":"tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-participaciones-indivisas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamientos-urbanos\/tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-participaciones-indivisas\/","title":{"rendered":"Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTOS URBANOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Tanteoretractoventaparticipacionesindivisas\">Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Tanteoretractoventaparticipacionesindivisas\"><\/a>Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas<\/strong><\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 47 y 55 de la antigua Ley de Arrendamientos urbanos -vigente al tiempo de la venta- es aplicable en los supuestos en que lo que se vende es s\u00f3lo una participaci\u00f3n indivisa y no el piso o local completo, pues otra interpretaci\u00f3n permitir\u00eda dejar sin efecto el derecho del inquilino a la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda o local arrendado, ya que con la transmisi\u00f3n sucesiva por cuotas del inmueble se lograr\u00eda eludir la aplicaci\u00f3n de una norma tuitiva de los intereses del arrendatario. Adem\u00e1s, si el sentido de \u00e9sta es facilitar el acceso del arrendatario a la propiedad, aunque no sea de forma directa, no existe raz\u00f3n para privarle de tal derecho en los supuestos de transmisi\u00f3n de cuotas indivisas, puesto que mediante la preferente adquisici\u00f3n de cuotas indivisas el inquilino puede llegar a ser propietario de la totalidad siempre que no existan otros comuneros que quieran ejercitar el mismo derecho. En cambio, esta doctrina no es aplicable al elemento integrado por dos locales y una nave y que se dice estar arrendado a dos personas distintas, a excepci\u00f3n de la nave (con relaci\u00f3n a la cual expresamente se manifiesta que no est\u00e1 arrendada), pues no hay coincidencia entre el objeto del arrendamiento y el de la transmisi\u00f3n, al ser aqu\u00e9l parte integrante de una unidad superior originaria que se transmite como una sola finca.<\/p>\n<p>27 diciembre 1996<\/p>\n<p><strong>Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas<\/strong>.- 1. En este recurso se debate exclusivamente sobre si procede la inscripci\u00f3n de la compraventa de distintas partes indivisas de una finca, que totalizan la mitad indivisa de la misma, siendo as\u00ed que en la escritura se afirma estar la finca arrendada y sin que se haya practicado la notificaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 47 y 55 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, aplicable por la fecha en que se convino el arrendamiento, en base al argumento de que lo que es objeto de venta es tan s\u00f3lo una participaci\u00f3n indivisa, y no la venta completa de un piso o local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo, la citada Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual que la vigente de 24 de noviembre de 1994, considera preferentes los derechos de tanteo y retracto correspondientes al inquilino respecto de cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente de car\u00e1cter legal, a excepci\u00f3n del retracto de comuneros reconocido al condue\u00f1o de la vivienda o local (cfr. art\u00edculos 50 de la antigua Ley y 25, p\u00e1rrafo 4.\u00ba, de la actual) y ello significa necesariamente que tambi\u00e9n procede el tanteo y retracto arrendaticio urbano en los supuestos de transmisiones de cuotas indivisas de viviendas o locales de negocio, genuino supuesto en el que puede operar tambi\u00e9n el retracto de comuneros (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989 y Resoluciones de este centro directivo de 30 de enero de 1980 y 17 de enero de 1989).<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que cualquier otra interpretaci\u00f3n permitir\u00eda dejarse sin efecto el derecho del inquilino a la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda o local arrendado, ya que con la transmisi\u00f3n sucesiva por cuotas del inmueble se lograr\u00eda eludir la aplicaci\u00f3n de una norma, tuitiva de los intereses del arrendatario (tal hecho concurre en el presente supuesto en el que seg\u00fan el informe del Registrador, se ha producido con posterioridad la venta a las mismas compradoras de la restante mitad indivisa, si bien en esta \u00faltima escritura se afirma \u2013por error o por haber variado el hecho\u2013 no hallarse la finca arrendada). Adem\u00e1s, si el sentido de la norma es facilitar el acceso del arrendatario a la propiedad, aunque no sea de forma directa, no existe raz\u00f3n para privarle de tal derecho en los supuestos de transmisi\u00f3n de cuotas indivisas, puesto que mediante la preferente adquisici\u00f3n de cuotas indivisas el inquilino puede llegar a ser propietario de la totalidad, siempre que no existan otros comuneros que quieran ejercitar el mismo derecho. Incluso el arrendatario que ha llegado a ser copropietario de la vivienda o local, tendr\u00e1 \u2013a partir de entonces\u2013 la misma posici\u00f3n de preeminencia en el ejercicio de su derecho de adquisici\u00f3n preferente que los dem\u00e1s comuneros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Frente a las consideraciones anteriores no procede invocar el art\u00edculo 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, como declar\u00f3 este centro en su Resoluci\u00f3n de 17 de enero de 1989, contempla un supuesto bien diferente del ahora considerado, cual es el de disoluci\u00f3n de la comunidad existente sobre un edificio integrado por varias viviendas y locales arrendados, que hab\u00eda sido adquirido de forma unitaria por los copropietarios que ahora disuelven esa comunidad, adjudic\u00e1ndose pisos o locales independientes en pago de sus derechos respectivos en la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>11 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTOS URBANOS Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas La notificaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 47 y 55 de la antigua Ley de Arrendamientos urbanos -vigente al tiempo de la venta- es aplicable en los supuestos en que lo que se vende es s\u00f3lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3275],"tags":[1526,3301],"class_list":{"0":"post-16820","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-arrendamientos-urbanos","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-participaciones-indivisas","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}