{"id":16825,"date":"2016-02-24T09:25:49","date_gmt":"2016-02-24T08:25:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16825"},"modified":"2016-02-24T14:11:24","modified_gmt":"2016-02-24T13:11:24","slug":"tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-una-plaza-de-garaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/arrendamientos-urbanos\/tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-una-plaza-de-garaje\/","title":{"rendered":"Tanteo y retracto en la venta de una vivienda"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ARRENDAMIENTOS URBANOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Tanteoretractoventavivienda\">Tanteo y retracto en la venta de una vivienda<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Tanteoretractoventavivienda\"><\/a>Tanteo y retracto en la venta de una vivienda<\/strong><\/p>\n<p>Bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946, para poder inscribir en el Registro una escritura de venta de un piso era necesaria o la declaraci\u00f3n del vendedor de no estar arrendado o bien la previa notificaci\u00f3n al inquilino, puesto que tal exigencia determina el momento de iniciaci\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo para ejercitar el derecho de retracto; porque si bien, conforme al art\u00edculo 64, los plazos se contar\u00e1n desde que fuese inscrita la venta, seguidamente se ordena que no se podr\u00e1n computar hasta que fuere notificada.<\/p>\n<p>4 diciembre 1957<\/p>\n<p><strong>Tanteo y retracto en la venta de una vivienda<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro de la Propiedad de Madrid n\u00famero 39 un testimonio de auto de homologaci\u00f3n judicial de acuerdo adoptado por las partes en proceso de juicio ordinario, con efecto de transacci\u00f3n judicial. En dicho acuerdo las demandadas reconocen, a favor de los demandantes, que suscribieron en su favor un contrato privado de compraventa de una finca registral con pago y entrega de llaves, y se avienen a que por el Juzgado se ordene al Registro que inscriba el referido contrato de compraventa.<\/p>\n<p>Del Registro resulta que la finca objeto de transacci\u00f3n se halla inscrita a favor de la madre de las demandadas, con car\u00e1cter presuntivamente ganancial, y que consta la presunci\u00f3n de ganancialidad a favor del c\u00f3nyuge de su segundo matrimonio. La adquisici\u00f3n se produjo en virtud de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid y las demandadas como herederas de la fallecida, titular registral actual, resultando al mismo tiempo de la propia inscripci\u00f3n que el segundo marido \u2013favorecido por la presunci\u00f3n de ganancialidad que consta en el Registro\u2013 falleci\u00f3 con posterioridad a la madre dejando como heredera \u00fanica testamentaria a \u00e9sta \u00faltima.<\/p>\n<p>El registrador suspende la inscripci\u00f3n por aparecer la finca inscrita a nombre de terceras personas distintas de la demandada, por faltar la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n arrendaticia de la finca, y por ser necesario determinar la proporci\u00f3n en que se adquirieron los bienes. Los demandantes recurren ante esta Direcci\u00f3n General los primeros dos defectos, alegando respecto del primero de los mismos que al menos deben inscribirse a favor de la demandante dos terceras partes de la finca por pertenecer a las demandadas en su condici\u00f3n de herederas de la titular registral; y, en cuanto al defecto relativo a la situaci\u00f3n arrendaticia, que en el Registro consta que la finca no est\u00e1 arrendada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por otro lado, el segundo defecto relativo a la situaci\u00f3n arrendaticia de la vivienda objeto de compraventa, tambi\u00e9n debe confirmarse. Del auto presentado a inscripci\u00f3n no resulta declaraci\u00f3n alguna por parte de las demandadas vendedoras relativa a que la vivienda cuya venta se reconoce no se halle arrendada y esta declaraci\u00f3n, o en su caso, la justificaci\u00f3n de que han tenido lugar las notificaciones al arrendatario previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, son requisitos exigidos por el propio precepto para la inscribilidad de la adquisici\u00f3n, sin que en modo alguno puedan entenderse cumplidos por el mero hecho de constar la finca en el Registro como libre de cargas ni mediante una manifestaci\u00f3n realizada durante la tramitaci\u00f3n del recurso que no pudo tenerse en cuenta en el momento de la calificaci\u00f3n y que ahora no puede tomarse tampoco en consideraci\u00f3n (v\u00e9ase art\u00edculo 326, p\u00e1rrafo primero, de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>8 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARRENDAMIENTOS URBANOS Tanteo y retracto en la venta de una vivienda Tanteo y retracto en la venta de una vivienda Bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946, para poder inscribir en el Registro una escritura de venta de un piso era necesaria o la declaraci\u00f3n del vendedor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3275],"tags":[1526,3304],"class_list":{"0":"post-16825","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-arrendamientos-urbanos","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-tanteo-y-retracto-en-la-venta-de-una-vivienda","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}