{"id":16873,"date":"2016-02-25T12:00:29","date_gmt":"2016-02-25T11:00:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16873"},"modified":"2016-02-25T12:19:12","modified_gmt":"2016-02-25T11:19:12","slug":"de-documentos-privados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/asiento-de-presentacion-propiedad-francisco-sena\/de-documentos-privados\/","title":{"rendered":"De documentos privados"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ASIENTO DE PRESENTACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Dedocumentosprivados\">De documentos privados<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De documentos privados<\/strong><\/p>\n<p>Tras confirmar las razones del Registrador para no inscribir un documento privado de compraventa<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, la Direcci\u00f3n advierte que fuera de los casos excepcionales de cancelaci\u00f3n de hipotecas en garant\u00eda de t\u00edtulos endosables o al portador, o de anotaciones de cr\u00e9ditos refaccionarios, los documentos que no pueden producir ninguna inscripci\u00f3n, anotaci\u00f3n o nota marginal no deben ser presentados en el Registro, sin perjuicio del Derecho que tiene el interesado para recurrir en queja al Juez, conforme al art\u00edculo 416 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>17 febrero 1955<\/p>\n<p><strong>De documentos privados<\/strong>.- 1. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto ante la negativa del Registrador de la Propiedad a practicar asiento de presentaci\u00f3n de una instancia por la que se solicita la cancelaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, por entender el recurrente, que no se ha extendido en los mismos t\u00e9rminos en que se hallaba anotada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El art\u00edculo 248 de la Ley Hipotecaria impone al Registrador extender en el Diario, en el momento de la presentaci\u00f3n de cada t\u00edtulo, un breve asiento de su contenido, pero no quiere esto significar que el asiento deba practicarse irreflexiblemente y sin examen del documento presentado. Al contrario, el Registrador no extender\u00e1 asiento de presentaci\u00f3n de los documentos a que hace referencia el art\u00edculo 420 del Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta obligaci\u00f3n del Registrador de calificar la aptitud del t\u00edtulo presentado para asentarlo en el libro Diario del Registro, se encuentra expl\u00edcitamente recogida en el art\u00edculo 258.4 de la Ley Hipotecaria (seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley 7\/1998, de 13 de abril), debiendo, en el supuesto de denegarse la pr\u00e1ctica del asiento de presentaci\u00f3n, poner nota al pie de dicho t\u00edtulo con indicaci\u00f3n de las omisiones advertidas y de los medios para subsanarlas, comunic\u00e1ndolo a quien entreg\u00f3 o remiti\u00f3 en el mismo d\u00eda o en siguiente h\u00e1bil, pudiendo recurrirse en queja ante esta Direcci\u00f3n General de conformidad con el art\u00edculo 329 de la misma Ley Hipotecaria (seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre).<\/p>\n<p>Ahora bien, no conviene ir muy lejos en el empleo de esta precalificaci\u00f3n, cuyo oportuno ejercicio ha de reservarse para el momento de la calificaci\u00f3n, habiendo se\u00f1alado esta Direcci\u00f3n General, en su Resoluci\u00f3n de 12 de enero de 2000 que la negativa a practicar un asiento de presentaci\u00f3n s\u00f3lo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicite sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El art\u00edculo 420 del Reglamento Hipotecario expresamente determina que los Registradores no extender\u00e1n asiento de presentaci\u00f3n de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como ha tenido ocasi\u00f3n de se\u00f1alar reiteradamente esta Direcci\u00f3n General (confrontar entre otras la Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2003, BOE de 15 de agosto), del propio tenor literal del art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria resulta que el recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado, a salvo la posibilidad de las partes para acudir a los Tribunales para ventilar y contender entre s\u00ed acerca de la validez o nulidad de los t\u00edtulos, para impugnar las calificaciones de los Registradores cuando suspendan o denieguen el asiento solicitado. Por el contrario, cuando dicha calificaci\u00f3n, haya sido o no acertada, desemboque en la pr\u00e1ctica del asiento interesado, \u00e9ste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (Art. 1 de la Ley Hipotecaria) produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en la propia ley, lo que conduce a su art\u00edculo 40 en el que se regulan los mecanismos para lograr la rectificaci\u00f3n del contenido del registro cuando es inexacto, entre los que no se contempla el recurso gubernativo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Consecuentemente con lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho, la instancia presentada no es t\u00edtulo h\u00e1bil para lograr la cancelaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n preventiva, al encontrarse este asiento bajo la salvaguardia de los Tribunales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por ello, es de aplicaci\u00f3n el principio general establecido en el art\u00edculo 420.1 del Reglamento Hipotecario de no extender asiento de presentaci\u00f3n de los documentos privados, al no ser la instancia presentada uno de los supuestos legales en que se atribuye eficacia registral.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>2 marzo 2005<\/p>\n<p><strong>De documentos privados<\/strong>.- Se debate en este recurso la posibilidad de practicar asiento de presentaci\u00f3n de una instancia privada por la que se solicita que se deje sin efecto la rectificaci\u00f3n de un asiento registral que se hizo en virtud de escritura de rectificaci\u00f3n otorgada sin intervenci\u00f3n de la recurrente, hasta entonces cotitular de la finca. En efecto, la finca inicialmente estaba inscrita tambi\u00e9n a nombre de la recurrente, como cotitular, si bien con posterioridad qued\u00f3 inscrita en pleno dominio a nombre de su anterior c\u00f3nyuge, Juan Antonio Soto Santos, en virtud de la citada escritura de rectificaci\u00f3n otorgada unilateralmente por \u00e9ste en el que se hac\u00eda constar que la adquisici\u00f3n la realiz\u00f3 en estado de soltero, como se acreditaba a trav\u00e9s de testimonio del documento privado de compra en el que comparec\u00eda como tal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ante todo debe confirmarse la nota de calificaci\u00f3n registral que deniega la presentaci\u00f3n de la instancia privada solicitando la rectificaci\u00f3n del asiento registral. El procedimiento registral se basa en la necesidad de titulaci\u00f3n aut\u00e9ntica (cfr. art\u00edculo 3 L.H.), por lo que la mera instancia suscrita por la recurrente adolece de falta de forma adecuada para provocar la pr\u00e1ctica de ning\u00fan asiento registral, ni siquiera el de presentaci\u00f3n, por mucho que la recurrente entienda que no debi\u00f3 haberse practicado el asiento de rectificaci\u00f3n cuya anulaci\u00f3n ahora solicita. Por eso el Reglamento Hipotecario proscribe la presentaci\u00f3n de los documentos privados, salvo que las disposiciones legales le atribuyan eficacia registral (art\u00edculo 420.1 R.H.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23 diciembre 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Dedocumentosprivados\"><\/a>De documentos privados<\/strong>.- 1. Se debate en el presente expediente si procede tomar asiento de presentaci\u00f3n en el Libro Diario respecto de una instancia privada por la que se solicita la anulaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La respuesta debe ser negativa. En efecto, el art\u00edculo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los Registradores no extender asiento de presentaci\u00f3n de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Dado que no concurre esta excepci\u00f3n en los supuestos en que se pretende cancelar anotaciones preventivas vigentes, la Registradora ha obrado correctamente al no presentar en el Libro Diario la referida instancia.<\/li>\n<li>Como hace constar la Registradora en su nota, debe tenerse en cuenta que al encontrarse la anotaci\u00f3n practicada vigente bajo la salvaguarda de los Tribunales, con arreglo al art\u00edculo 1.\u00ba de la Ley Hipotecaria, su modificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse mediante el consentimiento del titular de la anotaci\u00f3n que se encuentre leg\u00edtimamente acreditado y expresado en legal forma (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria), o bien mediante una resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo contra el referido titular registral de la anotaci\u00f3n (cfr. art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria); sin perjuicio, claro est\u00e1, de los supuestos de caducidad legal de la anotaci\u00f3n y de su cancelaci\u00f3n en virtud de ejecuci\u00f3n de cargas anteriores (v\u00e9ase art\u00edculos 275 y 353.3 del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<li>Del mismo modo y por todo lo expuesto, la solicitud de medidas cautelares tendentes a suspender la eficacia de la anotaci\u00f3n practicada deber\u00e1 realizarse ante el \u00f3rgano que adopt\u00f3 la anotaci\u00f3n preventiva, no ante este centro directivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>20 septiembre 2010<\/p>\n<p><strong>De documentos privados<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si procede tomar asiento de presentaci\u00f3n en el Libro Diario respecto de una instancia privada por la que se solicita la \u00absuspensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n marginal\u00bb de unas capitulaciones (debe entenderse que se pretende la no inscripci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal pactada en dichas capitulaciones).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La respuesta debe ser negativa. En efecto, el art\u00edculo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentaci\u00f3n de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Dado que no concurre esta excepci\u00f3n en los supuestos en que se pretende que no se despachen documentos presentados, el registrador ha obrado correctamente al no presentar en el Libro Diario la referida instancia.<\/li>\n<li>Si el recurrente entiende que las capitulaciones otorgadas son nulas o anulables, debe iniciar el procedimiento judicial correspondiente para declarar dicha nulidad, sin que esta Direcci\u00f3n General pueda intervenir en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>3 mayo 2012<\/p>\n<p><strong>De documentos privados<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si debe practicarse asiento de presentaci\u00f3n de una instancia privada de determinadas fotocopias de documentos judiciales de los que resulta la petici\u00f3n al juzgado de la expedici\u00f3n de mandamiento para la anotaci\u00f3n de una demanda en la que se solicita la nulidad de unos acuerdos sociales, que, seg\u00fan la recurrente, debe anotarse sobre una finca propiedad de la sociedad cuyos acuerdos se recurren.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El primer tema a resolver es el de qu\u00e9 actuaci\u00f3n puede realizar el interesado ante la negativa a la pr\u00e1ctica del asiento de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la primera redacci\u00f3n del Reglamento Hipotecario, el art\u00edculo 416 estableci\u00f3 que, ante la negativa, cab\u00eda recurso de queja ante el juez de la localidad. La Ley 24\/2001 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 329 de la misma Ley el recurso de queja ante esta Direcci\u00f3n General, con alzada ante el juez de la capital de la provincia, pero este \u00faltimo precepto qued\u00f3 derogado y dejado sin contenido por la Ley 24\/2005, por lo que actualmente la cuesti\u00f3n carece de una regulaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>No obstante, la doctrina m\u00e1s autorizada, con criterio correcto, se\u00f1ala que, como tal decisi\u00f3n del registrador debe ser recurrible, debe aplicarse el mismo recurso que contra una calificaci\u00f3n negativa, pues la calificaci\u00f3n que deniega el asiento de presentaci\u00f3n es una calificaci\u00f3n m\u00e1s, y, por tanto, ha de entenderse incluida en el art\u00edculo 324 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Entrando con ello en el fondo del asunto, el art\u00edculo 420 del Reglamento establece que no debe extenderse asiento de presentaci\u00f3n de los documentos privados (como lo son las instancias privadas y las fotocopias de documentos judiciales, que, adem\u00e1s, no conceden lo solicitado) salvo en los casos en que tienen alguna eficacia registral, lo cual no es el supuesto de la anotaci\u00f3n preventiva de demanda, la cual debe ser ordenada por el juez competente, ni de los dem\u00e1s documentos que no pueden provocar operaci\u00f3n registral alguna, como son los que en este recurso se examinan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>14 julio 2012<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver \u201cDOCUMENTO PRIVADO: Ineficacia registral\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASIENTO DE PRESENTACI\u00d3N De documentos privados De documentos privados Tras confirmar las razones del Registrador para no inscribir un documento privado de compraventa[1], la Direcci\u00f3n advierte que fuera de los casos excepcionales de cancelaci\u00f3n de hipotecas en garant\u00eda de t\u00edtulos endosables o al portador, o de anotaciones de cr\u00e9ditos refaccionarios, los documentos que no pueden [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3308],"tags":[3310,1526],"class_list":{"0":"post-16873","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-asiento-de-presentacion-propiedad-francisco-sena","7":"tag-de-documentos-privados","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}