{"id":16922,"date":"2016-02-25T13:05:54","date_gmt":"2016-02-25T12:05:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16922"},"modified":"2016-02-25T13:46:03","modified_gmt":"2016-02-25T12:46:03","slug":"en-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/autocontrato\/en-hipoteca\/","title":{"rendered":"En hipoteca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AUTOCONTRATO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Enhipoteca\">En hipoteca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong><\/p>\n<p>Es patente la contradicci\u00f3n de intereses cuando la misma persona act\u00faa en su propio nombre, de una parte como c\u00f3nyuge del hipotecante no deudor, casados en r\u00e9gimen de gananciales, y a la vez en representaci\u00f3n (mediante una sustituci\u00f3n de poder) del mismo acreedor sin haber obtenido autorizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>1 febrero 1980<\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong>.- constituida una hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena por una persona, que representaba a la sociedad hipotecante y a otra sociedad cuya deuda reconoc\u00eda, aquella persona compromete simult\u00e1neamente los intereses de dos patrimonios sin que quede garantizada la independencia necesaria entre los procesos de formaci\u00f3n de cada una de las voluntades negociales emitidas, con lo que se incide en la cuesti\u00f3n del \u00e1mbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretaci\u00f3n estricta que ha de regir en la materia (art\u00edculo 1.713 del C\u00f3digo Civil) como la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las soluciones previstas para casos similares (art\u00edculos 221 del C\u00f3digo Civil y 267 del C\u00f3digo de Comercio) imponen la necesidad de espec\u00edfica autorizaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en el poder conferido de la hip\u00f3tesis considerada.<\/p>\n<p>20 septiembre 1989<\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong>.- En la constituci\u00f3n de hipoteca en la que el prestatario es, al mismo tiempo, apoderado del hipotecante, el autor del negocio act\u00faa en su propio nombre y en el de su representado sin vincular sus respectivos patrimonios de modo directo, pues su sola actuaci\u00f3n da origen a una relaci\u00f3n contractual entre cada uno de ellos y un tercero. Ahora bien, no puede ignorarse que esta relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y accesoriedad entre los negocios jur\u00eddicos celebrados provoca una situaci\u00f3n similar a la que subyace en la figura del autocontrato \u00abstricto sensu\u00bb y determina las cautelas y prevenciones con que \u00e9sta es considerada jur\u00eddicamente; en efecto, la sola actuaci\u00f3n del representante da lugar a la existencia de una situaci\u00f3n de incompatibilidad de intereses entre los propios de aqu\u00e9l y los del representado, en la que no se asegura que el negocio de garant\u00eda haya sido considerado exclusivamente lo m\u00e1s conveniente y beneficioso para el patrimonio gravado; se incide as\u00ed en la cuesti\u00f3n del \u00e1mbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretaci\u00f3n estricta que ha de regir en la materia (art\u00edculo 1.713 del C\u00f3digo Civil) como la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las soluciones legalmente previstas para casos similares (art\u00edculos 221.2 del C\u00f3digo Civil y 267 del C\u00f3digo de Comercio) imponen la necesidad de espec\u00edfica autorizaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en los poderes conferidos de la hip\u00f3tesis considerada; en otro caso, la insuficiencia de facultades del apoderado viciar\u00eda el negocio y determinar\u00eda su ineficacia respecto del patrimonio del representado (art\u00edculos 1.727 del C\u00f3digo Civil y 247 y 253 del C\u00f3digo de Comercio), sin perjuicio de la posible sanaci\u00f3n posterior si mediase ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 julio 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Enhipoteca\"><\/a>En hipoteca<\/strong>.- Reconocidas diversas deudas por diferentes personas en favor de un Banco, proceden al reconocimiento de una deuda \u00fanica (suma de todas las existentes) para ser garantizadas con hipoteca sobre distintas fincas de su propiedad. Pero al actuar una de dichas personas por s\u00ed y como Administrador \u00fanico de una sociedad, la Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador, que consider\u00f3 se produc\u00eda un autocontrato. No existir\u00eda conflicto de intereses si entre la deuda de la persona f\u00edsica y la de la persona jur\u00eddica no hubiera ninguna relaci\u00f3n, pero al haberse refundido ambas para convertirse frente al acreedor en una deuda solidaria, el acreedor podr\u00eda reclamar a la sociedad el pago de la totalidad de la deuda, incluyendo por tanto, la parte de deuda de su Administrador, con lo que \u00e9ste puso en relaci\u00f3n los dos patrimonios, haciendo surgir un conflicto de intereses al que es aplicable el criterio reiterado del Centro Directivo en materia de autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1 junio 2001<\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong>.- Constituida una hipoteca por un padre, en su propio nombre y en representaci\u00f3n de una hija, el contenido de esta Resoluci\u00f3n puede verse, m\u00e1s adelante, bajo el ep\u00edgrafe \u201cEn la actuaci\u00f3n de un apoderado\u201d.<\/p>\n<p>9 febrero 2005<\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong>.- El juicio de suficiencia del notario, cuando existe la posibilidad de autocontrato en la intervenci\u00f3n de una persona que es administrador de dos sociedades, no puede abarcar este extremo si el notario se ha basado en el examen de la escritura de nombramiento para el cargo, pues en tal nombramiento solo pueden atribuirse al administrador las facultades de representaci\u00f3n para actos propios del giro o tr\u00e1fico de la sociedad, pero no para un caso tan particular como el autocontrato, que requerir\u00eda una autorizaci\u00f3n especial de la junta general. Puede verse esta resoluci\u00f3n m\u00e1s adelante, dentro de esta voz, en el apartado \u201cEn la actuaci\u00f3n del consejero de una sociedad\u201d.<\/p>\n<p>13 febrero 2012<\/p>\n<p><strong>En hipoteca<\/strong>.- Se reitera el criterio expuesto en la resoluci\u00f3n de 13 de febrero de este a\u00f1o, que aparece m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el mismo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>31 mayo 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTOCONTRATO En hipoteca En hipoteca Es patente la contradicci\u00f3n de intereses cuando la misma persona act\u00faa en su propio nombre, de una parte como c\u00f3nyuge del hipotecante no deudor, casados en r\u00e9gimen de gananciales, y a la vez en representaci\u00f3n (mediante una sustituci\u00f3n de poder) del mismo acreedor sin haber obtenido autorizaci\u00f3n de \u00e9ste. 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3327],"tags":[3331,1526],"class_list":{"0":"post-16922","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-autocontrato","7":"tag-en-hipoteca","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}