{"id":16962,"date":"2016-02-25T11:41:44","date_gmt":"2016-02-25T10:41:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16962"},"modified":"2016-02-25T14:43:25","modified_gmt":"2016-02-25T13:43:25","slug":"permuta-de-bienes-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/ayuntamientos\/permuta-de-bienes-municipales\/","title":{"rendered":"Permuta de bienes municipales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AYUNTAMIENTOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Permutabienesmunicipales\">Permuta de bienes municipales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Permutabienesmunicipales\"><\/a>Permuta de bienes municipales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en el presente recurso si puede acceder al Registro una escritura de permuta entre un Ayuntamiento y una sociedad de dos fincas por suelo edificable (un determinado n\u00famero de metros cuadrados) enclavados en un concreto pol\u00edgono que se desarrollar\u00e1 hasta en cinco a\u00f1os y si no pudiera entonces materializarse la Corporaci\u00f3n local en contraprestaci\u00f3n cumplir\u00eda con entregar los mismos metros cuadrados de semejantes caracter\u00edsticas (suelo residencial colectivo libre). Alega la Registradora para su negativa, aparte de invocar el car\u00e1cter excepcional de la permuta: a) que debe hacerse un expediente que acredite la necesidad de efectuarla y una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que refleje el justiprecio de forma fehaciente. b) Que el plazo de entrega de la contraprestaci\u00f3n municipal no puede ser de hasta cinco a\u00f1os, puesto que la Ley del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas solo permite que la adquisici\u00f3n pueda ser objeto de hasta cuatro a\u00f1os y por \u00faltimo, dado que solo se habla de una superficie total de las contraprestaciones respectivas y de una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica global, es preciso que se presente una relaci\u00f3n de todos y cada uno de los propietarios, la superficie transmitida, la edificabilidad objeto de la prestaci\u00f3n y su valoraci\u00f3n singularizada.<\/li>\n<li>Debiendo el recurso recaer exclusivamente sobre las cuestiones relacionadas con la calificaci\u00f3n de la Registradora sin poderse tener en cuenta otros posibles motivos o defectos no alegados en tiempo y forma (art. 326 L H) procede resolver el fondo de los problemas planteados en la misma. Y al tratarse de enajenaci\u00f3n de bienes de una corporaci\u00f3n local, tanto el Notario autorizante y recurrente como la Registradora coinciden en el car\u00e1cter de su excepcionalidad. Para que se pueda acudir a ella la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local exige varios requisitos, a saber: Un previo expediente de su necesidad, que la permuta sea trat\u00e1ndose de inmuebles, de otros bienes de car\u00e1cter inmobiliario y que es realice una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que acredite el justiprecio de modo fehaciente. Del documento presentado junto con la documentaci\u00f3n municipal aportada se desprende que estos extremos se han cumplido, sin que entre en la funci\u00f3n de la Registradora calificar la veracidad intr\u00ednseca de los mismos dado el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n cuando de documentos administrativos se trata, seg\u00fan el tenor del art\u00edculo 99 del Reglamento Hipotecario. Si bien es cierto en cuanto a la valoraci\u00f3n que se efectu\u00f3 globalmente para la confecci\u00f3n del expediente, dado el n\u00famero de afectados, no lo es menos el argumento del Notario recurrente que mediante el c\u00e1lculo por una sencilla operaci\u00f3n aritm\u00e9tica puede saberse el valor individualizado de cada una de las operaciones de permuta.<\/li>\n<li>Respecto a la permuta de bien actual por bienes futuros, es verdad que debe ser calificada por la Registradora, al tratarse de un contrato de la Administraci\u00f3n local de car\u00e1cter privado, y aqu\u00ed no es ni m\u00e1s ni menos que una permuta de suelo por edificaci\u00f3n futura donde quedan perfectamente individualizados los metros cuadrados y su clase que deber\u00e1n ser entregados a la sociedad permutante, sin que tampoco el plazo sea obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n pues es un plazo de previsible desarrollo del Sector que se remedia con la entrega de un n\u00famero igual de metros cuadrados de semejantes caracter\u00edsticas si transcurriera el t\u00e9rmino. La objeci\u00f3n que hace la Registradora al n\u00famero de a\u00f1os invocando la disposici\u00f3n final segunda de la Ley de Patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas no es aplicable ya que parece clara la intenci\u00f3n del legislador de no aplicar dicha ley a la Administraci\u00f3n local que se rige por sus propias disposiciones (arts. 96 y 97 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>15 enero 2007<\/p>\n<p><strong>Permuta de bienes municipales<\/strong>.- 1. El supuesto de hecho del presente recurso es sensiblemente igual al de la \u00faltima de las resoluciones citadas, pues, como en aqu\u00e9lla, el Ayuntamiento cede en permuta dos fincas a cambio de que la Sociedad adquirente de dichas fincas realice determinadas obras de construcci\u00f3n. El Registrador estima que la exigencia legal de subasta p\u00fablica trae como consecuencia la nulidad que se declara por el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y tal nulidad impide la inscripci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. La excepci\u00f3n del caso de la permuta a la regla general de p\u00fablica subasta en la enajenaci\u00f3n de bienes de las corporaciones locales \u2013regla inspirada en el principio de libertad de concurrencia, publicidad y obtenci\u00f3n para el municipio de los mayores recursos\u2013 se explica por la entrada en el patrimonio municipal del bien que por subrogaci\u00f3n se coloca en el lugar del que el municipio se desprende, cuidando entonces las leyes de que en tal transmisi\u00f3n se obtenga la menor diferencia de valor \u2013es decir la mayor proporcionalidad entre el bien permutado y el obtenido\u2013 y siempre que se den los requisitos para acudir a este expediente, por lo que siempre ha de ser interpretado restrictivamente. En la escritura ahora presentada lo que late no es una verdadera permuta, y as\u00ed lo afirma el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, pues la contraprestaci\u00f3n del cesionario no es una obligaci\u00f3n de dar una cosa (cfr. art\u00edculo 1.538 del C\u00f3digo Civil), sino una obligaci\u00f3n de hacer, lo cual, pese a la denominaci\u00f3n de permuta (que siempre consiste en un \u00abdo ut des\u00bb) resulta un contrato diferente, por lo que est\u00e1 fundada la calificaci\u00f3n del Registrador al no dar por v\u00e1lido el acogerse el Ayuntamiento a tal sistema excepcional.<\/li>\n<li>Se equivoca el Ayuntamiento recurrente al decir que el dictamen del Consejo Consultivo convalida la nulidad, pues una cosa es que, por aplicaci\u00f3n de normas administrativas, el Ayuntamiento no pueda revisar el acto y otra que tal imposibilidad convalide los que, desde el principio, ha de considerarse nulo y que, como consecuencia de tal nulidad, no puede tener acceso al Registro (cfr. art\u00edculo 18 de la ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>10 marzo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AYUNTAMIENTOS Permuta de bienes municipales Permuta de bienes municipales Se debate en el presente recurso si puede acceder al Registro una escritura de permuta entre un Ayuntamiento y una sociedad de dos fincas por suelo edificable (un determinado n\u00famero de metros cuadrados) enclavados en un concreto pol\u00edgono que se desarrollar\u00e1 hasta en cinco a\u00f1os y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3340],"tags":[1526,3352],"class_list":{"0":"post-16962","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-ayuntamientos","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-permuta-de-bienes-municipales","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}