{"id":16968,"date":"2016-02-25T08:48:00","date_gmt":"2016-02-25T07:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16968"},"modified":"2016-02-25T14:50:01","modified_gmt":"2016-02-25T13:50:01","slug":"venta-de-bienes-de-propios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/ayuntamientos\/venta-de-bienes-de-propios\/","title":{"rendered":"Venta de bienes de propios"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AYUNTAMIENTOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ventabienespropios\">Venta de bienes de propios<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ventabienespropios\"><\/a>Venta de bienes de propios<\/strong><\/p>\n<p>Vendida directamente una finca de propios por un Ayuntamiento a la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica, la Direcci\u00f3n General confirma la calificaci\u00f3n registral que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n por el defecto insubsanable de no haberse efectuado mediante subasta p\u00fablica. Entre los numerosos argumentos empleados por el Centro Directivo destacan: que no hay excepci\u00f3n a esta regla por el hecho de que el valor de la finca no exceda del 25 por 100 del presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n; tampoco debe prescindirse de la subasta por el hecho de que la Comunidad Aut\u00f3noma haya autorizado la enajenaci\u00f3n; por \u00faltimo, el hecho de que la finalidad de la compra sea la instalaci\u00f3n en la finca de una central telef\u00f3nica y de que la CTNE sea concesionaria exclusiva de este servicio, tampoco debe tenerse en cuenta por tratarse de una cuesti\u00f3n ajena al \u00e1mbito propio de actuaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>26 abril 1988<\/p>\n<p><strong>Venta de bienes de propios<\/strong>.- Es correcta la calificaci\u00f3n que deniega la inscripci\u00f3n de una venta otorgada por un Ayuntamiento como consecuencia de la omisi\u00f3n de los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n que regula la enajenaci\u00f3n de bienes de las Corporaciones locales -especialmente, el requisito de la subasta-, pues el Registrador est\u00e1 facultado para calificar la competencia del \u00f3rgano y los tr\u00e1mites e incidencias esenciales del procedimiento. No es obst\u00e1culo para ello la existencia de un dictamen del Consejo de Estado, que no es vinculante, ni el transcurso del tiempo desde la adopci\u00f3n del acuerdo cuestionado, pues su eficacia escapa a los medios calificadores de que el Registrador dispone.<\/p>\n<p>21 diciembre 1990<\/p>\n<p><strong>Venta de bienes de propios<\/strong>.- Es inscribible la escritura de compraventa de una finca a favor del adjudicatario de la misma en subasta p\u00fablica, otorgada por el Alcalde, aunque no conste que hubiera transcurrido el plazo se\u00f1alado por el entonces vigente art\u00edculo 49 del Reglamento de Contrataci\u00f3n de las Corporaciones Locales, puesto que dicho art\u00edculo no establec\u00eda plazo alguno y se limitaba a prevenir que en la preceptiva notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n definitiva al adjudicatario habr\u00eda de cit\u00e1rsele para que, en el d\u00eda y hora que se le indicara, concurriera a formalizar el contrato con a arreglo a lo determinado en el Reglamento citado, de modo que \u201csi no atendiere dichos requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebraci\u00f3n del contrato o impidiese que se formalice en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 del pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en el art\u00edculo 79\u201d, que, en lo que aqu\u00ed interesa, entra\u00f1ar\u00eda la reapertura del procedimiento para una segunda adjudicaci\u00f3n con la celebraci\u00f3n de un nuevo contrato. Lo anterior lleva a la conclusi\u00f3n de que dichos preceptos reglamentarios se refieren a supuestos de incumplimiento por parte del contratista que facultan al Ayuntamiento para resolver el contrato, pero no afectan a la validez de \u00e9ste, seg\u00fan establec\u00edan expresamente los art\u00edculos 45 y 48 del mismo Reglamento. Y de la escritura calificada as\u00ed como de los asientos del Registro no resulta que se haya acreditado que el Ayuntamiento hubiese procedido a resolver el contrato objeto de debate, antes bien, la intervenci\u00f3n del Alcalde, en representaci\u00f3n del Ayuntamiento, en el otorgamiento de la escritura calificada implica un reconocimiento claro e inequ\u00edvoco de la subsistencia de dicha adjudicaci\u00f3n, sin que puede presumirse la ineficacia de la misma.<\/p>\n<p>2 julio 2004<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AYUNTAMIENTOS Venta de bienes de propios Venta de bienes de propios Vendida directamente una finca de propios por un Ayuntamiento a la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica, la Direcci\u00f3n General confirma la calificaci\u00f3n registral que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n por el defecto insubsanable de no haberse efectuado mediante subasta p\u00fablica. 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