{"id":17121,"date":"2016-02-29T09:30:44","date_gmt":"2016-02-29T08:30:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17121"},"modified":"2016-02-29T18:57:54","modified_gmt":"2016-02-29T17:57:54","slug":"inscripcion-con-caracter-presuntivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-gananciales\/inscripcion-con-caracter-presuntivo\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES GANANCIALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inscripci\u00f3ncar\u00e1cterpresuntivo\">Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inscripci\u00f3ncar\u00e1cterpresuntivo\"><\/a>Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo<\/strong><\/p>\n<p>Dado el procedimiento registral, en el que no cabe una prueba contradictoria ante el Registrador, y el car\u00e1cter <strong>erga omnes<\/strong> de la presunci\u00f3n de ganancialidad, no es posible inscribir con car\u00e1cter privativo una finca adquirida por un casado manifestando el mismo que el dinero procede de la venta hecha cinco meses antes de una finca que le hab\u00eda sido donada. En consecuencia, la Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador, que inscribi\u00f3 con car\u00e1cter presuntivamente ganancial, a nombre del adquirente, y hace la salvedad de que podr\u00e1 consignarse en su d\u00eda el car\u00e1cter privativo si se justifica suficientemente o bien si lo confiesa el consorte.<\/p>\n<p>28 noviembre 1988<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo<\/strong>.- La presunci\u00f3n de ser bienes gananciales los existentes en el matrimonio tiene car\u00e1cter \u00abiuris tantum\u00bb, por lo que el art\u00edculo 95 del Reglamento Hipotecario exige que, en las adquisiciones a t\u00edtulo oneroso que quieran inscribirse con car\u00e1cter privativo, se justifique dicho car\u00e1cter en el precio o contraprestaci\u00f3n mediante prueba documental p\u00fablica, pues la simple manifestaci\u00f3n del adquirente de que emplea, para su adquisici\u00f3n, dinero privativo no es suficiente. El hecho de que el adquirente haya enajenado con anterioridad un bien privativo prueba que un d\u00eda existi\u00f3 en su patrimonio privativo una cierta cantidad de dinero pero no que sea ese dinero el que se est\u00e1 empleando ahora para la adquisici\u00f3n de otro bien. El que el Notario oficie al compa\u00f1ero que autoriz\u00f3 la escritura por la que el ahora adquirente enajen\u00f3 un bien privativo; el que \u00e9ste haga constar mediante nota en la matriz la manifestaci\u00f3n del entonces vendedor; el que dicha constancia se le acredite al Notario ahora autorizante de la adquisici\u00f3n que se pretende inscribir como privativa, y el que dicha constancia se haga a su vez constar mediante diligencia en la escritura de compra implican una serie de precauciones que pueden y deben tener ciertos efectos que no viene al caso enumerar, pero que no prueban el car\u00e1cter privativo del precio o contraprestaci\u00f3n satisfecho, ni destruyen la presunci\u00f3n de ganancialidad, no permitiendo, en consecuencia, inscribir el bien como privativo.<\/p>\n<p>21 mayo 1998<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo<\/strong>.- Antecedentes: el comprador de una vivienda, casado en r\u00e9gimen de gananciales, manifiesta que parte del precio (30.000.000 de pesetas) se ha satisfecho con dinero procedente de una donaci\u00f3n de sus padres, y el resto (10.000.000 de pesetas) lo retiene para hacer frente al cr\u00e9dito hipotecario que pesa sobre la finca, solicitando la inscripci\u00f3n a su favor con car\u00e1cter privativo; se acompa\u00f1a una escritura por la que sus padres le hacen donaci\u00f3n de treinta millones de pesetas y en la que consta que dicha cantidad tiene como destino la compra de la vivienda citada; tambi\u00e9n se aporta otra escritura otorgada por la esposa del donatario, posterior a la de donaci\u00f3n y anterior a la de compra, por la que presta su consentimiento para la hipoteca y, en su caso, futura enajenaci\u00f3n de la vivienda que, dice, va a adquirir su esposo. Inscrita la finca con car\u00e1cter presuntivamente ganancial, la Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador, pues con independencia de que s\u00f3lo una parte del precio se manifest\u00f3 que se pagaba con dinero privativo (con lo que la totalidad de la finca no podr\u00eda ser privativa), las manifestaciones contenidas en las escrituras aportadas no prueban que el dinero donado se emplease en la compra, por lo que no podr\u00edan destruir la presunci\u00f3n de ganancialidad establecida por el art\u00edculo 1361 del C\u00f3digo Civil. A lo sumo, la manifestaci\u00f3n de la esposa del adquirente podr\u00eda servir para inscribir la finca como privativa por confesi\u00f3n del consorte, pero no con car\u00e1cter privativo sin m\u00e1s.<\/p>\n<p>7 diciembre 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES GANANCIALES Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo Inscripci\u00f3n con car\u00e1cter presuntivo Dado el procedimiento registral, en el que no cabe una prueba contradictoria ante el Registrador, y el car\u00e1cter erga omnes de la presunci\u00f3n de ganancialidad, no es posible inscribir con car\u00e1cter privativo una finca adquirida por un casado manifestando el mismo que el dinero procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3376],"tags":[1526,3406],"class_list":{"0":"post-17121","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-bienes-gananciales","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-con-caracter-presuntivo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}