{"id":17132,"date":"2016-02-29T09:00:05","date_gmt":"2016-02-29T08:00:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17132"},"modified":"2016-02-29T19:07:56","modified_gmt":"2016-02-29T18:07:56","slug":"inscritos-con-caracter-presuntivo-transformacion-en-privativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-gananciales\/inscritos-con-caracter-presuntivo-transformacion-en-privativos\/","title":{"rendered":"Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES GANANCIALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inscritoscar\u00e1cterpresuntivo\">Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inscritoscar\u00e1cterpresuntivo\"><\/a>Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita una finca por t\u00edtulo hereditario a favor de un casado, en virtud de expediente posesorio, la presunci\u00f3n de ganancialidad queda destruida en virtud de las pruebas practicadas, como son estar amillarada a su nombre desde la fecha del expediente y, fundamentalmente, por corroborarlo la viuda y nietos del causante de la herencia, por lo que es inscribible la escritura de venta otorgada por el titular en estado de viudo, sin necesidad de liquidar la sociedad conyugal.<\/p>\n<p>21 noviembre 1950<\/p>\n<p><strong>Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos<\/strong>.- La <strong>vis atractiva<\/strong> del anterior art\u00edculo 1.407 del C\u00f3digo Civil en favor de la ganancialidad y el distinto plano en que se encuentra el Registrador frente a Jueces y Tribunales, quienes a trav\u00e9s del juicio contradictorio cuentan con una serie de medios de prueba de que carece el primero, permiten la calificaci\u00f3n que rechaza como medio para probar el car\u00e1cter privativo del precio de compra de una finca inscrita como presuntivamente ganancial a favor del marido, la aportaci\u00f3n, despu\u00e9s de fallecida la esposa, de dos escrituras de venta de bienes privativos otorgadas m\u00e1s de tres a\u00f1os antes de la compra calificada.<\/p>\n<p>20 enero 1983<\/p>\n<p><strong>Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos<\/strong>.- Inscrita una finca adquirida por el marido con car\u00e1cter presuntivamente ganancial, es inscribible, una vez fallecida la esposa, la escritura por la que aqu\u00e9l, facultado por sus hijos mediante poder que incluye la autocontrataci\u00f3n, manifiesta que el dinero empleado en la compra era de su exclusiva propiedad, pues la confesi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 95 del Reglamento Hipotecario puede hacerse en cualquier momento y no es un acto personal\u00edsimo, por lo que, fallecido un c\u00f3nyuge, la posibilidad de confesar se transmite a sus herederos, sin que exista precepto legal alguno que imponga que se haga dentro de una partici\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p>27 junio 2003<\/p>\n<p><strong>Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos.- <\/strong>1. Una finca aparece inscrita en el Registro en usufructo vitalicio a favor de unos c\u00f3nyuges y en nuda propiedad, por terceras partes y en proindiviso, a favor de sus tres hijos, por t\u00edtulo de compraventa. Pero, respecto de la parte que a este recurso interesa, est\u00e1 inscrita como presuntivamente ganancial por estar la hija nudo-propietaria casada en el momento de la compra.<\/p>\n<p>Se presenta testimonio de sentencia en juicio verbal sobre formaci\u00f3n de inventario en autos de liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales de dicha hija. En dicha sentencia, seguida por dicha se\u00f1ora contra su marido, en el fundamento primero se declara que \u00abtras un examen y valoraci\u00f3n de la prueba practicada, se estima que la parte actora ha logrado, de forma concluyente, la destrucci\u00f3n de la presunci\u00f3n de ganancialidad\u00bb de dicha finca. Sin embargo, en el fallo de la sentencia no se alude expresamente a dicho bien, pues \u00fanicamente se refiere a los bienes que se han de incluir en el activo de la sociedad conyugal, y, l\u00f3gicamente, la finca objeto del recurso no se incluye en tal inventario, incluy\u00e9ndose solamente los muebles situados en la misma.<\/p>\n<p>Se presenta igualmente una solicitud de la recurrente dirigida al Juzgado dirigida a que se aclare la sentencia, con la resoluci\u00f3n judicial denegatoria de dicha aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registrador deniega la inscripci\u00f3n por no abarcar el fallo el car\u00e1cter del bien cuya inscripci\u00f3n se trata de modificar. La interesada recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso ha de ser estimado. Es cierto que el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre el car\u00e1cter del bien objeto del recurso, pero no lo es menos que el art\u00edculo 95.2 del Reglamento Hipotecario permite la constancia registral del car\u00e1cter del precio o contraprestaci\u00f3n del bien adquirido siempre que se presente prueba documental p\u00fablica, y tal prueba documental se realiza cumplidamente en el presente supuesto, pues el juez, con unos elementos de juicio mucho m\u00e1s amplios que aquellos que pudiera tener el Registrador, considera probado que el precio con el que se adquiri\u00f3 era privativo de la titular registral. Por tanto, el car\u00e1cter privativo, respecto de la tercera parte de finca inscrita en nuda propiedad a favor de la recurrente, deber\u00e1 hacerse constar en el Registro por medio de la nota marginal a que se refiere el art\u00edculo 95.6 del Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>14 febrero 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES GANANCIALES Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos Inscritos con car\u00e1cter presuntivo: transformaci\u00f3n en privativos Inscrita una finca por t\u00edtulo hereditario a favor de un casado, en virtud de expediente posesorio, la presunci\u00f3n de ganancialidad queda destruida en virtud de las pruebas practicadas, como son estar amillarada a su nombre desde la fecha del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3376],"tags":[1526,3409],"class_list":{"0":"post-17132","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-bienes-gananciales","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscritos-con-caracter-presuntivo-transformacion-en-privativos","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}