{"id":17199,"date":"2016-02-27T09:36:10","date_gmt":"2016-02-27T08:36:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17199"},"modified":"2016-03-02T09:41:10","modified_gmt":"2016-03-02T08:41:10","slug":"en-la-inmatriculacion-de-una-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/fraude-de-ley\/en-la-inmatriculacion-de-una-finca\/","title":{"rendered":"En la inmatriculaci\u00f3n de una finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>FRAUDE DE LEY<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inmatriculacionfinca\">En la inmatriculaci\u00f3n de una finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inmatriculacionfinca\"><\/a>En la inmatriculaci\u00f3n de una finca<\/strong><\/p>\n<p>1. Se debate en el presente recurso acerca de la posibilidad de inmatricular una finca al amparo del art\u00edculo 205 de la Ley Hipotecaria a favor de quienes en la escritura aparecen como adquirentes cuando el t\u00edtulo fehaciente de la adquisici\u00f3n anterior es una escritura autorizada por el mismo Notario en la misma fecha y aparecen como transmitentes los que ahora son adquirentes y como adquirente el que ahora es transmitente, que es el primer defecto apreciado en su nota por la Registradora y \u00fanico recurrido por el Notario autorizante. 2. La inmatriculaci\u00f3n de fincas en nuestra Legislaci\u00f3n Hipotecaria est\u00e1 facilitada, de modo y manera que basta que el adquirente de una finca presente un t\u00edtulo p\u00fablico donde conste su adquisici\u00f3n y se acredite la adquisici\u00f3n anterior de su transmitente mediante un documento fehaciente. Esta facilidad puede dar lugar a inmatriculaciones que perjudiquen a terceros, para lo cual el art\u00edculo 205 de la Ley Hipotecaria exige la publicaci\u00f3n de edictos a fin de que los que se sientan perjudicados act\u00faen conforme a lo que a su derecho convenga. Sin embargo, no puede desconocerse que el sistema es permeable a la posibilidad de que el documento que incorpora la adquisici\u00f3n anterior sea en ocasiones elaborado ad hoc con la \u00fanica finalidad de conseguir la inmatriculaci\u00f3n, y que a veces surgen en el Registrador que ha de calificar sospechas de que efectivamente as\u00ed se ha hecho. Sin embargo, las simples sospechas acerca de la realidad del negocio jur\u00eddico incorporado al documento fehaciente que acredita la adquisici\u00f3n anterior del ahora transmitente no pueden ni deben bastar para suspender la inscripci\u00f3n. Ahora bien, en este caso concreto en que el documento fehaciente lo constituye una escritura autorizada por el mismo Notario que autoriza el documento inmatriculador el mismo d\u00eda en que \u00e9ste se autoriz\u00f3 con el n\u00famero anterior de protocolo y por las mismas personas, s\u00f3lo que cambiando su condici\u00f3n de transmitentes y adquirentes, no cabe duda de que tanto el t\u00edtulo inmatriculador como el documento fehaciente que incorpora la adquisici\u00f3n anterior no son m\u00e1s que transmisiones instrumentales a fin de crear una documentaci\u00f3n aparentemente susceptible de conseguir la inmatriculaci\u00f3n de la finca a favor de quienes dicen ahora ser sus propietarios sin disponer de t\u00edtulo p\u00fablico de su adquisici\u00f3n y sin poder acreditar por medio de documento fehaciente la adquisici\u00f3n de quien a ellos les transmiti\u00f3. La limitaci\u00f3n de los medios del Registrador a la hora de calificar no puede suponer tener que desconocer lo que paladinamente muestran sin sombra de duda los documentos que califica. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado que el recurso ha de ser desestimado y el defecto apreciado por la Registradora confirmado.<\/p>\n<p>\u00a011 marzo 2006<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Aunque en alguna Resoluci\u00f3n el Centro Directivo ha afirmado que el fraude es un hecho que escapa a la calificaci\u00f3n del Registrador, en este caso, sin emplear la palabra \u201cfraude\u201d, viene a confirmar una calificaci\u00f3n denegatoria basada en la apreciaci\u00f3n de un fraude evidente. Tal vez por este motivo esta Resoluci\u00f3n fue anulada por la sentencia de 20 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Pontevedra, confirmada por la de 14 de marzo de 2007, de la Audiencia Provincial, publicada en el B.O.E de 30 de abril de 2008. Como en otros casos, el fallo publicado no contiene los argumentos empleados para anular la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FRAUDE DE LEY En la inmatriculaci\u00f3n de una finca En la inmatriculaci\u00f3n de una finca 1. 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