{"id":17218,"date":"2016-03-02T10:14:28","date_gmt":"2016-03-02T09:14:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17218"},"modified":"2016-03-02T10:15:22","modified_gmt":"2016-03-02T09:15:22","slug":"particion-de-herencia-promovida-por-los-herederos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/galicia\/particion-de-herencia-promovida-por-los-herederos\/","title":{"rendered":"Partici\u00f3n de herencia promovida por los herederos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>GALICIA<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Particionherencia\">Partici\u00f3n de herencia promovida por los herederos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Particionherencia\"><\/a>Partici\u00f3n de herencia promovida por los herederos<\/strong><\/p>\n<p>1. Se debate en el presente recurso si es suficiente, a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 296 y 307 de la Ley 2\/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, la notificaci\u00f3n realizada por el notario, a los herederos domiciliados en el Reino Unido, mediante la remisi\u00f3n, por correo certificado sin acuse de recibo, de la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente se recurre el primero de los defectos.<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 295 y siguientes de la Ley 2\/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, permiten, cuando no haya contador-partidor designado por el causante o est\u00e9 vacante el cargo, a los part\u00edcipes que representen una cuota de m\u00e1s de la mitad del haber partible y sean al menos dos, promover ante notario la partici\u00f3n de la herencia, respetando en todo caso las disposiciones del causante.<br \/>\nPor lo que interesa a los efectos del presente expediente, el art\u00edculo 296, dispone que, quienes promuevan la partici\u00f3n habr\u00e1n de notificar su prop\u00f3sito notarialmente a los dem\u00e1s interesados, si conocen su domicilio; y, en el art\u00edculo 307 se establece, que el notario notificar\u00e1 la formalizaci\u00f3n de la partici\u00f3n a los interesados que no comparecieron a la protocolizaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 295 y 296; y una vez practicada la notificaci\u00f3n, la partici\u00f3n produce todos sus efectos y pone fin a la indivisi\u00f3n.<br \/>\nLa cuesti\u00f3n se centra en determinar si a los efectos de la notificaci\u00f3n notarial prevista en dichos preceptos es suficiente la remisi\u00f3n de una carta certificada, sin acuse de recibo, remitida a los part\u00edcipes residentes en el Reino Unido.<\/p>\n<p>3. El Reglamento Notarial regula como supuestos diferentes las actas de remisi\u00f3n de documentos por correo (art\u00edculo 201) y las actas notariales de notificaci\u00f3n y requerimiento (art\u00edculo 202), admitiendo en estas \u00faltimas su diligencia, bien de forma personal, bien mediante el env\u00edo postal de la c\u00e9dula, copia o carta mediante correo certificado con aviso de recibo.<br \/>\nLas actas de remisi\u00f3n de documentos por correo, se acredita el simple hecho del env\u00edo de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telem\u00e1tico, telefax o cualquier otro medio id\u00f3neo puede hacerse constar mediante acta, que acredita el contenido de la carta o documento, y seg\u00fan el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisi\u00f3n por procedimiento t\u00e9cnico adecuado y, en su caso, la expedici\u00f3n del correspondiente resguardo de imposici\u00f3n como certificado, entrega o remisi\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicaci\u00f3n de recepci\u00f3n (art\u00edculo 201 del Reglamento Notarial). En este tipo de actas el notario da fe del simple hecho del env\u00edo, en los t\u00e9rminos vistos, no confiriendo derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente (art\u00edculo 201.4 del Reglamento Notarial); y no hay problemas de competencia territorial, siempre que la oficina receptora, del servicio postal, est\u00e9 dentro de la jurisdicci\u00f3n notarial, pudiendo dirigirse el env\u00edo a cualquier destino, en Espa\u00f1a o en el extranjero. Pero, y esto es lo m\u00e1s relevante, estas actas no producen una verdadera notificaci\u00f3n o requerimiento notarial.<\/p>\n<p>4. Distintas de las anteriores actas de remisi\u00f3n de documentos, son las propiamente denominadas actas de notificaci\u00f3n y requerimiento, reguladas en los art\u00edculos 202 a 206 del Reglamento Notarial, que tienen por objeto transmitir a una persona una informaci\u00f3n o una decisi\u00f3n del que solicita la intervenci\u00f3n notarial, y las de requerimiento, adem\u00e1s, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta (art\u00edculo 202.1 del Reglamento Notarial). Como anteriormente se ha manifestado, la diligencia de estas actas puede realizarse personalmente por el Notario o bien enviando al destinatario la c\u00e9dula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo, siempre que de una norma legal no resulte lo contrario.<br \/>\nEn el supuesto de que el acta de notificaci\u00f3n o requerimiento deba despacharse en pa\u00eds extranjero, podr\u00e1 utilizarse el exhorto notarial, el exhorto consular, si el pa\u00eds de destino lo autoriza a las autoridades consulares espa\u00f1olas, en la forma prevista en los tratados internacionales, y trat\u00e1ndose de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento n\u00famero 1393\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificaci\u00f3n y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, admitido por todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, incluida Dinamarca, que en su art\u00edculo 16 establece que \u00ablos documentos extrajudiciales podr\u00e1n transmitirse a efectos de notificaci\u00f3n o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento\u00bb.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con este \u00faltimo procedimiento de notificaci\u00f3n previsto en el Reglamento n\u00famero 1348\/2000, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), en su Sentencia de 25 de junio de 2009, tuvo ocasi\u00f3n de pronunciarse respecto a la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de San Javier, sobre si entraba dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1348\/2000 (hoy 1393\/2007) el traslado de documentos extrajudiciales, en el caso planteado un acta notarial de resoluci\u00f3n unilateral de compraventa, con destino Reino Unido, y estim\u00f3 que el documento controvertido otorgado ante notario constitu\u00eda, como tal, un documento extrajudicial en el sentido del Reglamento relativo a la notificaci\u00f3n y al traslado.<\/p>\n<p>5. Por lo que se refiere al presente expediente el recurso debe ser desestimado. Como ha quedado expresado en los anteriores fundamentos de Derecho, en las actas de notificaci\u00f3n, como son aqu\u00e9llas a las que expresamente se refiere los art\u00edculos 296 y 307 de la Ley 2\/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, no pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicci\u00f3n, ni siquiera mediante remisi\u00f3n de la diligencia, por correo certificado, sino que deber\u00e1 proceder en la forma expuesta en el anterior fundamento de Derecho.<br \/>\nEn consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>27 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GALICIA Partici\u00f3n de herencia promovida por los herederos Partici\u00f3n de herencia promovida por los herederos 1. 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