{"id":17230,"date":"2016-02-29T10:32:53","date_gmt":"2016-02-29T09:32:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17230"},"modified":"2016-03-02T10:44:43","modified_gmt":"2016-03-02T09:44:43","slug":"aceptacion-con-oposicion-de-intereses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/aceptacion-con-oposicion-de-intereses\/","title":{"rendered":"Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Aceptacionoposicionintereses\">Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Aunque la figura del autocontrato no se encuentra ni en el C\u00f3digo Civil ni en el de Comercio, es necesario llenar esta laguna con aquellos art\u00edculos que, orientados hacia la m\u00e1xima imparcialidad del representante, privan al padre, al tutor, al socio y al mandatario, cuyos intereses aparecen en oposici\u00f3n con los del representado, de la representaci\u00f3n normal que la Ley les confiere, incluyendo al comisionista mercantil, que necesita una licencia especial del comitente para comprar lo que se le haya ordenado vender, o vender lo que se le haya ordenado comprar. De acuerdo con ello, no es inscribible la partici\u00f3n realizada por un heredero, que interviene, adem\u00e1s, en representaci\u00f3n de otros, si en los poderes recibidos no aparece de un modo expreso, claro e inequ\u00edvoco la facultad de hacer personal y exclusivamente la divisi\u00f3n del caudal hereditario de los padres comunes.<\/p>\n<p>30 mayo 1930<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- Antecedentes: se solicita la inscripci\u00f3n de una partici\u00f3n, aprobada judicialmente, por muerte de unos padres, en la que un interesado (heredero y prelegatario de parte al\u00edcuota), incapacitado judicialmente, est\u00e1 representado por su hermano y tutor, que es tambi\u00e9n heredero, adjudic\u00e1ndose la \u00fanica finca, adem\u00e1s de met\u00e1lico, al incapaz, y el resto del met\u00e1lico a los dem\u00e1s herederos. El primer defecto se\u00f1alado en la calificaci\u00f3n, la existencia de conflicto de intereses, que exige el nombramiento de defensor judicial, lo rechaza la Direcci\u00f3n a la vista de las circunstancias concurrentes y de la aprobaci\u00f3n judicial posterior, todo lo cual conduce a considerar v\u00e1lida la aceptaci\u00f3n realizada y producidos los efectos del beneficio de inventario a favor del tutelado. En cuanto al segundo defecto, consistente en haberse aceptado pura y simplemente la herencia, lo que exigir\u00eda autorizaci\u00f3n judicial, tambi\u00e9n se rechaza por el Centro Directivo, teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n judicial posterior, la composici\u00f3n del caudal y las concretas circunstancias concurrentes en el supuesto debatido, lo que equivale, en definitiva, a repetir los mismos argumentos empleados en la revocaci\u00f3n del primer defecto.<\/p>\n<p>25 abril 2001<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- Instituidas herederas universales dos hijas y asignado por el causante el usufructo universal a su esposa, \u00e9sta, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, realiza la partici\u00f3n, en la que se incluye la declaraci\u00f3n de una obra nueva que se dice realizada con dinero ganancial, adjudic\u00e1ndose la mitad indivisa de todos los bienes la viuda, por sus gananciales, as\u00ed como el usufructo vitalicio de la otra mitad, y a las hijas la nuda propiedad de esta mitad. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n en el sentido de que la afirmaci\u00f3n de que la obra nueva se realiz\u00f3 con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues la determinaci\u00f3n del inventario ya lo supone. Adem\u00e1s, la existencia de una \u00abcautela socini\u00bb supone tambi\u00e9n contraposici\u00f3n de intereses, dado que lleva consigo el derecho del legitimario de aceptar o no la mayor porci\u00f3n de lo que por leg\u00edtima le corresponde, pero gravada con el usufructo del viudo, alternativa que requiere el ejercicio de la opci\u00f3n por el propio legitimario y no por su representante legal. En consecuencia,, es imprescindible la intervenci\u00f3n del defensor judicial y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo 1060 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>15 mayo 2002<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- Se plantea este recurso ante una escritura de partici\u00f3n realizada por contador-partidor, con intervenci\u00f3n, adem\u00e1s, de los herederos y de la madre de uno de ellos, incapaz, la cual act\u00faa en su propio nombre y en representaci\u00f3n de aqu\u00e9l, y todos ellos ratifican \u201cel contenido, valor, extensi\u00f3n, y efectos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y fiscales\u201d de lo actuado por el contador. El Registrador entiende que existe conflicto de intereses en la actuaci\u00f3n de la madre y el recurrente lo niega, pues opina que se ha limitado a aceptar lo hecho por el contador. La Direcci\u00f3n, bas\u00e1ndose en su propia doctrina, considera que la intervenci\u00f3n de los herederos, salvo que se limiten a aceptar la herencia, altera el car\u00e1cter unilateral que deber\u00eda tener la partici\u00f3n realizada por comisario. El Registrador cree que la ratificaci\u00f3n por los herederos era necesaria, porque el contador hab\u00eda omitido el tr\u00e1mite de la citaci\u00f3n del representante legal del incapaz, pero el Centro Directivo, invocando una sentencia del Tribunal Supremo, sostiene que dicha omisi\u00f3n es causa, no de nulidad, sino de anulabilidad, que podr\u00eda subsanarse con la ratificaci\u00f3n posterior del representante del incapaz, y esta ratificaci\u00f3n no implicar\u00eda conflicto de intereses en una serie de casos \u2013entre los que se encuentra el presente-, como ser\u00edan aquellos en que no hubiera que liquidar una sociedad de gananciales, o determinar si los bienes eran privativos o gananciales, o cuando hubiera que inventariar cr\u00e9ditos frente al patrimonio com\u00fan o viceversa, etc. Ahora bien \u2013haciendo la Direcci\u00f3n la salvedad de que no tiene que resolver utilizando exclusivamente los argumentos empleados por quienes intervienen en el recurso- llega a la conclusi\u00f3n, aunque no lo dijera el Registrador, de que existe contraposici\u00f3n de intereses a la vista de los lotes formados, entre los cuales no existe la m\u00ednima igualdad que impone el art\u00edculo 1061 del C\u00f3digo Civil (a la incapaz se le adjudica met\u00e1lico y ni una m\u00ednima participaci\u00f3n en un inmueble; a los herederos se le hacen excesos de adjudicaci\u00f3n que compensan en met\u00e1lico), lo que permite afirmar que se trata de actos que exceden de la mera partici\u00f3n para incidir en los de car\u00e1cter dispositivo, que exceden de las facultades del contador, lo mismo que cuando se hace la conmutaci\u00f3n de los derechos usufructuarios del c\u00f3nyuge viudo, y por todo ello, siendo necesaria la ratificaci\u00f3n por parte de los herederos, en este punto puede apreciarse contraposici\u00f3n de intereses en la actuaci\u00f3n de la madre por s\u00ed y en representaci\u00f3n de su hija incapaz.<\/p>\n<p>18 diciembre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Aceptacionoposicionintereses\"><\/a>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- No existe oposici\u00f3n de intereses en la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia de una persona de vecindad catalana adquirida por residencia, otorgada por su viuda, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de dos hijos menores de edad, en la que dicha viuda se adjudica la mitad indivisa del \u00fanico bien existente por sus gananciales y la otra mitad en usufructo vitalicio en pago de sus derechos viduales en la sucesi\u00f3n, correspondiendo la nuda propiedad a sus dos hijos menores de edad, pues en la adjudicaci\u00f3n por cuotas no existe conflicto de intereses, que podr\u00e1 surgir en el momento de la liquidaci\u00f3n de la comunidad ordinaria creada.<\/p>\n<p>11 marzo y 18 junio 2003<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- No existe oposici\u00f3n de intereses y no es necesaria, por tanto, la intervenci\u00f3n de un defensor judicial en una escritura de liquidaci\u00f3n de gananciales y partici\u00f3n de herencia otorgada por el c\u00f3nyuge viudo en su propio nombre y en representaci\u00f3n de sus hijos menores, cuando se dan las siguientes circunstancias: la liquidaci\u00f3n es total; todos los bienes inventariados eran gananciales; la totalidad de esos bienes se adjudican pro indiviso al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y a los hijos por \u00e9ste representados; se respetan estrictamente las cuotas legales en la sociedad conyugal disuelta y en el caudal relisto seg\u00fan la declaraci\u00f3n de herederos ab intestato; no ejercita la viuda ninguna opci\u00f3n de pago de su cuota legal, que se le satisface en usufructo; no se ampl\u00eda o transforma alguno de los bienes mediante declaraci\u00f3n de obra nueva, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n horizontal; y se declara expresamente que no existen m\u00e1s bienes. La operaci\u00f3n realizada no es m\u00e1s que la transformaci\u00f3n de la comunidad germ\u00e1nica sobre el patrimonio existente en comunidad romana o por cuotas indivisas sobre los bienes singulares, transformaci\u00f3n que, en s\u00ed misma, no envuelve peligro alguno de lesi\u00f3n o perjuicio para los hijos representados. En cuanto a la afirmaci\u00f3n hecha por el Registrador de que siempre puede existir contradicci\u00f3n de intereses si la viuda hubiera hecho ocultaciones que le favorecieran a ella y perjudicaran a los hijos, la Direcci\u00f3n contesta que la prueba que tendr\u00eda que hacer el representante legal, como la de todos los hechos negativos, ser\u00eda dif\u00edcil, si no imposible, adem\u00e1s de estar basada en una sospecha carente de toda base legal y contraria a la presunci\u00f3n de ejercicio de buena fe de la potestad legal a favor de los hijos.<\/p>\n<p>15 septiembre 2003<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n con oposici\u00f3n de intereses<\/strong>.- Para el caso de que el viudo, que liquida los gananciales y realiza la aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de un hijo menor de edad, opta por la alternativa que le ofrece la \u201ccautela Socini\u201d, ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cPARTICI\u00d3N. Por el viudo, existiendo hijos menores\u201d.<\/p>\n<p>14 diciembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO. 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