{"id":17246,"date":"2016-02-24T10:57:41","date_gmt":"2016-02-24T09:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17246"},"modified":"2016-03-02T11:00:03","modified_gmt":"2016-03-02T10:00:03","slug":"actos-dispositivos-sin-previa-particion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/actos-dispositivos-sin-previa-particion\/","title":{"rendered":"Actos dispositivos sin previa partici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Aceptacioninventario\">Actos dispositivos sin previa partici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Otorgada una escritura de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan por varias personas, como representantes de todos los interesados en la sucesi\u00f3n de otra, aunque sin hacer constar este concepto expresamente, en la que se vend\u00eda a uno de dichos interesados, despu\u00e9s de decir que el titular registral hab\u00eda fallecido bajo testamento y que entre sus bienes relictos estaba la finca que se describ\u00eda, que hab\u00eda sido adjudicada por igual a los cuatro hijos del titular, aunque en tales manifestaciones se encierran los requisitos fundamentales para que pueda inscribirse en el Registro la transferencia de la propiedad desde el padre a los cuatro hijos, ha de reconocerse que el concepto de adjudicaci\u00f3n es tan amplio y puede depender de causas jur\u00eddicas tan diversas, que la manifestaci\u00f3n de haberse adjudicado una finca por partes iguales a los cuatro hijos, sin indicar siquiera la causa jur\u00eddica de la transferencia, el tiempo en que se llev\u00f3 a cabo, y la forma verbal o escrita en que se hizo, no se ajusta a los preceptos contenidos en los art\u00edculos 254 y siguientes del Reglamento Notarial, ni puede aspirar a los beneficios de la inscripci\u00f3n en un sistema hipotecario que, como el nuestro, exige la determinaci\u00f3n espec\u00edfica de la base jur\u00eddica de toda transmisi\u00f3n de bienes. Consecuencia de lo anterior es que la falta de previa inscripci\u00f3n a favor de los vendedores impide, a su vez, que se extienda el asiento referente a la venta realizada.<\/p>\n<p>12 marzo 1930<\/p>\n<p><strong>Actos dispositivos sin previa partici\u00f3n<\/strong>.- El art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de tracto sucesivo, cuya finalidad es evitar que se transfiera o grave una finca por quien carezca de facultades para ello y permitir que en todo momento se conozca la historia jur\u00eddica de la finca, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en ese mismo art\u00edculo. Por aplicaci\u00f3n de este principio, no es inscribible la cesi\u00f3n o adjudicaci\u00f3n directa y a t\u00edtulo singular de una finca que forma parte del patrimonio relicto del causante realizada por sus herederos, sin previa adjudicaci\u00f3n a favor de \u00e9stos, aunque pretenda justificarse en el pago de una deuda del causante, si dicho cr\u00e9dito no tiene otra justificaci\u00f3n que la simple manifestaci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>16 septiembre 1932<\/p>\n<p><strong><a id=\"Aceptacioninventario\"><\/a>Actos dispositivos sin previa partici\u00f3n<\/strong>.- Son inscribibles los actos dispositivos <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> sobre bienes del causante, sin necesidad de partici\u00f3n previa, siempre que se cumplan los requisitos de que se realicen por quienes acrediten ser todos los llamados a la herencia y conste su aceptaci\u00f3n previa o derive \u00e9sta, por ley, del propio acto dispositivo cuya inscripci\u00f3n se cuestiona, circunstancias que la Direcci\u00f3n considera que concurren en la escritura por la que la viuda del causante, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de hijos menores de edad, otorga una escritura de ampliaci\u00f3n de hipoteca.<\/p>\n<p>10 diciembre 1998<\/p>\n<p><strong>Actos dispositivos sin previa partici\u00f3n<\/strong>.- Se plantea el problema, en este recurso, ante una escritura por la que los herederos del causante declaran una obra nueva realizada por aqu\u00e9l, dividen horizontalmente el edificio y adjudican algunos pisos a los legatarios; el Registrador considera necesario determinar qui\u00e9nes son los titulares de la obra nueva, de los pisos no entregados y la porci\u00f3n indivisa que corresponde a cada heredero. Y la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n diciendo que la exigencia formal de titularidad debe cohonestarse con la libertad que tienen los herederos para, primeramente, entregar los legados, y dejar para un momento posterior la partici\u00f3n. A\u00f1adiendo que la dificultad que encuentra el Registrador para realizar las correspondientes inscripciones puede obviarse f\u00e1cilmente inscribiendo la obra nueva y los pisos no entregados a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto.<\/p>\n<p>16 mayo 2003<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Otra Resoluci\u00f3n, dictada el siguiente d\u00eda, admite que la viuda y herederos pueden otorgar escrituras de obra nueva sobre un solar que figuraba inscrito a nombre del causante, sin necesidad de previa partici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. 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