{"id":17275,"date":"2016-02-10T11:41:07","date_gmt":"2016-02-10T10:41:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17275"},"modified":"2016-03-02T11:44:05","modified_gmt":"2016-03-02T10:44:05","slug":"derecho-de-transmision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/derecho-de-transmision\/","title":{"rendered":"Derecho de transmisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Dchotransmision\">Derecho de transmisi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No se halla extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales la herencia en la que, apareciendo llamados un hijo y la esposa del causante, a la que corresponde su cuota usufructuaria, se elimina a esta se\u00f1ora de las operaciones particionales de la herencia del padre de su causante y marido, quien falleci\u00f3 con posterioridad a aqu\u00e9l, pues es indudable que el documento no se ha otorgado por todos los causahabientes de uno de los herederos, y que, por grande que sea la tolerancia con que se proceda corrientemente en esta materia, no puede autorizarse como pr\u00e1ctica correcta el que no s\u00f3lo deje de declararse el derecho de la viuda a la cuota usufructuaria legal, sino que se realice la partici\u00f3n en que ella aparece interesada sin su concurso ni representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12 junio 1930<\/p>\n<p><strong>Derecho de transmisi\u00f3n<\/strong>.- Fallecida la heredera intestada de una persona sin aceptar ni repudiar la herencia, los derechos de aqu\u00e9lla a esta sucesi\u00f3n pasar\u00e1n, por derecho de transmisi\u00f3n, a sus herederos testamentarios en la misma proporci\u00f3n establecida en su testamento. Si \u00e9stos transmiten todos sus derechos a la viuda del primer causante no habr\u00e1 interrupci\u00f3n del tracto en la inscripci\u00f3n que se practique a favor de la misma porque en tal asiento, abreviadamente, constar\u00e1n todas las vicisitudes de la sucesi\u00f3n y la enajenaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>20 septiembre 1967<\/p>\n<p><strong><a id=\"Dchotransmision\"><\/a>Derecho de transmisi\u00f3n<\/strong>.- Cuando el favorecido por el derecho de transmisi\u00f3n acepta la herencia del transmitente -en la que se integra el \u00abius delationis\u00bb a la herencia del primer causante-, la leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo del transmitente no es un simple derecho de cr\u00e9dito frente a la de sus herederos, sino que constituye un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario, que afecta gen\u00e9ricamente a todos los bienes de la herencia hasta que con consentimiento del c\u00f3nyuge legitimario o intervenci\u00f3n judicial se concrete sobre bienes determinados o sea objeto de la correspondiente conmutaci\u00f3n. Entre esos bienes han de ser incluidos los que el transmisario o favorecido por el derecho de transmisi\u00f3n haya adquirido como heredero del transmitente en la herencia del primer causante, por lo que ha de reconocerse al c\u00f3nyuge viudo de dicho transmitente el derecho a intervenir en la partici\u00f3n extrajudicial que de la misma realicen los herederos.<\/p>\n<p>22 octubre 1999<\/p>\n<p><strong>Derecho de transmisi\u00f3n<\/strong>.- 1. Fallece el titular registral bajo testamento abierto en el que, tras declarar que est\u00e1 separado judicialmente de su \u00fanico matrimonio y no tener sucesi\u00f3n, pero viviendo su madre, distribuye toda su herencia en legados. La madre del testador premuri\u00f3 a \u00e9ste. Son de inter\u00e9s para este recurso las siguientes disposiciones del testador: Lega a su madre \u00abla leg\u00edtima que la Ley le asigna y en pago de la misma le adjudica hasta donde alcancen\u00bb dos inmuebles (cl\u00e1usula primera).<\/p>\n<p>Realiza otros legados a favor de distintas personas (cl\u00e1usula tercera).<\/p>\n<p>\u00abRuega a su madre do\u00f1a A. C. O. que renuncie a la leg\u00edtima a que tiene derecho en la herencia del testador\u00bb, en cuyo caso lega dos quintas partes de los inmuebles a que se refiere la cl\u00e1usula primera a una de las legatarias, una quinta parte a cada uno de sus dos hermanos y la restante quinta parte, a determinadas iglesias y conventos (cl\u00e1usula cuarta).<\/p>\n<p>\u00abHace constar que habiendo distribuido toda su herencia en los legados ordenados en las cl\u00e1usulas anteriores, en el caso de que existiera alg\u00fan bien de cualquier clase de su propiedad no incluido en las mismas se entender\u00e1 incluido entre los que son objeto de la cl\u00e1usula tercera y, por tanto, legado, a la Entidad y personas que en la misma figuran en la proporci\u00f3n que en ella se expresa.\u00bb (cl\u00e1usula quinta).<\/p>\n<p>Nombra Albacea y contador partidor, facultado especialmente para \u00abresolver con arreglo a su conciencia y con plena libertad cualquier duda que suscite la interpretaci\u00f3n de este testamento\u00bb.<\/p>\n<p>Dado que el testamento no contiene instituci\u00f3n de heredero, se promovi\u00f3 por los dos hermanos del causante la declaraci\u00f3n judicial de herederos abintestato, resultando declarados sus dos hermanos.<\/p>\n<p>Practicadas las operaciones particionales por el albacea contador-partidor y por los dos hermanos del causante, se adjudica a \u00e9stos, por partes iguales las fincas legadas a su madre por el testador, sin especificarse el concepto por el que se adjudican. Entre estas fincas se encuentra la que es objeto del recurso.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la finca a que se refiere el recurso porque \u00abse adjudica por mitad y proindiviso a los hermanos&#8230; por v\u00eda del legado ordenado por el causante a favor de su madre, cuando dicho legado ha quedado sin efecto por haber fallecido la legataria con anterioridad al indicado causante. Sin que por consiguiente pueda operar el derecho de transmisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2. Tal y como ha sido formulado, el defecto no puede mantenerse, pues da por supuesto que el expresado bien se adjudica a los hermanos por derecho de transmisi\u00f3n de su madre, cuando lo cierto es que en el documento particional no se indica por qu\u00e9 t\u00edtulo se adjudica la finca a dichos hermanos.<\/p>\n<p>3. Cuesti\u00f3n distinta es el problema que plantea la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas cuarta y quinta del testamento, en relaci\u00f3n con tal legado, pero, al no haber sido abordado tal problema en la calificaci\u00f3n del Registrador, no puede abordarse por este Centro Directivo, en aplicaci\u00f3n de lo que dispone el art\u00edculo 326, p\u00e1rrafo primero de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto, en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.<\/p>\n<p>26 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO. 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