{"id":17279,"date":"2016-02-08T11:46:56","date_gmt":"2016-02-08T10:46:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17279"},"modified":"2016-03-02T11:49:53","modified_gmt":"2016-03-02T10:49:53","slug":"derecho-hereditario-inscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/derecho-hereditario-inscripcion\/","title":{"rendered":"Derecho hereditario: inscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Inscripcion\">Derecho hereditario: inscripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inscripcion\"><\/a>Derecho hereditario: inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 71 del Reglamento Hipotecario (en la fecha de esta Resoluci\u00f3n) para inscribir el derecho que a los solicitantes corresponda a la herencia como \u00abuniversum jus\u00bb, es preciso que la petici\u00f3n no implique adjudicaci\u00f3n de bienes, por lo que no procede la inscripci\u00f3n aunque sea por partes iguales y \u00abpro indiviso\u00bb.<\/p>\n<p>26 noviembre 1930<\/p>\n<p><strong>Derecho hereditario: inscripci\u00f3n<\/strong>.- 1. La cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso, es la de si cabe inscribir en el Registro de la Propiedad un auto que ordena la adjudicaci\u00f3n de los derechos hereditarios que al deudor corresponde sobre determinados bienes a favor de la entidad demandante acreedora, constando a\u00fan aqu\u00e9llos inscritos a favor del causante, sin que conste haberse realizado la previa partici\u00f3n de la herencia en que sean adjudicados dichos bienes al deudor, ni acompa\u00f1arse el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n al problema debe ser forzosamente negativa; en principio, el derecho hereditario no es m\u00e1s que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la herencia y no un derecho en concreto sobre bienes determinados, en tanto no se lleve a efecto la partici\u00f3n, por lo que si bien es posible anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (art\u00edculo 166. 1.\u00ba del Reglamento Hipotecario), no es posible la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partici\u00f3n de la herencia, por cuanto solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo ceder\u00e1 su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias.<\/p>\n<p>Los herederos pueden verificar la partici\u00f3n del modo que tuvieren por conveniente (cfr. art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo Civil) sin que ninguno de ellos pueda imponer al otro la atribuci\u00f3n por participaciones indivisas de todos y cada uno de los bienes resultantes (vid. art\u00edculos 1061 y 1062 del C\u00f3digo Civil), de manera que, ultimada la liquidaci\u00f3n, tanto puede ocurrir que a un heredero no le corresponda ning\u00fan derecho sobre determinado bien como que se le atribuya \u00e9ste en su integridad, raz\u00f3n por la cual se prev\u00e9 para esa primera hip\u00f3tesis la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva (art\u00edculo 206.10 del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>3. En este caso no se ha llevado a efecto la partici\u00f3n de la herencia y ni siquiera consta en el expediente el t\u00edtulo de la sucesi\u00f3n en virtud del cual el demandado tiene la condici\u00f3n de heredero respecto del titular registral, por lo que para la plena efectividad de la resoluci\u00f3n judicial que orden\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de los derechos hereditarios del deudor demandado sobre determinados bienes a favor de la entidad recurrente, es necesario promover previamente la partici\u00f3n de la herencia del titular registral y a la vista del resultado de la misma, siempre que los bienes o parte de ellos fueran adjudicados al deudor demandado, lograr la inscripci\u00f3n de las adjudicaciones aprobadas.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso, en los t\u00e9rminos expuestos.<\/p>\n<p>1 diciembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. 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