{"id":17281,"date":"2016-02-07T11:50:05","date_gmt":"2016-02-07T10:50:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17281"},"modified":"2016-03-02T11:51:58","modified_gmt":"2016-03-02T10:51:58","slug":"derechos-del-viudo-en-caso-de-separacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/derechos-del-viudo-en-caso-de-separacion\/","title":{"rendered":"Derechos del viudo en caso de separaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Dchosviudo\">Derechos del viudo en caso de separaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Dchosviudo\"><\/a>Derechos del viudo en caso de separaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea el problema por la adjudicaci\u00f3n de una finca a los padres del causante, declarados herederos abintestato en acta de notoriedad, sin que, a juicio del Registrador, se hayan tenido en cuenta los derechos que corresponden al c\u00f3nyuge viudo de acuerdo con el art\u00edculo 837 del C\u00f3digo Civil. Como antecedentes debe tenerse en cuenta que anteriormente se present\u00f3 en el Juzgado demanda de separaci\u00f3n acompa\u00f1ada de convenio regulador y recay\u00f3 sentencia comunicada al c\u00f3nyuge presentante de la demanda, pero no al consorte por desconocerse su domicilio, dict\u00e1ndose posteriormente el archivo de las actuaciones por haberse acreditado el fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges. La Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador tras el an\u00e1lisis, en primer lugar, del art\u00edculo 834 del C\u00f3digo Civil, que vincula la negaci\u00f3n de derechos legitimarios al estado legal de separaci\u00f3n, sin que, salvo el supuesto de que la separaci\u00f3n tenga su causa en culpa del difunto, distinga entre separaci\u00f3n por causa culposa o por convenio. En segundo lugar, el art\u00edculo 835 del C\u00f3digo Civil presupone la sentencia, aunque haya fallecido uno de los c\u00f3nyuges, pero no porque \u00e9sta sea precisa para la constituci\u00f3n del estado civil de separado, -ya imposible porque la muerte ha disuelto el matrimonio- que lleva anejo la no existencia de derechos legitimarios, sino porque tal sentencia, de ser estimatoria, desencadena esos otros efectos adversos para una de las partes y favorables para la otra.<\/p>\n<p>25 junio 1997<\/p>\n<p><strong>Derechos del viudo en caso de separaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presentan en el Registro el testamento y la partici\u00f3n del titular registral, acompa\u00f1ado de los correspondientes documentos complementarios.<\/p>\n<p>En el testamento, el testador declara que est\u00e1 casado, pero separado legalmente y nombra herederos universales a sus hijos (de un anterior matrimonio), los cuales realizan la partici\u00f3n. Acompa\u00f1an la Sentencia de separaci\u00f3n de la que resulta que la esposa del testador present\u00f3 demanda de separaci\u00f3n por la causa \u2013imputable al marido- establecida en el art\u00edculo 82, la del C\u00f3digo Civil. La sentencia declara en sus fundamentos que, si bien no se ha probado una actitud altanera o humillante del esposo para con la esposa, s\u00ed ha incurrido el primero en incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, y el fallo, con estimaci\u00f3n parcial de la demanda, declara la separaci\u00f3n judicial de los c\u00f3nyuges por la causa primera del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la partici\u00f3n por no tenerse en cuenta los derechos legitimarios del c\u00f3nyuge viudo. Los herederos recurren.<\/p>\n<p>2. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo, la regulaci\u00f3n actualmente vigente de la separaci\u00f3n y su coordinaci\u00f3n con el art\u00edculo 834 del C\u00f3digo Civil suponen que, si bien la regla general es que la separaci\u00f3n trae consigo la p\u00e9rdida de la leg\u00edtima para los c\u00f3nyuges, ello tiene la excepci\u00f3n de la conservaci\u00f3n de tal derecho para el c\u00f3nyuge inocente cuando dicha separaci\u00f3n tenga como causa un hecho culpable atribuible al fallecido. Es cierto, como dicen los recurrentes, que hoy d\u00eda la idea de la separaci\u00f3n-sanci\u00f3n se va sustituyendo por la de separaci\u00f3n remedio u objetiva, pero no puede dejarse de lado que en nuestro C\u00f3digo Civil persisten uno y otro sistema, y la generalidad de la doctrina es concorde en el sentido de que la causa recogida en el art\u00edculo 82, 1.\u00aa es una causa que sigue el primero de los sistemas, por lo que el c\u00f3nyuge fallecido ha sido declarado culpable de la separaci\u00f3n por la sentencia que decret\u00f3 la misma, y, en consecuencia, su viuda conserva los derechos legitimarios como resulta palmariamente del art\u00edculo 834 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>16 marzo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. 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