{"id":17286,"date":"2016-02-05T12:02:39","date_gmt":"2016-02-05T11:02:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17286"},"modified":"2016-03-02T12:05:03","modified_gmt":"2016-03-02T11:05:03","slug":"determinacion-de-los-diversos-titulos-de-adquisicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/determinacion-de-los-diversos-titulos-de-adquisicion\/","title":{"rendered":"Determinaci\u00f3n de los diversos t\u00edtulos de adquisici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Aceptacioninventario\">Determinaci\u00f3n de los diversos t\u00edtulos de adquisici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Otorgada una escritura de manifestaci\u00f3n de herencia por la viuda del causante, en la que se determina claramente cu\u00e1l es el caudal hereditario al afirmar que todas las fincas son gananciales, no puede exigirse la expresi\u00f3n de qu\u00e9 bienes o porciones se adjudican por gananciales y cu\u00e1les por los distintos haberes hereditarios, pues la partici\u00f3n no s\u00f3lo no es necesaria, sino que, adem\u00e1s, es imposible de practicar y no hay necesidad de realizar adjudicaciones que ser\u00edan consecuencia de una partici\u00f3n. Por otra parte, si la adjudicaci\u00f3n de bienes en pago de los conceptos de gananciales, usufructo vidual leg\u00edtimo y herencia voluntaria fuese necesaria, se dar\u00eda el absurdo de tener que formar a una misma persona y sobre unos mismos bienes dos hijuelas, una de adjudicaci\u00f3n de usufructo y otra de la nuda propiedad.<\/p>\n<p>13 enero 1939<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de los diversos t\u00edtulos de adquisici\u00f3n<\/strong>.- No es necesario, trat\u00e1ndose de una partici\u00f3n de herencia, especificar en cada bien concreto el concepto o conceptos (gananciales, pago de deudas, exceso de adjudicaci\u00f3n) por el que se han adquirido tales bienes, pues a efectos del principio de especialidad si los diversos t\u00edtulos adquisitivos determinan titularidades id\u00e9nticas en su modo de ser y coincidentes en el objeto, ser\u00e1 suficiente que aparezcan los datos necesarios para que la titularidad global quede fielmente reflejada. Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n registral, la no especificaci\u00f3n de varios t\u00edtulos concurrentes s\u00f3lo privar\u00eda al interesado, si uno fuera oneroso, de la especial protecci\u00f3n de la fe p\u00fablica. Pero en todo caso la partici\u00f3n, cuyo objeto es la liquidaci\u00f3n de una masa ganancial y otra hereditaria, constituye una unidad negocial que sujeta ambas a un tratamiento unitario.<\/p>\n<p>30 abril 1986<\/p>\n<p><strong><a id=\"Aceptacioninventario\"><\/a>Determinaci\u00f3n de los diversos t\u00edtulos de adquisici\u00f3n<\/strong>.- Adjudicado el \u00fanico bien hereditario a la \u00fanica heredera, en parte como tal heredera y en parte como acreedora de la causante, no hay confusi\u00f3n de derechos como consecuencia de la aceptaci\u00f3n de la herencia, tal como pretend\u00eda el Registrador, para quien la adjudicaci\u00f3n debi\u00f3 hacerse s\u00f3lo por t\u00edtulo hereditario, pues siendo la acreedora una mujer casada y vecina de Sevilla, pesa sobre el cr\u00e9dito la presunci\u00f3n de ganancialidad, sin que baste para destruirla el que est\u00e9 constituido s\u00f3lo a nombre de uno de los c\u00f3nyuges. La sociedad de gananciales constituye un patrimonio com\u00fan aut\u00f3nomo, escindido de los patrimonios personales de los c\u00f3nyuges. Por lo tanto, y en cuanto al cr\u00e9dito en cuesti\u00f3n, no se dan los presupuestos exigidos por el art\u00edculo 1.192 del C\u00f3digo Civil para que se produzca la extinci\u00f3n por confusi\u00f3n, pues el acreedor es la sociedad de gananciales y el deudor ser\u00e1 la mujer como heredera.<\/p>\n<p>14 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de los diversos t\u00edtulos de adquisici\u00f3n<\/strong>.- Fallecida una mujer casada cuyo r\u00e9gimen matrimonial suscita dudas, por cuanto en el Registro constan inscritas unas fincas a favor del matrimonio y para su sociedad de gananciales, mientras que en otras se hace constar que el r\u00e9gimen de los esposos era el de separaci\u00f3n, no puede inscribirse la escritura en la que el viudo se adjudica las fincas inventariadas dejando a salvo los derechos legitimarios de uno de sus hijos y dando carta de pago respecto de otros y en representaci\u00f3n de ellos.<\/p>\n<p>23 septiembre 1992<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. 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