{"id":17344,"date":"2016-02-29T08:20:18","date_gmt":"2016-02-29T07:20:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17344"},"modified":"2016-03-02T12:57:05","modified_gmt":"2016-03-02T11:57:05","slug":"venta-consentimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-gananciales\/venta-consentimiento\/","title":{"rendered":"Venta: consentimiento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES GANANCIALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ventaconsentimiento\">Venta: consentimiento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ventaconsentimiento\"><\/a>Venta: consentimiento<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible una escritura de venta de participaciones indivisas gananciales de un inmueble en que falta el consentimiento <strong>uxoris<\/strong> exigido por el art\u00edculo 1.413 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>15 marzo 1972<\/p>\n<p><strong>Venta: consentimiento<\/strong>.- Es inscribible la venta hecha por el marido de una finca ganancial en donde el consentimiento de la mujer aparece reflejado en la escritura por la fe del Notario, que asevera que la anterior escritura de consentimiento <strong>uxoris<\/strong> a favor del marido, otorgada con car\u00e1cter general, se encuentra en vigor por no existir en el protocolo, y al margen de la matriz correspondiente, nota de revocaci\u00f3n. El marido, adem\u00e1s, dado el paralelismo del consentimiento <strong>uxoris<\/strong> con la licencia marital y lo dispuesto en el art\u00edculo 227, 2\u00ba, del Reglamento Notarial, debe considerarse que tiene facultad para solicitar copia del correspondiente documento.<\/p>\n<p>21 noviembre 1973<\/p>\n<p><strong>Venta: consentimiento<\/strong>.- Hechos: En el Registro aparece inscrita una finca, por terceras partes indivisas, una a favor de un matrimonio y las otras dos a favor de otras dos personas con car\u00e1cter privativo. Por sentencia firme dictada en juicio declarativo, en el que se ha demandado a los dos \u00faltimos y al marido titular de la cuota ganancial, se ordena elevar a documento p\u00fablico la compraventa realizada anteriormente por los tres demandados, que actuaron como miembros de una comunidad de bienes; en la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico, el Juez interviene en representaci\u00f3n del marido demandado, quien aleg\u00f3 la falta de litis-consorcio pasivo al no haber sido demandada su esposa, alegaci\u00f3n que fue rechazada por considerar el Juez que lo hac\u00eda innecesario la condici\u00f3n de comerciante del marido y el haber efectuado la compra en su d\u00eda como tal comerciante. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n negativa bas\u00e1ndose en la presunci\u00f3n de exactitud del Registro y en el principio de salvaguardia de los Tribunales, que impiden rectificar el contenido de los asientos sin el consentimiento del titular o resoluci\u00f3n firme dictada en juicio en el que dicho titular haya sido parte. Esta calificaci\u00f3n no supone revisi\u00f3n de la sentencia ni menoscaba el deber de colaboraci\u00f3n con la justicia, pues la actuaci\u00f3n del Juez en este caso supli\u00f3 la conducta del c\u00f3nyuge vendedor, pero s\u00f3lo \u00e9sta y no la de su esposa, cuya facultad de codisposici\u00f3n es incuestionable, ya que en otro caso se producir\u00eda su indefensi\u00f3n contra el principio constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional de los propios derechos e intereses leg\u00edtimos. Por tanto, no cabe en este caso acceder a la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n pretendida so pretexto del deber de cumplir la sentencia reca\u00edda.<\/p>\n<p>27 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong>Venta: consentimiento<\/strong>.- Siendo necesario el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges para la venta de bienes gananciales, no es inscribible la que hace uno de ellos actuando en representaci\u00f3n del otro en virtud de un poder que no exhibe al Notario ni aporta al Registrador, pues en tal caso es aplicable el art\u00edculo 1259 del C\u00f3digo Civil y la inscripci\u00f3n debe suspenderse en tanto no se acredite la representaci\u00f3n invocada o la ratificaci\u00f3n del que no intervino en el otorgamiento.<\/p>\n<p>9 enero 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES GANANCIALES Venta: consentimiento Venta: consentimiento No es inscribible una escritura de venta de participaciones indivisas gananciales de un inmueble en que falta el consentimiento uxoris exigido por el art\u00edculo 1.413 del C\u00f3digo Civil. 15 marzo 1972 Venta: consentimiento.- Es inscribible la venta hecha por el marido de una finca ganancial en donde el consentimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3376],"tags":[1526,3480],"class_list":{"0":"post-17344","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-bienes-gananciales","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-venta-consentimiento","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}