{"id":17353,"date":"2016-03-02T13:03:15","date_gmt":"2016-03-02T12:03:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17353"},"modified":"2016-03-02T13:08:03","modified_gmt":"2016-03-02T12:08:03","slug":"afectacion-a-las-cargas-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-privativos-propiedad-francisco-sena\/afectacion-a-las-cargas-del-matrimonio\/","title":{"rendered":"Afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES PRIVATIVOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Afectaci\u00f3ncargasmatrimonio\">Afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Afectaci\u00f3ncargasmatrimonio\"><\/a>Afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00fanico problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si es inscribible en el Registro la afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido \u2013constituidos por un piso, sus anejos, y una participaci\u00f3n indivisa que da derecho al uso de una plaza de garaje-, realizada por ambos c\u00f3nyuges en escritura p\u00fablica, por considerar que integran la vivienda habitual familiar.<\/li>\n<li>La regla 5.\u00aa del art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Civil establece, dentro de las medidas provisionales por demanda de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, que, admitida la demanda, el Juez podr\u00e1 determinar el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de aquellos bienes privativos que, por capitulaciones o escritura p\u00fablica, estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio. Lo que se discute es si es inscribible en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a aqu\u00e9lla determinaci\u00f3n, la afectaci\u00f3n concreta de determinados bienes inmuebles a las cargas del matrimonio.<\/li>\n<li>No cabe duda de que el C\u00f3digo Civil admite que determinados bienes privativos puedan quedar especialmente afectados a las cargas del matrimonio, por haberse declarado por los c\u00f3nyuges as\u00ed en escritura p\u00fablica. Ahora bien, para determinar si este destino especial puede tener constancia registral, es preciso examinar: 1) Si esta declaraci\u00f3n produce, por s\u00ed sola, eficacia frente a terceros; 2) Si esta eficacia es actual e inmediata, y, por tanto, si basta tal declaraci\u00f3n para que se produzca la constancia registral de tal afecci\u00f3n, o, por el contrario, es un simple presupuesto para una posterior resoluci\u00f3n judicial que determine el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de tales bienes en caso de separaci\u00f3n; y, 3) si con ello se respeta el r\u00e9gimen legal de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>La afectaci\u00f3n gen\u00e9rica al levantamiento de las cargas del matrimonio no tiene alcance o eficacia real, pues no constituye un gravamen real sobre los bienes afectos. Este Centro Directivo ya se pronunci\u00f3 sobre la imposibilidad de reflejar registralmente \u2013por v\u00eda de anotaci\u00f3n de demanda en juicio declarativo\u2013 la afectaci\u00f3n de determinados bienes de un c\u00f3nyuge a la responsabilidad derivada de actos de su consorte, esto es, que determinadas deudas puedan hacerse efectivas sobre masas patrimoniales ajenas al propio deudor (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de 30 de junio de 2001). \u00abLa mera vinculaci\u00f3n gen\u00e9rica \u2013se dijo en la citada Resoluci\u00f3n\u2013 de los bienes que integran un patrimonio al pago de una deuda reconocida judicialmente como inviscerada en el mismo, no implica un gravamen real sobre cada uno de los bienes que lo integran (si dichos bienes salen del patrimonio afecto \u2013salida que esa sola vinculaci\u00f3n gen\u00e9rica no impide\u2013 quedan libres de la responsabilidad que recae sobre dicho patrimonio) y por ende no puede acceder al Registro de la Propiedad que tiene por objeto la inscripci\u00f3n de actos y negocios jur\u00eddicos de alcance real\u00bb.<\/li>\n<li>Cuesti\u00f3n distinta es que se hubiera convenido una garant\u00eda real expresa, en cuyo caso ser\u00eda inscribible si se ajustara a las normas generales sobre derechos reales. Tambi\u00e9n podr\u00eda haberse configurado como una aportaci\u00f3n dotal que ser\u00eda inscribible, bien a nombre del marido como dote estimada, o bien a nombre de la misma como bienes parafernales en dote inestimada (cfr. art\u00edculo 169 de la Ley Hipotecaria); pero no es \u00e9sta la voluntad de los c\u00f3nyuges, pues no se pretende una transmisi\u00f3n al patrimonio del otro c\u00f3nyuge, ni la configuraci\u00f3n de un r\u00e9gimen econ\u00f3mico, siquiera parcial, de estas caracter\u00edsticas. Tampoco se trata de una aportaci\u00f3n a la sociedad de gananciales, que tambi\u00e9n ser\u00eda posible dada la autonom\u00eda patrimonial de los patrimonios privativos y del ganancial. Lo que se pretende es una mera afectaci\u00f3n de los bienes a las responsabilidades derivadas de las cargas del matrimonio, lo cual no tiene trascendencia real hasta que en ejecuci\u00f3n de la deuda pueda en su caso ser objeto de embargo. No es argumento el que podr\u00eda facilitar la comprobaci\u00f3n del tracto sucesivo, pues en todo caso la demanda deber\u00e1 dirigirse contra el c\u00f3nyuge titular del bien, por mucho que las deudas contra\u00eddas por el consorte sean a cargo de los bienes afectos.<\/li>\n<li>Tampoco se puede decir que supongan una limitaci\u00f3n actual o futura del r\u00e9gimen de disposici\u00f3n o administraci\u00f3n de tales bienes, pues son simple presupuesto para una posterior resoluci\u00f3n judicial que determine el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de tales bienes en caso de separaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n de separaci\u00f3n y la eventual decisi\u00f3n judicial tomada con base en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Civil act\u00faan a modo de \u00abconditio iuris\u00bb de la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de disposici\u00f3n y administraci\u00f3n, que s\u00ed justificar\u00eda la inscripci\u00f3n, de manera que hasta que no se produzca aqu\u00e9lla, no puede tener lugar \u00e9sta. Cuesti\u00f3n distinta (tal como pone de manifiesto el Registrador pero rechaza por insuficiente el recurrente) es que se quisieran limitar los pronunciamientos registrales a la constancia de que tales bienes integran la vivienda habitual de la familia, pues eso s\u00ed ser\u00eda perfectamente posible, dada la trascendencia inmediata que tiene en orden al r\u00e9gimen de disposici\u00f3n de tales bienes (cfr. art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil).<\/li>\n<li>La constancia registral de la especial afectaci\u00f3n de bienes a las cargas del matrimonio, sin configurarlo como gravamen o derecho real, adem\u00e1s de producir una falta de claridad en los asientos registrales (no quedar\u00eda claro por ejemplo el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los embargos sobre tales bienes) contrario al principio de especialidad registral, podr\u00eda implicar, una alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que est\u00e1 sustra\u00eddo a la autonom\u00eda privada (cfr. art\u00edculo 1.255 del C\u00f3digo Civil). La configuraci\u00f3n de un patrimonio separado del patrimonio personal del due\u00f1o, especialmente afecto a determinadas deudas no contra\u00eddas por \u00e9l, requiere una previsi\u00f3n legal expresa que determine su r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n (como ocurre por ejemplo con el patrimonio del discapacitado, conforme a la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n Patrimonial de las Personas con Discapacidad), previsi\u00f3n legal que no concurre con suficiente claridad en el presente caso.<\/li>\n<li>Es cierto que hay argumentos a favor de permitir la publicidad frente a terceros de la voluntad del c\u00f3nyuge titular de afectar determinados bienes a las cargas del matrimonio. Con ello se facilitar\u00eda la posible traba del bien privativo del c\u00f3nyuge no deudor por parte de acreedores, en caso de que el otro c\u00f3nyuge incurriera en responsabilidad como consecuencia del ejercicio de la potestad dom\u00e9stica o cualquier otra actuaci\u00f3n que est\u00e9 a cargo de la sociedad de gananciales (cfr. art\u00edculos 1.362 y siguientes del C\u00f3digo Civil), facilitando as\u00ed la sujeci\u00f3n de los bienes de los c\u00f3nyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio (cfr. art\u00edculo 1.318 del C\u00f3digo Civil). De hecho es la soluci\u00f3n que adopta el C\u00f3digo de Comercio con relaci\u00f3n al consentimiento para que queden vinculados los bienes propios del c\u00f3nyuge no comerciante al ejercicio del comercio por el otro, previ\u00e9ndose la publicidad de este consentimiento expreso \u2013a la afecci\u00f3n concreta de bienes a la responsabilidad del ejercicio del comercio por el c\u00f3nyuge comerciante\u2013 en el Registro Mercantil (cfr. art\u00edculos 9 y 12 del C\u00f3digo Comercio). Y ello aunque todav\u00eda no se haya modificado su r\u00e9gimen jur\u00eddico de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n privativa, al menos hasta el momento en que el Juez, ex art\u00edculo 103.5 del C\u00f3digo Civil adoptara alguna medida al respecto. Pero no es el Registro de la Propiedad el instrumento de publicidad adecuado para lograr el fin antes mencionado, dado su objeto limitado a las situaciones jur\u00eddico reales relativas a bienes inmuebles, circunstancia esta que contrasta, y como se ha se\u00f1alado, con el hecho de que la afectaci\u00f3n no produce restricciones jur\u00eddico reales mientras no se adopten medidas judiciales modificativas de su r\u00e9gimen dispositivo al amparo del art\u00edculo 103.5 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28 septiembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES PRIVATIVOS Afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio Afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio El \u00fanico problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si es inscribible en el Registro la afectaci\u00f3n a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido \u2013constituidos por un piso, sus anejos, y una participaci\u00f3n indivisa que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3486],"tags":[3485,1526],"class_list":{"0":"post-17353","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-bienes-privativos-propiedad-francisco-sena","7":"tag-afectacion-a-las-cargas-del-matrimonio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}