{"id":17357,"date":"2016-03-02T12:55:18","date_gmt":"2016-03-02T11:55:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17357"},"modified":"2016-03-02T13:15:28","modified_gmt":"2016-03-02T12:15:28","slug":"adquisicion-con-este-caracter-por-el-titular-de-un-bien-privativo-como-consecuencia-de-un-derecho-de-adquisicion-preferente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-privativos-propiedad-francisco-sena\/adquisicion-con-este-caracter-por-el-titular-de-un-bien-privativo-como-consecuencia-de-un-derecho-de-adquisicion-preferente\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n con este car\u00e1cter, por el titular de un bien privativo, como consecuencia de un derecho de adquisici\u00f3n preferente"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES PRIVATIVOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Adquisici\u00f3nbienprivativoderechoadquisici\u00f3n\">Adquisici\u00f3n con este car\u00e1cter, por el titular de un bien privativo, como consecuencia de un derecho de adquisici\u00f3n preferente<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Adquisici\u00f3nbienprivativoderechoadquisici\u00f3n\"><\/a>Adquisici\u00f3n con este car\u00e1cter, por el titular de un bien privativo, como consecuencia de un derecho de adquisici\u00f3n preferente<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se plantea en el presente recurso si es o no inscribible una escritura por la que, previo expediente administrativo de enajenaci\u00f3n, el Estado Espa\u00f1ol vendi\u00f3 determinada finca r\u00fastica a quienes, como usufructuaria y nudo propietarios de una finca r\u00fastica colindante, se interesaron en la adjudicaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, de suerte que la compran y adquieren con car\u00e1cter privativo seg\u00fan afirman y proceden a agrupar ambas fincas, comprometi\u00e9ndose a respetar la indivisibilidad de la nueva finca en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n porque, a su juicio, \u00abEstando casados en r\u00e9gimen de gananciales los compradores de la nuda propiedad, no puede accederse a la inscripci\u00f3n de su derecho con car\u00e1cter privativo, como se pretende en la escritura, pues no se da ninguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 1346 del C\u00f3digo Civil para tal privatividad&#8230;\u00bb y \u00ab&#8230;Tampoco se acredita por prueba documental p\u00fablica, como exige el art\u00edculo 95.2 del Reglamento Hipotecario, la procedencia privativa del dinero, ni consta confesi\u00f3n alguna de privatividad del dinero empleado por parte de los c\u00f3nyuges de los compradores que permita la inscripci\u00f3n con car\u00e1cter privativo por confesi\u00f3n como admite el art\u00edculo 95.4 de dicho Reglamento&#8230;\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La problem\u00e1tica que se plantea en el presente recurso gira en torno a la calificaci\u00f3n de la naturaleza del derecho que sirve de presupuesto a la adquisici\u00f3n de la referida finca r\u00fastica (bien patrimonial del Estado) por quienes ostentan la titularidad privativa de la finca colindante, cuesti\u00f3n perfectamente abordada tanto por el Notario como por el Registrador, aunque con argumentos y posturas diferentes, en sus respectivas calificaci\u00f3n y recurso.<\/li>\n<li>En el examen del defecto consignado en la nota de calificaci\u00f3n hay que partir de una idea b\u00e1sica: debe entenderse que la presunci\u00f3n de ganancialidad est\u00e1 llamada a desplegar su eficacia en el \u00e1mbito probatorio, pero no interfiere el \u00e1mbito propio de la titularidad de los bienes, ya que no excluye ni condiciona en modo alguno la ineludible tarea de determinar la aplicaci\u00f3n de concretas normas jur\u00eddicas a un caso concreto; tarea \u00e9sta para la cual puede ser necesario acudir, como en el caso que ahora nos ocupa, a la integraci\u00f3n normativa a trav\u00e9s de la analog\u00eda, pues entender lo contrario supondr\u00eda dar a la citada presunci\u00f3n una extensi\u00f3n desmesurada, con el riesgo de aproximar de este modo la sociedad de gananciales a la sociedad universal, como en alguna ocasi\u00f3n se ha apuntado.<\/li>\n<li>En segundo lugar, hay que tener presente que uno de los supuestos que excluyen la aplicaci\u00f3n de la regla general derivada de la presunci\u00f3n de ganancialidad, se refiere a los bienes -privativos- que hayan sido adquiridos por derecho de retracto (expresi\u00f3n generalmente entendida, tal y como apunta el recurrente en su escrito, como referible a cualesquiera supuestos de derechos de adquisici\u00f3n preferente, convencionales o legales, de preadquisici\u00f3n o de postadquisici\u00f3n) perteneciente a uno de los c\u00f3nyuges, algo que supone una concreta aplicaci\u00f3n del principio de subrogaci\u00f3n real relacionado con el de accesi\u00f3n, puesto que el bien adquirido va a seguir la misma condici\u00f3n del derecho del que trae causa y que claramente se deriva de un bien privativo; como sucede en el presente caso con la finca colindante a la adquirida del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se olvide, por lo dem\u00e1s, que, en sede de r\u00e9gimen ganancial, los desequilibrios patrimoniales que puedan originarse por raz\u00f3n del empleo de fondos que han de presumirse gananciales para adquirir bienes que luego no tendr\u00e1n tal car\u00e1cter se corrigen con la obligaci\u00f3n de reembolso a la sociedad de gananciales del dinero empleado, tal y como dispone el art\u00edculo 1346 in fine del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Respecto del concreto origen de la adquisici\u00f3n dominical plasmada en la escritura objeto de la calificaci\u00f3n impugnada, es indudable que aqu\u00e9lla ha sido realizada por raz\u00f3n del ejercicio de un derecho de adquisici\u00f3n preferente de naturaleza legal, pues \u00e9ste no es sino el derecho que concede la ley a personas que se encuentran en determinadas circunstancias para adquirir una cosa cuyo due\u00f1o -el Estado en este caso-haya decidido enajenar, supuesto que, precisamente, es el que motiva este recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan opini\u00f3n ciertamente extendida, puede hablarse del renacimiento o de la proliferaci\u00f3n de estos derechos (no s\u00f3lo centrados en la figura del retracto legal en sentido estricto), desarrollados en la mayor\u00eda de los casos al margen de los textos legales b\u00e1sicos del Derecho civil (com\u00fan o especial), a trav\u00e9s de leyes especiales, referidas tanto al campo propio del Derecho agrario y urban\u00edstico, como tambi\u00e9n del Derecho administrativo, en relaci\u00f3n, por ejemplo, con objetos de inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, etc., y entre los cuales cabe tambi\u00e9n citar el debatido en el presente recurso, verdadero derecho de adquisici\u00f3n establecido ex lege en favor de determinados particulares: los propietarios colindantes respecto de fincas r\u00fasticas propiedad del Estado econ\u00f3micamente insuficientes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Por cuanto antecede, derivando la adquisici\u00f3n realizada de un derecho de adquisici\u00f3n preferente de naturaleza legal, el cual trae su causa o fundamento en la titularidad privativa de una finca colindante, igual car\u00e1cter privativo ha de predicarse respecto de la adquisici\u00f3n documentada en la escritura p\u00fablica cuya calificaci\u00f3n ha motivado este recurso, pues la presunci\u00f3n del art\u00edculo 1361 del C\u00f3digo Civil cede, por su propio car\u00e1cter de tal, ante un t\u00edtulo adquisitivo que determine la privatividad de lo adquirido seg\u00fan las reglas del art\u00edculo 1346 del mismo C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>8 mayo 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES PRIVATIVOS Adquisici\u00f3n con este car\u00e1cter, por el titular de un bien privativo, como consecuencia de un derecho de adquisici\u00f3n preferente Adquisici\u00f3n con este car\u00e1cter, por el titular de un bien privativo, como consecuencia de un derecho de adquisici\u00f3n preferente Se plantea en el presente recurso si es o no inscribible una escritura por la 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