{"id":17375,"date":"2016-03-02T09:30:44","date_gmt":"2016-03-02T08:30:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17375"},"modified":"2016-03-02T13:42:33","modified_gmt":"2016-03-02T12:42:33","slug":"regimen-de-los-bienes-privativos-por-confesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/bienes-privativos-propiedad-francisco-sena\/regimen-de-los-bienes-privativos-por-confesion\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BIENES PRIVATIVOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#R\u00e9gimenbienesprivativo\">R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"R\u00e9gimenbienesprivativo\"><\/a>R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Adquirida una finca por mujer casada, manifestando el marido que el dinero empleado, sin indicar su procedencia, era de la exclusiva propiedad de su esposa, debe verificarse la inscripci\u00f3n con las circunstancias que resultan del t\u00edtulo, sin que ello prejuzgue las cuestiones que pudieran suscitarse acerca de la condici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes dentro de la sociedad conyugal al tiempo de disolverse.<\/p>\n<p>11 octubre 1941<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/strong>.- El problema planteado en este recurso consiste en la posibilidad de extender anotaci\u00f3n preventiva de embargo acordado en procedimiento seguido contra un c\u00f3nyuge, sobre bienes inscritos a favor de su consorte con car\u00e1cter privativo por confesi\u00f3n del embargado. La Direcci\u00f3n considera, en primer lugar, que tanto la confesi\u00f3n de privatividad como la presunci\u00f3n de ganancialidad, no son sino medios de prueba, que no fijan con car\u00e1cter definitivo el car\u00e1cter de los bienes. La consecuencia es que tales bienes no pueden ser tratados como privativos a todos los efectos, inter partes y frente a terceros, de manera que los actos dispositivos realizados sobre ellos con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de tales bienes sean definitivamente inatacables, puesto que es posible impugnar esos actos a posteriori. Por esta raz\u00f3n el Reglamento Hipotecario, a la hora de fijar los t\u00e9rminos de la inscripci\u00f3n de tales bienes, se abstiene de exigir su calificaci\u00f3n como privativos o gananciales, limit\u00e1ndose a ordenar que se inscriban a favor del c\u00f3nyuge favorecido por la confesi\u00f3n, con expresi\u00f3n de esta circunstancia, produci\u00e9ndose una indeterminaci\u00f3n registral en lo relativo a la titularidad de ese bien, que registralmente no es privativo ni ganancial <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>13 febrero 1999<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen De los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/strong>.- Se plantea este recurso por la negativa del Registrador a inscribir la venta por la viuda de una finca adquirida por ella con car\u00e1cter privativo, por confesi\u00f3n del esposo, sin intervenci\u00f3n de los herederos del marido; la escritura estaba complementada por otra en la que se acreditaba la vecindad catalana del c\u00f3nyuge confesante. La Direcci\u00f3n revoca la nota de calificaci\u00f3n fund\u00e1ndose en el derecho del legitimario catal\u00e1n a un valor patrimonial atribuible por cualquier t\u00edtulo, que hace innecesario su consentimiento, pues sus derechos quedan perfectamente salvaguardados con la mera inclusi\u00f3n contable del valor del bien al que se contrae la confesi\u00f3n en la masa relicta, lo que hace compatible aquella inclusi\u00f3n contable con la enajenaci\u00f3n de los bienes que integran dicha masa antes de la determinaci\u00f3n y pago de las leg\u00edtimas. Y como los actos del causante vinculan a los herederos (art\u00edculo 1 de la Ley catalana 40\/1991, de 30 de diciembre), el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite podr\u00e1 disponer plenamente del bien privativo suyo o por confesi\u00f3n del causante premuerto, con independencia de las cuestiones econ\u00f3micas suscitadas o que se susciten luego entre los legitimarios y los herederos del confesante sobre la exactitud y eficacia de la confesi\u00f3n.<\/p>\n<p>16 octubre 2003<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n.- <\/strong>1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) El d\u00eda 9 de julio de 1970, mediante escritura otorgada ante don Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda de Cortazar Nebreda, don Jos\u00e9 \u00c1lvarez \u00c1lvarez, casado en r\u00e9gimen de sociedad de gananciales con do\u00f1a Juana Soria Fern\u00e1ndez, compr\u00f3 la finca 20.456 del Registro de la Propiedad n\u00famero uno de Talavera de la Reina; dicha finca fue inscrita en el citado Registro, conjuntamente, sin atribuci\u00f3n de cuotas, para la sociedad conyugal.<\/li>\n<li>b) Do\u00f1a Juana Soria Fern\u00e1ndez, falleci\u00f3 el d\u00eda 5 de noviembre de 2002, bajo testamento otorgado el 23 de julio de 1971, ante don Sebasti\u00e1n Rivera Peral, con el n\u00famero 670 de protocolo, disponiendo en su cl\u00e1usula cuarta: \u00abCUARTA.\u2013Reconoce la testadora y es su voluntad que se le adjudique en pleno dominio, el piso en Talavera de la Reina, en su calle Cabeza del Moro 6, 3.\u00ba, a su esposo dicho, no obstante estar titulado formalmente como ganancial, es privativo de su esposo Don Jos\u00e9 \u00c1lvarez \u00c1lvarez, lo que reconoce a todos los efectos que dicho piso ha sido adquirido con bienes propios y privativos del mismo\u00bb.<\/li>\n<li>c) El d\u00eda 24 de noviembre de 2005, don Jos\u00e9 \u00c1lvarez \u00c1lvarez, otorg\u00f3 escritura de constataci\u00f3n de privatividad, en base a la citada disposici\u00f3n testamentaria de su esposa, que se presenta en el Registro de la Propiedad, denegando la Registradora la inscripci\u00f3n por los defectos a que anteriormente se ha hecho referencia.<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial sufri\u00f3 un cambio radical con la promulgaci\u00f3n de la Ley 11\/1981 de 13 de mayo, de reforma del C\u00f3digo Civil, pues mientras la normativa anterior del C\u00f3digo establec\u00eda en su art\u00edculo 1335 la prohibici\u00f3n de donaciones entre c\u00f3nyuges, y el articulo 1407 la presunci\u00f3n del car\u00e1cter ganancial de todos los bienes del matrimonio, salvo prueba en contrario, sin dar valor a las manifestaciones de los esposos, en la actualidad el art\u00edculo 1323 permite al marido y a la mujer transmitirse bienes y derechos por cualquier t\u00edtulo, y el art\u00edculo 1324 reconoce valor probatorio inter partes a las manifestaciones de los c\u00f3nyuges para determinar que ciertos bienes, son propios de uno de ellos.<\/li>\n<li>Solicitada, en el presente caso, la inscripci\u00f3n de un bien como privativo de conformidad con el art\u00edculo 1324 del C\u00f3digo Civil y 95 del Reglamento Hipotecario, sobre la base de la confesi\u00f3n efectuada con posterioridad a la adquisici\u00f3n de la finca, en un documento p\u00fablico (en este caso un testamento), aqu\u00e9lla resulta dotada de plena validez, como acto propio vinculante para el confesante; en este sentido, como tiene se\u00f1alado este Centro Directivo en anteriores pronunciamientos (Cfr. Resoluci\u00f3n de 2 de octubre de 1984), la confesi\u00f3n hace prueba contra su autor y produce todos sus efectos en la esfera interna y frente al propio confesante. En consecuencia, la calificaci\u00f3n, tal y como ha sido formulada, no puede mantenerse ya que el numero 6 del art\u00edculo 95 del Reglamento Hipotecario, recoge la posibilidad de reflejar en el Registro la confesi\u00f3n cuando se hiciere con posterioridad a la inscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 mayo 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"R\u00e9gimenbienesprivativo\"><\/a>R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/strong>.- 1. Son dos los problemas que plantea el presente recurso: el primero consiste en dilucidar si basta, para que el Registrador entienda cumplidos los requisitos fiscales exigidos por los art\u00edculos 254 y 255 de la ley Hipotecaria, que el documento se haya presentado en la Administraci\u00f3n Tributaria; el segundo, si se contradice con una confesi\u00f3n de privatividad del precio hecha anteriormente una afirmaci\u00f3n de dicha privatividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tambi\u00e9n ha de estimarse el recurso en cuanto al segundo de los defectos. Consiste \u00e9ste en que estima la Registradora que, figurando la mitad del ahora adquirente como privativo confesado, y adjudic\u00e1ndose ahora la totalidad como privativo, la afirmaci\u00f3n que ahora se hace de que todo el bien es privativo es contraria a la afirmaci\u00f3n que se hizo cuando se adquiri\u00f3 la primera mitad. Nada m\u00e1s lejos de la realidad. La doctrina ha distinguido, en cuanto al car\u00e1cter de los bienes privativos y su inscripci\u00f3n en el Registro dos tipos: los privativos confesados, que son aquellos en que el c\u00f3nyuge a quien perjudica la confesi\u00f3n dice que son privativos, pero tal cualidad no se acredita, y aquellos cuyo car\u00e1cter privativo est\u00e1 totalmente acreditado. Pues bien: los privativos confesados, en cualquier momento pueden convertirse en privativos acreditados si tal prueba se realiza. Por ello, si en su momento se confes\u00f3 que una mitad del inmueble era privativo y ahora, al adquirir la segunda mitad se dice que es privativo en su totalidad, no se est\u00e1 haciendo una afirmaci\u00f3n contradictoria sino complementaria de la primera. De todas formas, recurrente y Registradora est\u00e1n de acuerdo en que se inscriba como privativo confesado (privativo restringido le llama \u00e9sta) el bien de que se trata en cuanto a la mitad indivisa que ahora se adquiere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.<\/p>\n<p>17 noviembre 2009<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n<\/strong>.- Se plantea en este recurso si puede anotarse un embargo seguido contra un c\u00f3nyuge, con notificaci\u00f3n al otro, que es el titular de la finca con car\u00e1cter privativo por confesi\u00f3n. La Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. Sobre bienes privativos, por confesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>4 octubre 2010<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La soluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n plateada en cuanto al embargo puede verse en el apartado \u201cANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO: Sobre bienes privativos por confesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BIENES PRIVATIVOS R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n R\u00e9gimen de los bienes privativos por confesi\u00f3n Adquirida una finca por mujer casada, manifestando el marido que el dinero empleado, sin indicar su procedencia, era de la exclusiva propiedad de su esposa, debe verificarse la inscripci\u00f3n con las circunstancias que resultan del t\u00edtulo, sin que ello [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3486],"tags":[1526,3496],"class_list":{"0":"post-17375","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-bienes-privativos-propiedad-francisco-sena","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-regimen-de-los-bienes-privativos-por-confesion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}