{"id":17382,"date":"2016-03-02T14:03:08","date_gmt":"2016-03-02T13:03:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17382"},"modified":"2016-03-02T14:03:08","modified_gmt":"2016-03-02T13:03:08","slug":"identificacion-de-los-titulares-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/blanqueo-de-capitales\/identificacion-de-los-titulares-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n de los titulares de una sociedad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>BLANQUEO DE CAPITALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Identificaci\u00f3ntitularessociedad\">Identificaci\u00f3n de los titulares de una sociedad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Identificaci\u00f3ntitularessociedad\"><\/a>Identificaci\u00f3n de los titulares de una sociedad<\/strong><\/p>\n<p>Se presenta copia de una escritura por la que una persona, casada bajo r\u00e9gimen de gananciales, reconoce una deuda a favor de una sociedad, a la vez que su c\u00f3nyuge constituye sobre bienes privativos hipoteca en garant\u00eda del pago de aquella deuda. Existe presentado con posterioridad un mandamiento judicial del que resulta que ambos c\u00f3nyuges fueron declarados en concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura. El registrador suspende la inscripci\u00f3n de la hipoteca porque, declarado el concurso y antes de la aceptaci\u00f3n de los administradores concursales, el concursado precisa la intervenci\u00f3n judicial para constituir obligaciones patrimoniales que aumenten la masa pasiva y constituir hipoteca, intervenci\u00f3n que no se da en el t\u00edtulo calificado (este defecto se examina en el apartado \u201cCONCURSO DE ACREEDORES. Actos dispositivos posteriores); y porque, a los efectos de la Ley 10\/2010, no manifiestan los comparecientes la identificaci\u00f3n de los titulares reales de la sociedad mercantil a cuyo favor se constituye la hipoteca.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El segundo defecto se\u00f1alado por el registrador en su nota, relativo a la falta de manifestaci\u00f3n por los comparecientes de la identificaci\u00f3n de los titulares reales de la sociedad acreedora, respecto del cual nada dice ni la calificaci\u00f3n sustitutoria ni el informe en defensa de la nota realizado por el propio registrador que calific\u00f3 el documento, tampoco puede mantenerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 2.n) de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, considera a los registradores de la Propiedad sujetos obligados a los que les es de aplicaci\u00f3n esa Ley, y los art\u00edculos 3 y 4 de dicha Ley imponen a los sujetos obligados la obligaci\u00f3n de identificar formal y realmente a cuantas personas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. El art\u00edculo 7.3 de ese Cuerpo Legal proh\u00edbe a los sujetos obligados establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones cuando no puedan aplicarse las medidas de diligencia \u2013ordinarias o simplificadas\u2013 previstas en la citada Ley, y a\u00f1ade que cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relaci\u00f3n de los negocios, los sujetos obligados pondr\u00e1n fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que refiere el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 establece taxativamente respecto de los registradores, que la obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n recogida en ese mismo art\u00edculo, y que a su vez es resultante del examen especial a que alude el ya citado art\u00edculo 17 en ning\u00fan caso impedir\u00e1 la inscripci\u00f3n del acto o negocio jur\u00eddico en los Registros de la propiedad, mercantil o de bienes muebles. De ello se infiere, pues, que la omisi\u00f3n de la rese\u00f1a relativa al cumplimiento por parte del notario \u2013no por parte de los comparecientes- de la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en los t\u00e9rminos expresados.<\/p>\n<p>26 enero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BLANQUEO DE CAPITALES Identificaci\u00f3n de los titulares de una sociedad Identificaci\u00f3n de los titulares de una sociedad Se presenta copia de una escritura por la que una persona, casada bajo r\u00e9gimen de gananciales, reconoce una deuda a favor de una sociedad, a la vez que su c\u00f3nyuge constituye sobre bienes privativos hipoteca en garant\u00eda del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3499],"tags":[1526,3500],"class_list":{"0":"post-17382","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-blanqueo-de-capitales","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-identificacion-de-los-titulares-de-una-sociedad","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}