{"id":17388,"date":"2016-03-02T12:21:50","date_gmt":"2016-03-02T11:21:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17388"},"modified":"2016-03-02T14:23:41","modified_gmt":"2016-03-02T13:23:41","slug":"del-derecho-de-opcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/caducidad-propiedad-francisco-sena\/del-derecho-de-opcion\/","title":{"rendered":"Del derecho de opci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CADUCIDAD<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Delderechodeopci\u00f3n\">Del derecho de opci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Del derecho de opci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de caducidad establecido por el art\u00edculo 14 del Reglamento Hipotecario se refiere al derecho de opci\u00f3n y no al asiento en que consta. Como consecuencia, no es aplicable el art\u00edculo 252 del Reglamento Hipotecario, pues no se trata de cancelar un asiento por caducidad del mismo teniendo en cuenta su fecha, sino que al depender del ejercicio o no del derecho dentro del plazo legal y ser extrarregistral esta circunstancia, los adquirentes sucesivos del concedente de la opci\u00f3n quedan expuestos a las consecuencias de que se acredite ante el Registro que la opci\u00f3n se ejercit\u00f3 en tiempo oportuno. En cuanto al problema de la cancelaci\u00f3n de derechos inscritos con posterioridad en caso de ejercicio de la opci\u00f3n, es doctrina reiterada del Centro Directivo que dicha cancelaci\u00f3n se produce autom\u00e1ticamente en virtud del mismo t\u00edtulo en que aquel derecho se ejercita, sin que sea necesario mandamiento judicial ni consentimiento expreso del titular inscrito. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>30 julio 1990<\/p>\n<p><strong>Del derecho de opci\u00f3n<\/strong>.- Se vende una finca y se estipula un derecho de opci\u00f3n a favor de los vendedores para elegir, en un plazo de cuatro a\u00f1os, entre recibir el precio o tres viviendas y tres plazas de garaje por determinado precio; se refuerza este derecho con una condici\u00f3n resolutoria para el segundo supuesto, caso de que el obligado por la opci\u00f3n no otorgue escritura de venta en el plazo se\u00f1alado. Posteriormente, se ejercita la opci\u00f3n respecto a dos viviendas y tres plazas de garaje. Por \u00faltimo, se cede el derecho de opci\u00f3n y la condici\u00f3n resolutoria a un tercero y \u00e9ste ejercita la condici\u00f3n. La Direcci\u00f3n confirma la denegaci\u00f3n, aunque como en otras ocasiones por motivos distintos a los alegados por el Registrador, que son: 1) Que aunque el derecho de opci\u00f3n se ejercit\u00f3 en el plazo establecido, al no haberse otorgado la escritura de venta dentro del mismo, la notificaci\u00f3n de dar por resuelto el contrato -que estaba ligado al plazo- no puede producir efectos contra terceros (parte de las fincas estaban vendidas). 2) Que habi\u00e9ndose producido un incumplimiento parcial, puesto que la opci\u00f3n se hab\u00eda consumado respecto a dos viviendas y tres plazas de garaje, la soluci\u00f3n del problema planteado corresponde a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>24 febrero 1992<\/p>\n<p><strong>Del derecho de opci\u00f3n<\/strong>.- Aunque un derecho de opci\u00f3n figure inscrito con un plazo para su ejercicio de cuatro a\u00f1os, no quiere decirse que transcurrido este plazo pueda pedirse la cancelaci\u00f3n del asiento, cuya duraci\u00f3n, como la de las inscripciones en general, es indefinida. No existe ninguna norma que sancione la caducidad del asiento ni est\u00e1 prevista su cancelaci\u00f3n transcurrido un determinado plazo a contar desde que finalice aqu\u00e9l en que el derecho pudo ejercitarse, por lo que su cancelaci\u00f3n requerir\u00e1 el consentimiento del interesado o una sentencia judicial dictada en procedimiento en que aqu\u00e9l haya sido parte.<\/p>\n<p>27 marzo 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Delderechodeopci\u00f3n\"><\/a>Del derecho de opci\u00f3n<\/strong>.- Constituidos a favor de dos personas distintas dos derechos de opci\u00f3n sucesivos sobre una finca, con el pacto de que el segundo podr\u00e1 ejercitarse si en determinada fecha no se ha ejercitado el primero, se presenta escritura por la que el due\u00f1o de la finca solicita la cancelaci\u00f3n del primer derecho de opci\u00f3n por haber llegado la fecha en que pod\u00eda ejercitarse el segundo, y la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n del Registrador que deneg\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada porque la posible caducidad del derecho a ejercitar la primera opci\u00f3n no implica la caducidad del asiento ni prejuzga si, antes de la fecha se\u00f1alada, el titular de la primera opci\u00f3n ejercit\u00f3 su derecho, aunque no lo hiciera constar en el Registro. En consecuencia, se considera necesario el consentimiento del titular del derecho de opci\u00f3n que pretende cancelarse y se rechaza el argumento del recurrente de que, tal como se pact\u00f3 el ejercicio de la segunda opci\u00f3n \u2013a partir de un plazo, si no se ejercitaba la primera-, en el fondo se hab\u00eda pactado una condici\u00f3n suspensiva para su ejercicio que depend\u00eda de la falta de ejercicio de la anterior, porque dicha cuesti\u00f3n s\u00f3lo podr\u00eda plantearse ante los Tribunales de Justicia; del mismo modo, se rechazan una serie de cartas, telegramas y actuaciones notariales por las que se pretend\u00eda demostrar el requerimiento al primer optante para que ejercitase su derecho, porque, sobre no ser convincentes, eran irrelevantes al no haberse presentado al Registrador en el momento de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23 abril 2003<\/p>\n<p><strong>Del derecho de opci\u00f3n<\/strong>.- Sobre la diferencia entre caducidad del derecho de opci\u00f3n y caducidad del asiento que publica este derecho, ver el apartado \u201cOPCI\u00d3N. Caducidad y cancelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14 diciembre 2011<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CADUCIDAD Del derecho de opci\u00f3n Del derecho de opci\u00f3n El plazo de caducidad establecido por el art\u00edculo 14 del Reglamento Hipotecario se refiere al derecho de opci\u00f3n y no al asiento en que consta. 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