{"id":17424,"date":"2016-01-19T08:56:34","date_gmt":"2016-01-19T07:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17424"},"modified":"2016-03-03T09:04:33","modified_gmt":"2016-03-03T08:04:33","slug":"intervencion-del-viudo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/intervencion-del-viudo\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n del viudo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Intervenci\u00f3n del viudo<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el ep\u00edgrafe \u00abDerecho de transmisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>12 junio 1930<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n del viudo<\/strong>.- Ver, en el apartado PARTICION, el ep\u00edgrafe \u00abAdjudicaciones para pago o en pago de deudas\u00bb.<\/p>\n<p>9 noviembre 1938<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n del viudo<\/strong>.- Sobre la base de un testamento en que el causante lega a su c\u00f3nyuge el usufructo vitalicio de dos tercios de su herencia (con inclusi\u00f3n de determinados bienes) e instituye herederos a sus hermanos y sobrinos, estos \u00faltimos, sin contar con la viuda, otorgan escritura de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y de partici\u00f3n de herencia, adjudicando al consorte del causante determinados bienes en pago de su haber ganancial y de su legado, haciendo constar que se entender\u00e1 que \u00e9ste la ha aceptado si en el plazo de diez d\u00edas desde la remisi\u00f3n de la escritura por correo certificado con acuse de recibo por conducto notarial -como as\u00ed se hace-, dicho c\u00f3nyuge no razona su oposici\u00f3n. La Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria y califica de incomprensible la pretensi\u00f3n de los otorgantes de la escritura, pues la no intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge del causante determina la falta de validez y eficacia tanto de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, como de la partici\u00f3n hereditaria y de la conmutaci\u00f3n del usufructo vidual, sin que dicha omisi\u00f3n pueda entenderse subsanada por el peculiar mecanismo improvisado en la escritura, toda vez que, ante la falta de acuerdo entre los interesados no caben otros recursos que los legalmente previstos, aparte de que, sin que conste la aceptaci\u00f3n del favorecido por una disposici\u00f3n testamentaria, no podr\u00e1 entenderse producida la adquisici\u00f3n patrimonial correspondiente ni la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>3 febrero 1997<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n del viudo<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el ep\u00edgrafe \u00abDerecho de transmisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>12 junio 1930 y 22 junio 1999<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n del viudo<\/strong>.- El origen de este recurso se encuentra en una partici\u00f3n realizada en base a un testamento en el que el testador manifiesta estar casado en segundas nupcias de las que no tiene hijos; lega a su madre su leg\u00edtima, ordena diversos legados en met\u00e1lico \u2013uno a favor del albacea- con la previsi\u00f3n de que quedar\u00e1n revocados si el valor de los bienes hereditarios no supera el resultante de multiplicar por diez la suma de todos los legados, y, finalmente, instituye heredera a su esposa. En la partici\u00f3n, hecha por el albacea contador-partidor se inventar\u00edan bienes privativos, gananciales y cr\u00e9ditos del causante contra la sociedad de gananciales; se pagan los legados (entre ellos el propio) y se manifiesta que la viuda del causante no ha consentido las operaciones particionales; por otra parte, no consta si del primer matrimonio hubo hijos del causante. La Direcci\u00f3n, confirmando la calificaci\u00f3n del Registrador, considera como defecto la falta de consentimiento de la viuda para liquidar la sociedad de gananciales, operaci\u00f3n que es previa a la partici\u00f3n; y aunque se aduzca que s\u00f3lo se pretende la inscripci\u00f3n de los bienes privativos, lo cierto es que para determinar el haber hereditario es necesaria la previa liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, que supone la de las relaciones cr\u00e9dito-deuda entre los bienes comunes y los privativos de los esposos, y para la que es imprescindible el consentimiento de la viuda. En el presente caso, adem\u00e1s, se refuerza la necesidad de tal consentimiento por el hecho de que en el inventario se incluyen cr\u00e9ditos del causante contra la comunidad, porque el valor del caudal determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la leg\u00edtima de la madre del causante, y porque del aval\u00fao resultar\u00e1, adem\u00e1s, la validez de los legados seg\u00fan las disposiciones del testador.<\/p>\n<p>2 diciembre 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Intervenci\u00f3n del viudo<\/strong>.- Entrando en el examen de la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia y adjudicaciones \u2013verdadera cuesti\u00f3n de fondo de este recurso\u2013, \u00e9ste ha de ser desestimado, toda vez que:<\/p>\n<p>a) La escritura ha sido otorgada, exclusivamente, por los albaceas que tambi\u00e9n son contadores-partidores (no procede que este Centro Directivo entre en consideraciones en torno a la fecha de otorgamiento \u2013bastante m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de fallecimiento del testador \u2013, visto el plazo que \u00e9ste hab\u00eda fijado en el testamento como duraci\u00f3n del cargo), liquid\u00e1ndose la sociedad de gananciales sin intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge viudo, toda vez que la nota transcrita por el Notario en la copia solo hace referencia a que \u00abmediante escritura por m\u00ed autorizada, el 21 de julio de 1995, con el n\u00famero 2.332 de protocolo, do\u00f1a Mar\u00eda Luisa Escorial Nieto, ha aceptado la presente herencia. Doy fe\u00bb; expresi\u00f3n, por lo dem\u00e1s, bastante escueta, y que por si sola no permite llegar a la conclusi\u00f3n de que dicha aceptante hubiera tambi\u00e9n aprobado las operaciones particionales y de liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>Pues bien, como este Centro Directivo ha tenido ocasi\u00f3n de manifestar reiteradamente, es evidente que la partici\u00f3n de la herencia por el comisario no solo tiene que ajustarse a la voluntad del testador, sino tambi\u00e9n a las superiores disposiciones legales de car\u00e1cter imperativo, a las que el propio testador tambi\u00e9n queda sujeto. As\u00ed pues, el contador deber\u00e1 efectuar la partici\u00f3n ajust\u00e1ndose al testamento en la medida en que este resulte respetuoso con las disposiciones legales imperativas que han de regir la sucesi\u00f3n; se evitar\u00e1 as\u00ed que la partici\u00f3n resulte viciada y no pueda acceder al Registro de la Propiedad (cfr. arts. 763, 815, 817, 1068 del C\u00f3digo Civil y 18 de la Ley Hipotecaria, as\u00ed como la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de octubre de 2002). Adem\u00e1s, y visto que los otorgantes ostentan dualidad de funciones, las facultades legales del albacea contador partidor no rebasan la esfera interna de velar por el cumplimiento del testamento, entregar legados y partir el caudal relicto entre los interesados (cfr. art. 902 y 1057 del C\u00f3digo Civil). En modo alguno, pues, ostentan la representaci\u00f3n de la los herederos; menos a\u00fan la del c\u00f3nyuge viudo, toda vez que para determinar el haber hereditario es necesaria la previa liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, lo que supone la de las relaciones cr\u00e9dito-deuda entre los bienes comunes y los privativos de los esposos, algo para lo que es imprescindible \u2013y por supuesto en este caso tambi\u00e9n\u2013 el consentimiento de la viuda, pues solo despu\u00e9s de tal liquidaci\u00f3n es posible determinar el caudal partible y hacer inventario de los bienes.<\/p>\n<p>En resumen, que tal representaci\u00f3n en modo alguno va inherente al cargo del albacea, al que no se le atribuyen mas facultades que las legales, ni al contador-partidor, designado solo para efectuar la partici\u00f3n de los bienes, por lo que al no constar la aprobaci\u00f3n \u2013o ratificaci\u00f3n\u2013 del c\u00f3nyuge viudo a lo actuado (en especial a la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales), el primer defecto de la nota ha de ser confirmado.<\/p>\n<p>b) Que, aparte del defecto anterior, la actuaci\u00f3n de los albaceas contadores, se separa de unas l\u00edneas claramente prefijadas por el testador, por lo que se exigir\u00eda, para la validez el acuerdo un\u00e1nime de los herederos (cfr. art\u00edculo 1059 del C\u00f3digo Civil), algo que claramente no consta (en el reducido marco de este recurso, y a tenor de los documentos calificados, no puede inferirse que tal aprobaci\u00f3n se haya producido).<\/p>\n<p>Y es que, en el caso que nos ocupa, los albaceas contadores han traspasado el campo de lo particional para introducirse \u2013dadas las adjudicaciones acordadas\u2013 en el campo de lo dispositivo, por lo que, al extralimitarse, necesitan la aprobaci\u00f3n de todos los herederos. Del t\u00edtulo sometido a calificaci\u00f3n, solo resulta, en las notas transcritas en la copia, que el c\u00f3nyuge viudo y uno de los herederos \u00abhan aceptado la presente herencia \u00bb, expresi\u00f3n, como antes ya se puso de manifiesto, que no implica la aprobaci\u00f3n \u2013o ratificaci\u00f3n\u2013 de las operaciones particionales y de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal que se contienen en el documento calificado.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, ninguna constancia hay de la postura adoptada por los dem\u00e1s llamados a la herencia; algo imprescindible \u2013cabr\u00eda reiterar de nuevo\u2013 dado que las operaciones particionales formalizadas se apartan, ostensiblemente, de lo dispuesto por el causante en su testamento. Por lo expuesto, el segundo defecto de la nota de calificaci\u00f3n tambi\u00e9n ha de ser confirmado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado&#8230; (la Direcci\u00f3n se refiere aqu\u00ed, en primer lugar, a otro recurso, que declara improcedente por haberse interpuesto fuera de plazo) confirmar, por el contrario, la calificaci\u00f3n registral reca\u00edda sobre la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia y adjudicaciones, desestimando pues el recurso.<\/p>\n<p>23 abril 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO. 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