{"id":17427,"date":"2016-01-18T09:04:49","date_gmt":"2016-01-18T08:04:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17427"},"modified":"2016-03-03T09:06:34","modified_gmt":"2016-03-03T08:06:34","slug":"legitima-intangibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/legitima-intangibilidad\/","title":{"rendered":"Leg\u00edtima: intangibilidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Leg\u00edtima: intangibilidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Instituida heredera una nieta del testador, mejorada en determinada cantidad pero con la condici\u00f3n de que en todo lo que excediera de la leg\u00edtima estricta no adquirir\u00eda el pleno dominio mientras no se casase o llegase a la mayor edad, la adjudicaci\u00f3n que se le hizo en pago de su leg\u00edtima estricta, por menos valor del que le corresponder\u00eda, supone que la diferencia estaba gravada con una condici\u00f3n limitativa de la libre disposici\u00f3n, con privaci\u00f3n del derecho que sobre la leg\u00edtima le correspond\u00eda.<\/p>\n<p>16 octubre 1933<\/p>\n<p><strong>Leg\u00edtima: intangibilidad<\/strong>.- No es inscribible la escritura en la que la viuda, prelegataria de su marido y heredera universal, se adjudica los \u00fanicos bienes que componen el caudal y afirma que entregar\u00e1 a los padres de aqu\u00e9l la cantidad que les corresponde por leg\u00edtima, pues es evidente la necesidad de intervenci\u00f3n de los legitimarios para realizar la reducci\u00f3n de legados, ya que los ordenados a favor de la viuda lesionan la leg\u00edtima de los ascendientes.<\/p>\n<p>20 octubre 2001<\/p>\n<p>Leg\u00edtima: intangibilidad.- Hechos: el causante de una herencia, que ten\u00eda tres hijos, leg\u00f3 a uno de ellos \u201cuna novena parte de todo su patrimonio, en pleno dominio, imputable al tercio de leg\u00edtima estricta y en pago de cuantos derechos pudiera pretender en la herencia de la testadora\u201d. Premueren a la testadora dos de sus hijos, uno de ellos soltero y sin descendientes; otro, el var\u00f3n al que se leg\u00f3 la novena parte, que dej\u00f3, a su vez, tres hijos. Adjudicados a estos tres bienes equivalentes a la novena parte del caudal hereditario, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n registral, que consider\u00f3 que, al haber premuerto al testador un hijo que falleci\u00f3 sin descendientes, la leg\u00edtima de los hijos del otro premuerto no pod\u00eda ser de una novena parte, sino de una sexta parte, pues si bien es cierto que la partici\u00f3n de la herencia hecha por comisario debe ajustarse a la voluntad del testador, tambi\u00e9n debe hacerlo a las superiores disposiciones legales de car\u00e1cter imperativo, como son las relativas a las leg\u00edtimas; y ello aun cuando sean circunstancias posteriores al otorgamiento del testamento las que determinen que su contenido resulte parcialmente contrario a esas normas imperativas.<\/p>\n<p>20 septiembre 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Leg\u00edtima: intangibilidad<\/strong>.- 1. Se presentan en el Registro un testamento acompa\u00f1ado de la escritura de aceptaci\u00f3n de herencia y adjudicaci\u00f3n. En el testamento, la testadora nombra herederas por iguales partes a dos de sus tres hijas, afirmando que a su tercera hija le don\u00f3 una finca, con lo que qued\u00f3 satisfecha su leg\u00edtima. En la escritura de adjudicaci\u00f3n las dos instituidas se adjudican todos los bienes por mitad en proindiviso. La Registradora suspende la inscripci\u00f3n por falta del consentimiento de la legitimaria. Las interesadas recurren afirmando que se trata de una partici\u00f3n practicada por la testadora, por lo que no es necesaria la intervenci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>2. Es evidente que la testadora no realiz\u00f3 partici\u00f3n alguna pues la cl\u00e1usula del testamento dice: \u00abInstituye herederas de todos sus bienes a sus hijas do\u00f1a&#8230; y do\u00f1a&#8230;, por mitad e iguales partes, con los derechos de representaci\u00f3n y acrecer en cada caso procedente\u00bb. Se trata, por tanto, de una instituci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan momento se realice partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n concreta de bienes. 3. Por ello, el defecto se\u00f1alado por la Registradora ha de ser mantenido, ya que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho com\u00fan, caso de que exista en una sucesi\u00f3n, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicaci\u00f3n y partici\u00f3n de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia (art. 1057.1 el C\u00f3digo Civil), de las que resulte que no perjudica la leg\u00edtima de los herederos forzosos.<\/p>\n<p>En efecto la leg\u00edtima en nuestro Derecho com\u00fan (y a diferencia de otros ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, como el catal\u00e1n) se configura generalmente como una \u00abpars bonorum\u00bb, y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier t\u00edtulo debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor econ\u00f3mico o pars valoris bonorum. De ah\u00ed, que se imponga la intervenci\u00f3n del legitimario en la partici\u00f3n, dado que tanto el inventario de bienes, como el aval\u00fao y el c\u00e1lculo de la legitima, son operaciones en las que ha de estar interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>25 febrero 2008<\/p>\n<p><strong>Leg\u00edtima: intangibilidad<\/strong>.- Para el caso de aceptaci\u00f3n de herencia y entrega parcial de legados a favor de un legitimario, sin intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s en la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales y partici\u00f3n de herencia, ver el apartado \u201cLEGADO. Entrega\u201d.<\/p>\n<p>9 marzo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. 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