{"id":17443,"date":"2016-01-10T09:20:17","date_gmt":"2016-01-10T08:20:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17443"},"modified":"2016-03-03T09:22:03","modified_gmt":"2016-03-03T08:22:03","slug":"sufragios-y-obras-piadosas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/sufragios-y-obras-piadosas\/","title":{"rendered":"Sufragios y obras piadosas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Sufragios y obras piadosas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Sufragios y obras piadosas<\/strong><\/p>\n<p>Facultado el albacea para aplicar a este fin, en la forma que estime conveniente, los bienes del testador, no es aplicable el art\u00edculo 747 del C\u00f3digo Civil, que s\u00f3lo lo ser\u00e1 cuando la instituci\u00f3n o el legado se haga indeterminadamente. Por otra parte, la obligaci\u00f3n personal de decir misas y sufragios por el alma de la testadora, asumida por la parroquia, no tiene acceso al Registro.<\/p>\n<p>8 marzo 1965<\/p>\n<p><strong>Sufragios y obras piadosas<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si el contador-partidor ha de atenerse al mandato del art\u00edculo 747 del C\u00f3digo Civil cuando el testamento, adem\u00e1s de ordenar destinar \u00abpara mandas p\u00edas que dispongan el contador partidor y los albaceas, o para bien del alma de la testadora y sus familiares, el remanente que hubiere una vez cumplidos, por su orden, los legados que anteceden\u00bb dice en otro lugar que \u00abel remanente, si lo hubiere, se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las mandas p\u00edas que el contador-partidor y albaceas estimaren oportuno, o bien se invertir\u00e1 en bien del alma, a intenci\u00f3n de la testadora y sus familiares\u00bb.<\/p>\n<p>2. La Registradora, en su nota, se limita a decir que, en la escritura, donde el contador-partidor adjudica una finca de la testadora a una determinada parroquia, no se cumple lo establecido en el art\u00edculo 747 del C\u00f3digo Civil. El art\u00edculo dice que, \u00absi el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haci\u00e9ndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicaci\u00f3n, los albaceas vender\u00e1n los bienes y distribuir\u00e1n su importe\u00bb del modo en que se\u00f1ala el precepto. Ahora bien, de conformidad con la doctrina m\u00e1s autorizada, esta norma no comprende un mandato que el contador-partidor ha de cumplir necesariamente si el testador no especifica el modo concreto y preciso en que han de distribuirse sus bienes, sino que se limita a se\u00f1alar al contador-partidor un modo de cumplir con la voluntad del testador cuando \u00e9sta resulta expresada de modo gen\u00e9rico para evitar que pudiera entenderse autorizado el contador-partidor a hacer lo que tuviere a bien cuando el testamento no contuviera m\u00e1s que una disposici\u00f3n de tipo que describe el precepto. Por lo tanto, el requisito previo para la aplicabilidad del art\u00edculo 747, no s\u00f3lo es la indeterminaci\u00f3n en el modo de distribuir los bienes, sino que es necesario adem\u00e1s que no se autorice al contador-partidor a hacerlo como \u00e9l crea conveniente. En este caso, la testadora no se limit\u00f3 a disponer de una porci\u00f3n de bienes para mandas p\u00edas, sino que estableci\u00f3 que se hicieran las que el contador-partidor estimare oportuno.<\/p>\n<p>Dado que el art\u00edculo 675 del C\u00f3digo Civil exige atender ante todo a la voluntad de la testadora cuando \u00e9sta resulte claramente del testamento, no hay por qu\u00e9 someter al contador-partidor al \u00abmodo\u00bb de cumplir la voluntad de la causante que se\u00f1ala el art\u00edculo 747 cuando su mandante le ha autorizado expresamente a disponer lo que crea mejor. Autorizado como est\u00e1 el contador-partidor a realizar con el remanente de los bienes las mandas p\u00edas que tenga a bien, s\u00f3lo podr\u00eda rechazarse la adjudicaci\u00f3n que el mismo hace en la escritura si no pudiera atribuirse a la misma la condici\u00f3n de \u00abmanda p\u00eda\u00bb. Pero, aparte el hecho de que este no es el defecto apreciado por la Registradora, no cabe duda alguna de que la adjudicaci\u00f3n de un bien a una parroquia constituye una inequ\u00edvoca manda p\u00eda de una testadora cat\u00f3lica, tal y como manifiesta la causante ser en el encabezamiento del testamento.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de la Registradora.<\/p>\n<p>9 septiembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. 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