{"id":17451,"date":"2016-01-06T09:31:36","date_gmt":"2016-01-06T08:31:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17451"},"modified":"2016-03-03T09:33:43","modified_gmt":"2016-03-03T08:33:43","slug":"tracto-abreviado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/tracto-abreviado\/","title":{"rendered":"Tracto abreviado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Tracto abreviado<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ordenada por el Juez en un procedimiento seguido contra el albacea contador-partidor la venta de bienes hereditarios, se produce una excepci\u00f3n a la regla del tracto sucesivo cuya pertinencia no puede ponerse en duda, pese a que los bienes estuviesen inscritos a nombre de la causante de la testamentar\u00eda.<\/p>\n<p>13 junio 1934<\/p>\n<p><strong>Tracto abreviado<\/strong>.- La falta de inscripci\u00f3n de un derecho de usufructo, cuando ha fallecido la usufructuaria en el momento en que el nudo propietario solicita la inscripci\u00f3n de su derecho en pleno dominio, en nada perjudica al tracto sucesivo, pues ello ser\u00eda contrario al car\u00e1cter voluntario de la inscripci\u00f3n del usufructo y obligar\u00eda a los herederos en pleno dominio a llevar a cabo una serie de operaciones registrales sin justificaci\u00f3n y susceptibles de ser reducidas a hacer constar en la inscripci\u00f3n las particularidades que declaren la extinci\u00f3n del derecho inscrito y vicisitudes del mismo con la debida claridad.<\/p>\n<p>19 junio 1935<\/p>\n<p><strong>Tracto abreviado<\/strong>.- La cuesti\u00f3n que se plantea es si puede inscribirse la escritura de venta otorgada por el heredero del titular registral, sin previa inscripci\u00f3n a favor del transmitente, y la soluci\u00f3n es afirmativa, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General, de acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, siempre que el acto dispositivo se otorgue por quien acredite ser el \u00fanico llamado a la herencia y conste su aceptaci\u00f3n expresa o derive \u00e9sta, por ley, del propio acto dispositivo cuya inscripci\u00f3n se solicita. Por no haberse planteado la cuesti\u00f3n, la Direcci\u00f3n da a entender que pudo haberse discutido si se acredit\u00f3 suficientemente la condici\u00f3n de herederos del vendedor -ya fallecido- por quienes otorgaron escritura de ratificaci\u00f3n de la venta hecha por aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>25 febrero 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Tracto abreviado<\/strong>.- La regla general del tracto objetivo o formal tiene excepciones especiales, entre las que est\u00e1 incluida la transmisi\u00f3n hereditaria sucesiva, para simplificar los asientos que propiamente no interesan a terceros, por lo que es inscribible la escritura de manifestaci\u00f3n de herencias y adjudicaci\u00f3n de bienes en la que se formalizan dos transmisiones hereditarias sucesivas.<\/p>\n<p>26 octubre 1935<\/p>\n<p><strong>Tracto abreviado<\/strong>.- El principio de tracto sucesivo exige, como regla general, que por cada acto dispositivo se verifique un asiento o inscripci\u00f3n separada, pero en ocasiones, para evitar inscripciones formularias o transitorias, se admite que se puedan reflejar en un solo asiento las diversas transmisiones que hayan tenido lugar en la vida extrarregistral, modalidad reconocida expresamente por el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria y que se conoce con el nombre de tracto abreviado. De acuerdo con lo anterior, puede acudirse a esta modalidad de inscripci\u00f3n cuando de un solo documento resultan varias sucesiones hereditarias sucesivas, que, aunque no est\u00e1n consignadas con la debida claridad en la escritura calificada, su exposici\u00f3n sucinta por el Notario autorizante, junto con los documentos complementarios aportados, permit\u00edan al Registrador encontrar los elementos indispensables que deb\u00edan reflejarse en el asiento a practicar a favor del \u00fanico heredero.<\/p>\n<p>16 septiembre 1947<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO. 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