{"id":17453,"date":"2016-01-05T09:33:54","date_gmt":"2016-01-05T08:33:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17453"},"modified":"2016-03-03T09:37:45","modified_gmt":"2016-03-03T08:37:45","slug":"valor-del-certificado-del-registro-general-de-actos-de-ultima-voluntad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/herencia\/valor-del-certificado-del-registro-general-de-actos-de-ultima-voluntad\/","title":{"rendered":"Valor del certificado del Registro General de Actos de Ultima voluntad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HERENCIA, HEREDERO *<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p>* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Valor del certificado del Registro General de Actos de Ultima voluntad<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Aunque la no presentaci\u00f3n del certificado del Registro General de Actos de Ultima voluntad constituya defecto subsanable, no hay tal obst\u00e1culo para practicar unas inscripciones hereditarias que se ajustan a un testamento, del cual, por la incomunicaci\u00f3n existente entre Santander y Burgos y Vitoria (los hechos ocurrieron durante la guerra civil), no se tom\u00f3 raz\u00f3n en el Decanato Notarial respectivo ni en la Oficina central correspondiente, pero que resulta claramente acreditado en un expediente tramitado para suplir la referida certificaci\u00f3n en un Juzgado de Santander.<\/p>\n<p>9 agosto 1940<\/p>\n<p><strong>Valor del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad<\/strong>.- El art\u00edculo 79 del Reglamento Hipotecario precept\u00faa que en la inscripci\u00f3n de bienes adquiridos por herencia testada conste el contenido del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad; y el art\u00edculo 81 del mismo Reglamento determina que se estimar\u00e1 defecto que impide la inscripci\u00f3n no presentar dicho certificado, y tal defecto no puede entenderse subsanado por haber unido la certificaci\u00f3n al informe del recurrente, ya que a ello se opone el art\u00edculo 117 del indicado Reglamento.<\/p>\n<p>19 noviembre 1952<\/p>\n<p><strong>Valor del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad<\/strong>.- Aunque es posible anotar un embargo en cuanto a los derechos que puedan corresponderle al heredero sobre la masa hereditaria, por deudas del heredero y sobre bienes inscritos a favor del causante, es preciso justificar la condici\u00f3n de heredero mediante alguno de los t\u00edtulos sucesorios que enumera el art\u00edculo 14 de la Ley Hipotecaria, no siendo suficiente, como en este caso, acreditar la defunci\u00f3n del causante, la condici\u00f3n de hijo del embargado y la certificaci\u00f3n negativa del Registro de Actos de Ultima Voluntad, dada la relativa eficacia de tal certificaci\u00f3n y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipot\u00e9tico llamamiento de un hijo.<\/p>\n<p>3 octubre 2000<\/p>\n<p><strong>Valor del certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad<\/strong>.- Si al acta notarial de declaraci\u00f3n de herederos abintestato se incorpora una certificaci\u00f3n positiva del Registro General de Actos de Ultima Voluntad de esta Direcci\u00f3n General de la que resulta que el causante hab\u00eda otorgado testamento, el car\u00e1cter subsidiario del llamamiento legal a la sucesi\u00f3n hace que salvo que se acredite la inexactitud de tal certificaci\u00f3n o la ineficacia o insuficiencia del testamento o instituci\u00f3n de heredero que pueda contener (cfr. art\u00edculos 658, 912 y 913 del C\u00f3digo Civil) sea de todo punto improcedente admitir como t\u00edtulo del que resulte la delaci\u00f3n de la herencia aquella declaraci\u00f3n, sin con ello prejuzgar si de ser los llamamientos testados coincidentes con los que resultaran del testamento pudieran mantenerse las adjudicaciones practicadas.<\/p>\n<p>3 enero 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Valor del certificado del Registro General de Actos de Ultima voluntad<\/strong>.- 1. Se plantea en el presente recurso si puede inscribirse en el Registro de la Propiedad una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia cuando la fecha del testamento aportado es, respecto del a\u00f1o, distinta y anterior a la que consta en el certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad.<\/p>\n<p>El supuesto est\u00e1 contemplado expresamente en el art\u00edculo 78 del Reglamento Hipotecario, seg\u00fan el cual se considera defecto que impide la inscripci\u00f3n la falta de presentaci\u00f3n de los certificados de defunci\u00f3n o del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad, as\u00ed como el hecho de no relacionarse en el t\u00edtulo o resultar contradictorios con \u00e9ste; precepto que a\u00f1ade que no se considerar\u00e1 contradictorio el certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad cuando fuere negativo u omitiere el t\u00edtulo sucesorio en que se base el documento presentado, si este t\u00edtulo fuera de fecha posterior a los consignados en el certificado.<\/p>\n<p>A la vista de lo dispuesto en la norma reglamentaria, el defecto debe confirmarse.<\/p>\n<p>2. Por otra parte, la advertencia contenida en la nota de calificaci\u00f3n relativa a las fincas 6.818 y 318, se refiere a la mitad indivisa de las mismas que no es objeto de la adjudicaci\u00f3n hereditaria en la escritura presentada a inscripci\u00f3n y por lo tanto calificada, por lo que dicha advertencia \u2013que, por lo dem\u00e1s, en nada empa\u00f1a la inscripci\u00f3n instada-no puede ser objeto del presente recurso, que ha de ce\u00f1irse a la negativa a practicar el asiento solicitado (art\u00edculo 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>20 junio 2008<\/p>\n<p><strong>Valor del certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad<\/strong>.- En el apartado \u201cDOCUMENTO AUT\u00c9NTICO. Copia notarial de un documento expedido con firma electr\u00f3nica\u201d se examina este problema a prop\u00f3sito del certificado obtenido por el notario telem\u00e1ticamente y reproducido en la copia.<\/p>\n<p>17, 18 y 20 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HERENCIA, HEREDERO * * Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los ep\u00edgrafes ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAG\u00d3N. BALEARES. CATALU\u00d1A. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICI\u00d3N. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCI\u00d3N. TESTAMENTO Y USUFRUCTO. 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