{"id":17489,"date":"2016-02-15T10:20:24","date_gmt":"2016-02-15T09:20:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17489"},"modified":"2016-03-07T09:22:09","modified_gmt":"2016-03-07T08:22:09","slug":"cancelacion-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/cancelacion-parcial\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n parcial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cancelaci\u00f3n parcial<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ver, m\u00e1s adelante, \u00abHipoteca sobra varias fincas: cancelaci\u00f3n parcial\u00bb.<\/p>\n<p>25 noviembre 1935<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- No es inscribible la escritura en la que el acreedor hipotecario cancela, parcial y unilateralmente, una hipoteca que grava varias fincas, sin estar distribuida entre ellas la responsabilidad hipotecaria.<\/p>\n<p>17 marzo 1969<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- Cuando son varias las fincas hipotecadas, no es inscribible, por ser contrario al orden p\u00fablico, el pacto por el que el deudor renuncia al derecho que le concede el art\u00edculo 124 de la Ley Hipotecaria de elegir, en caso de pago parcial, la finca que ha de quedar libre de responsabilidad mediante la correspondiente cancelaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>27 enero 1986<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- constituida hipoteca sobre una finca que despu\u00e9s fue objeto de varias segregaciones, sin que se distribuyera la responsabilidad entre las porciones resultantes, no puede inscribirse la cancelaci\u00f3n parcial otorgada por el acreedor a instancia del comprador de una parcela que pag\u00f3 parte de la cantidad garantizada. Como consecuencia de existir una relaci\u00f3n no s\u00f3lo del acreedor con los due\u00f1os de las fincas, sino tambi\u00e9n de \u00e9stos entre s\u00ed, a consecuencia del derecho real de hipoteca, el acreedor podr\u00e1 renunciar a ejercitar su derecho respecto a alguna de las fincas, pero como ya se\u00f1al\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 17 de marzo de 1969, para poder cancelar parcialmente se necesitar\u00e1 la conformidad de los adquirentes de las fincas gravadas y procedentes de la primitiva, ya que, en caso contrario, por el juego de la solidaridad resultante de los art\u00edculos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria, puede concentrarse el gravamen en forma arbitraria e incluso desproporcionada sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titular.<\/p>\n<p>12 febrero 1988<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- Reitera la doctrina de las dos Resoluciones que preceden, de 17 de marzo de 1969 y 12 de febrero de 1988, en el sentido de que dividida en varias una finca hipotecada, sin que se distribuya la responsabilidad hipotecaria entre ellas, el acreedor no podr\u00e1 consentir una cancelaci\u00f3n parcial respecto a una de las fincas sin el consentimiento de todos los due\u00f1os. En el caso que motiv\u00f3 esta Resoluci\u00f3n -finca hipotecada que se constituy\u00f3 despu\u00e9s en r\u00e9gimen de propiedad horizontal- hubiera sido una soluci\u00f3n que el acreedor hubiese consentido la distribuci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n que se fijaron las cuotas de participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal; pero al no haberlo hecho as\u00ed, dichas cuotas no vinculan al acreedor ni a los propietarios de los elementos independientes autom\u00e1ticamente, sino que en caso de pago parcial por uno de los propietarios habr\u00e1 que esperar a que ejercite la acci\u00f3n de regreso contra los dem\u00e1s para conocer la responsabilidad de cada piso o local.<\/p>\n<p>27 marzo 1989<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- Estando un edificio gravado con una sola hipoteca, sin distribuci\u00f3n de responsabilidad, no puede el due\u00f1o de un local constituido en garaje con cuotas de participaci\u00f3n para cada una de sus plazas, obtener la cancelaci\u00f3n de la hipoteca respecto del local, ni a\u00fan con el consentimiento del acreedor hipotecario, entendiendo que la cuota de responsabilidad de cada plaza corresponde a su responsabilidad hipotecaria, sino que debe distribuirse la responsabilidad entre todos los elementos del edificio, pues de otra forma tal concreci\u00f3n de responsabilidad se producir\u00eda en detrimento de los propietarios de las restantes fincas, a quienes podr\u00eda seguir exigi\u00e9ndoseles la totalidad de la deuda y que ver\u00edan perjudicadas sus leg\u00edtimas expectativas en la v\u00eda de regreso si uno de ellos resultare insolvente.<\/p>\n<p>15 junio 1993<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- El derecho a la cancelaci\u00f3n conferido al deudor por el art\u00edculo 124 de la Ley Hipotecaria en caso de pago parcial, est\u00e1 enlazado estrechamente con el desarrollo del cr\u00e9dito territorial; con la facultad dispositiva del deudor, a quien la trascendencia real del pacto contrario a tal derecho puede impedir o limitar la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamos garantizados por las fincas gravadas cuya liberaci\u00f3n autorizan las leyes, con el derecho de los acreedores posteriores; y con el leg\u00edtimo inter\u00e9s del adquirente de las fincas; y por ello tal pacto debe reputarse ineficaz hipotecariamente porque va contra el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>16 julio 1996<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- Sustituida una finca gravada con hipoteca por otra finca, adem\u00e1s del problema planteado por el car\u00e1cter modificativo o extintivo del cambio de objeto (que puede verse, m\u00e1s adelante, bajo el t\u00edtulo \u00abSustituci\u00f3n de una finca hipotecada por otra\u00bb), el Registrador consider\u00f3 que al estar previsto para el pr\u00e9stamo que se garantiza un sistema de amortizaci\u00f3n progresiva a trav\u00e9s de cuotas parciales y peri\u00f3dicas, y dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, ha de presumirse que est\u00e1 satisfecho en parte, con lo que la nueva hipoteca (la que debe recaer sobre la finca que sustituye a la anterior) ha de limitarse a su importe actual, pues en otro caso se infringir\u00eda el principio de accesoriedad o carecer\u00eda la misma de objeto y causa. La Direcci\u00f3n revoca este defecto, pues de conformidad con el art\u00edculo 1.214 del C\u00f3digo Civil, el pago, sea total o parcial, no se presume por m\u00e1s que haya transcurrido el tiempo en que debi\u00f3 realizarse, correspondiendo al deudor acreditar tal circunstancia. En consecuencia, reconocida por las partes la subsistencia de la obligaci\u00f3n sin referencia alguna a su reducci\u00f3n, ning\u00fan obst\u00e1culo existe para poder garantizarla en toda su extensi\u00f3n, sin que pueda rechazarse su garant\u00eda so pretexto de presunciones o c\u00e1lculos sobre el montante real de la deuda hechos por el Registrador.<\/p>\n<p>20 octubre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- constituida por cuatro titulares de otras tantas participaciones indivisas de una finca hipoteca sobre la totalidad y como una sola, uno de los cotitulares abona al acreedor la parte proporcionalmente correspondiente a esa participaci\u00f3n indivisa y el acreedor libera de la hipoteca la sexta parte perteneciente al pagador. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria, porque, de una parte, es evidente que la liberaci\u00f3n de una parte del bien puede implicar una modificaci\u00f3n sustancial del objeto de la garant\u00eda que subsiste, que al no ser indiferente para los restantes constituyentes, presupondr\u00e1 su consentimiento, adem\u00e1s de el del acreedor; por otra, el principio de subsistencia \u00edntegra de la hipoteca sobre la totalidad de los bienes gravados o sobre cualquier parte de los mismos que se conserve, aun cuando se reduzca la obligaci\u00f3n asegurada, determina la necesidad del consentimiento de todos los constituyentes para la liberaci\u00f3n parcial pretendida.<\/p>\n<p>16 marzo 1999<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- Otorgada una escritura en la que el acreedor hipotecario da carta de pago de parte de la cantidad de que, por principal, respond\u00eda una finca y consiente en la cancelaci\u00f3n total de la hipoteca, la Direcci\u00f3n, si bien afirma que no puede aceptarse para la cancelaci\u00f3n el mero consentimiento, sin expresar la causa, considera que, al disponer el acreedor que la finca quede liberada de toda responsabilidad hipotecaria, hay que interpretar que, al menos respecto de la cantidad del pr\u00e9stamo garantizado de la cual no se otorga carta de pago, estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho de hipoteca, es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed tiene eficacia sustantiva suficiente para producir la extinci\u00f3n y servir de causa a la cancelaci\u00f3n. Un segundo defecto, consistente en la insuficiencia de facultades del apoderado del acreedor hipotecario, se funda en el poder que le autoriza para \u00abformalizar cartas de pago o finiquitos de los pr\u00e9stamos&#8230; que hayan sido satisfechos al Banco y cancelar las hipotecas\u00bb, del que se desprende que la facultad de cancelar solo puede usarse como consecuencia del otorgamiento de la carta de pago del pr\u00e9stamo, lo que aqu\u00ed no ocurri\u00f3 en su totalidad. La Direcci\u00f3n, pese al criterio restrictivo que debe presidir la interpretaci\u00f3n de los poderes y la necesidad de mandato expreso para realizar actos de riguroso dominio, decide que, en este caso, hay que entender cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad de cancelar hipotecas se concedi\u00f3 sin distinci\u00f3n alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago.<\/p>\n<p>12 septiembre 2000<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n parcial<\/strong>.- 1. Dos son las cuestiones que han de decidirse en la resoluci\u00f3n del presente recurso. Una, la posible inscripci\u00f3n de mandamiento y auto de ejecuci\u00f3n del que no resulta su firmeza y seg\u00fan indica el recurrente se encuentra apelado (esta parte de la resoluci\u00f3n se transcribe en el apartado \u201cDOCUMENTO JUDICIAL. Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n\u201d). La segunda, si es posible cancelar parcialmente las hipotecas a las que se refiere el auto pues son dos las fincas a las que se refiere y dos los efectos garantizados con la hipoteca cambiaria.<\/p>\n<p>3. El segundo defecto se refiere a la adecuada determinaci\u00f3n de la garant\u00eda que se cancela y la que queda subsistente. En efecto, el mandamiento y el auto que se acompa\u00f1a, aclara respecto de auto anterior que causo las inscripciones 12.\u00aa y 13.\u00aa, que la cancelaci\u00f3n no deber\u00eda haber sido total, como en dicho auto se establec\u00eda, pues la ejecuci\u00f3n viene referida a una sola de las letras de cambio garantizadas mientras que la otra (cuya numeraci\u00f3n se establece) continua en el trafico en poder de quien resulte su legitimo tenedor.<\/p>\n<p>De las inscripciones 10.\u00aa y 11.\u00aa (relativas la primera a la responsabilidad garantizada con la hipoteca cambiaria instrumentada en los dos efectos descritos y la segunda, pactada igualdad de rango, conforme al art\u00edculo 227, por los intereses de demora extra cambiarios) resultan que no se realiz\u00f3 distribuci\u00f3n de la responsabilidad hipotecaria \u2013m\u00e1s all\u00e1 del nominal de los efectos de los cuales se constitu\u00edan en tenedores solidarios\u2013, por lo que la determinaci\u00f3n de las partidas que por intereses remuneratorios, demora, costas y gastos extrajudiciales y respecto de la inscripci\u00f3n 11.\u00aa, demora extracambiaria, que corresponda a la parte ejecutada y a la parte que ha de subsistir, deber\u00e1n ser debidamente aclaradas para la practica de la rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en todos los defectos observados y en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>19 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Cancelaci\u00f3n parcial Ver, m\u00e1s adelante, \u00abHipoteca sobra varias fincas: cancelaci\u00f3n parcial\u00bb. 25 noviembre 1935 Cancelaci\u00f3n parcial.- No es inscribible la escritura en la que el acreedor hipotecario cancela, parcial y unilateralmente, una hipoteca que grava varias fincas, sin estar distribuida entre ellas la responsabilidad hipotecaria. 17 marzo 1969 Cancelaci\u00f3n parcial.- Cuando son varias las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3543,1526],"class_list":{"0":"post-17489","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-cancelacion-parcial","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}