{"id":17495,"date":"2016-02-12T10:25:13","date_gmt":"2016-02-12T09:25:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17495"},"modified":"2016-03-07T09:22:47","modified_gmt":"2016-03-07T08:22:47","slug":"cancelacion-por-apoderado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/cancelacion-por-apoderado\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n por apoderado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cancelaci\u00f3n por apoderado<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Cuando la cancelaci\u00f3n de hipoteca se lleva a cabo por medio de apoderado, el car\u00e1cter restrictivo que debe presidir la interpretaci\u00f3n de las facultades concedidas por el poderdante, unido a la exigencia de mandato expreso para los actos de disposici\u00f3n y riguroso dominio, obligan a distinguir seg\u00fan que la facultad de cancelar tenga car\u00e1cter aut\u00f3nomo, no condicionado a una causa antecedente, o, por el contrario, aparezca subordinada a esa causa. En consecuencia, cancelada una hipoteca por los apoderados de diversas entidades de cr\u00e9dito sin expresar la causa de la cancelaci\u00f3n, es inscribible la otorgada por apoderado facultado para cancelar hipotecas constituidas a favor de la entidad poderdante en t\u00e9rminos generales, incluso cuando tal facultad aparezca en el mismo p\u00e1rrafo en que se le habilita tambi\u00e9n para formalizar cartas de pago o finiquitos de pr\u00e9stamos u otros riesgos; en cambio, no lo es la otorgada por el apoderado facultado para otorgar cartas de pago de las deudas y cr\u00e9ditos a favor del poderdante cancelando las garant\u00edas, pues mientras que el primer apoderado puede disponer incondicionalmente del derecho de garant\u00eda, el segundo tan s\u00f3lo puede hacerlo en funci\u00f3n del previo pago de la deuda garantizada, que en este caso no resulta que se haya producido.<\/p>\n<p>2 diciembre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cancelaci\u00f3n por apoderado<\/strong>.- Se plantea este recurso ante el testimonio de un acto de conciliaci\u00f3n promovido por el due\u00f1o de una finca hipotecada, con intervenci\u00f3n de un apoderado de la entidad acreedora, en el que el promotor afirm\u00f3 tener leg\u00edtimo derecho para que cesase la carga o gravamen de la hipoteca y requer\u00eda a la Caja acreedora para que se aviniese a prestar el consentimiento para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, lo que as\u00ed se hizo, denegando el Registrador la cancelaci\u00f3n por no expresarse la causa de extinci\u00f3n del derecho inscrito, lo que, a su vez, imped\u00eda calificar la suficiencia de las facultades del apoderado de la Caja. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n, entendiendo que el art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria no puede ser interpretado en el sentido de que s\u00f3lo por el mero consentimiento formal del titular registral y sin necesidad de precisar la causa por la que dicho titular presta ese consentimiento pueda practicarse una cancelaci\u00f3n, pues dicho precepto ha de ser entendido en congruencia con el conjunto del ordenamiento, del que resulta que el puro consentimiento formal no se conviene con las exigencias de nuestro sistema registral, que responde al sistema civil causalista. En particular, el art\u00edculo 193.2 del Reglamento Hipotecario exige, entre las circunstancias del asiento de cancelaci\u00f3n, la expresi\u00f3n de la \u201ccausa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n\u201d, lo que constituye un presupuesto obligado para la calificaci\u00f3n registral, pues obviamente no son los mismos los requisitos que se exigen, por ejemplo, para la extinci\u00f3n de un derecho real limitado por redenci\u00f3n, para la extinci\u00f3n por pago \u2013si del cr\u00e9dito hipotecario se trata- o para la extinci\u00f3n por condonaci\u00f3n; ni son las mismas la capacidad o las autorizaciones exigidas para un acto de extinci\u00f3n que implique una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o para una renuncia, que para el que implique una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso; y tambi\u00e9n de la causa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n depender\u00e1 que sean unos u otros los asientos procedentes (art\u00edculo 240 del Reglamento Hipotecario). Adem\u00e1s de lo anterior, otro argumento ser\u00eda que si fuese posible la cancelaci\u00f3n en virtud de un mero consentimiento formal, se producir\u00eda la desinscripci\u00f3n al arbitrio del titular del derecho que el asiento publica, lo que, en el caso de cancelarse una inscripci\u00f3n de adquisici\u00f3n del dominio o de un derecho real, plantear\u00eda la cuesti\u00f3n de si deber\u00eda revivir la inscripci\u00f3n precedente sin contar con la intervenci\u00f3n ni el consentimiento del anterior titular.<\/p>\n<p>20 febrero 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Cancelaci\u00f3n por apoderado Cuando la cancelaci\u00f3n de hipoteca se lleva a cabo por medio de apoderado, el car\u00e1cter restrictivo que debe presidir la interpretaci\u00f3n de las facultades concedidas por el poderdante, unido a la exigencia de mandato expreso para los actos de disposici\u00f3n y riguroso dominio, obligan a distinguir seg\u00fan que la facultad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3546,1526],"class_list":{"0":"post-17495","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-cancelacion-por-apoderado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}