{"id":17499,"date":"2016-02-10T10:31:08","date_gmt":"2016-02-10T09:31:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17499"},"modified":"2016-03-07T09:23:02","modified_gmt":"2016-03-07T08:23:02","slug":"cancelacion-por-confusion-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/cancelacion-por-confusion-de-derechos\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible la escritura en la que el apoderado de la compradora, despu\u00e9s de consignar que la finca vendida estaba gravada a favor de aqu\u00e9lla con una hipoteca, hizo constar la entrega de parte del precio a la vendedora, manifestando que el resto, por ser igual al principal asegurado hipotecariamente a favor de la acreedora y ya due\u00f1a de la finca gravada con la hipoteca, \u00e9sta se cancelar\u00e1 en el Registro de la Propiedad, no siendo necesario la ratificaci\u00f3n de este extremo por la compradora.<\/p>\n<p>19 noviembre 1947<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso posibilidad de practicar una cancelaci\u00f3n de hipoteca, cuando el titular dominical de la finca es, a la vez, el titular registral del derecho real de hipoteca que la grava. Son circunstancias a tener en cuenta en la resoluci\u00f3n del presente expediente, las siguientes.<\/p>\n<p>\u2013 Sobre la finca registral 5133 de Almenara de Tormes figura inscrito un derecho de hipoteca a favor de \u00abCaja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Con posterioridad a dicha inscripci\u00f3n se han practicado varias anotaciones preventivas de embargo, la primera de las cuales, letra \u00abA\u00bb, a favor de la misma \u00abCaja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Dicho embargo, anotado bajo la letra \u00abA\u00bb, fue ejecutado; y, subastada la finca, se adjudica la misma a la citada \u00abCaja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito\u00bb. Con el documento judicial presentado en ese Registro el 24 de junio de 2011 se inscribe el dominio de dicha finca a favor de \u00abCaja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito\u00bb y se cancela la anotaci\u00f3n preventiva de embargo letra \u00abA\u00bb y las posteriores, pero queda subsistente la hipoteca anterior a favor de la misma Caja Rural.<\/p>\n<p>2. Al reunirse la hipoteca y la propiedad en una misma persona, por regla general debe entenderse que aqu\u00e9lla queda extinguida, siempre que se produzca una verdadera confusi\u00f3n de derechos. En el presente caso, por lo que se deduce del expediente y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, la nota de calificaci\u00f3n (Cfr. art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria), la confusi\u00f3n de derechos es completa, por lo que la hipoteca ha quedado extinguida.<\/p>\n<p>3. Queda por determinar si para proceder a su cancelaci\u00f3n registral es necesario que se otorgue por el acreedor hipotecario escritura p\u00fablica de cancelaci\u00f3n de hipoteca, o si, por el contrario, es suficiente con una solicitud en instancia privada, con firma notarialmente legitimada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 190 del Reglamento Hipotecario, precepto que encuentra su base legal en el art\u00edculo 82.2 de la Ley Hipotecaria, fue introducido por la reforma del Reglamento Hipotecario de 1947, al objeto de que la cancelaci\u00f3n de inscripciones no se realizara de manera autom\u00e1tica, de oficio, por el registrador, ante eventuales confusiones de derechos, sino que dicha cancelaci\u00f3n se practicara en todo caso, a solicitud del interesado. En estos supuestos, la extinci\u00f3n del derecho de hipoteca, no resulta de la instancia sino del propio historial registral, que publica una misma titularidad para el dominio y para el derecho real de hipoteca (art\u00edculo 1192 del C\u00f3digo Civil y Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010), representando la instancia \u00fanicamente la solicitud exigida por el art\u00edculo 190 del Reglamento Hipotecario, atendiendo al principio de rogaci\u00f3n registral. Este supuesto guarda parecido con la solicitud, en instancia privada, de la cancelaci\u00f3n de una hipoteca, por transcurso del plazo, en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo 5.\u00ba del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, en los casos en que la extinci\u00f3n del derecho resulte del propio Registro.<\/p>\n<p>4. Por lo expuesto, procede estimar el recurso debi\u00e9ndose entender que la solicitud presentada por la recurrente re\u00fane los requisitos exigidos en el art\u00edculo 190 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>7 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos Es inscribible la escritura en la que el apoderado de la compradora, despu\u00e9s de consignar que la finca vendida estaba gravada a favor de aqu\u00e9lla con una hipoteca, hizo constar la entrega de parte del precio a la vendedora, manifestando que el resto, por ser igual al principal asegurado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3547,1526],"class_list":{"0":"post-17499","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-cancelacion-por-confusion-de-derechos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}