{"id":17503,"date":"2016-02-08T10:34:22","date_gmt":"2016-02-08T09:34:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17503"},"modified":"2016-03-07T09:23:31","modified_gmt":"2016-03-07T08:23:31","slug":"cancelacion-por-extincion-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/cancelacion-por-extincion-del-derecho\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la adecuada resoluci\u00f3n de este recurso conviene precisar los siguientes hechos. Como consecuencia de una actuaci\u00f3n urban\u00edstica (proyecto de equidistribuci\u00f3n) se pone de manifiesto la existencia de una doble inmatriculaci\u00f3n por lo que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 1093\/1997 de 4 de julio por el que se aprueban la Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urban\u00edstica, se practica la inscripci\u00f3n de la finca de reemplazo con car\u00e1cter provisional a nombre de los dos titulares de las parcelas de procedencia en tanto se acredite su mejor derecho sobre la finca resultante. Presentada demanda de doble inmatriculaci\u00f3n se llega a un acuerdo transaccional que es homologado judicialmente resultando del mismo un reconocimiento del dominio sobre la finca a favor de uno de los titulares, concedi\u00e9ndose al otro una opci\u00f3n de compra por precio determinado y plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para su ejecuci\u00f3n. El acuerdo transaccional se inscribe en el Registro, inscribi\u00e9ndose, por tanto, el dominio y el derecho de opci\u00f3n de compra. Es de hacer notar que aparece presentada una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario recayente sobre la finca de procedencia que es titularidad de aqu\u00e9l a quien luego se conceder\u00eda la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se presenta instancia suscrita por el titular del dominio en la que se solicita la cancelaci\u00f3n de la opci\u00f3n de compra alegando que nunca se ha solicitado la inscripci\u00f3n de la opci\u00f3n, por lo que no se debi\u00f3 inscribir, y por ello, se solicita su cancelaci\u00f3n, as\u00ed como la de cualquier carga que recaiga sobre la finca.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la cancelaci\u00f3n de la opci\u00f3n por tres motivos. En primer lugar por entender que, si bien existen supuestos en que cabe la inscripci\u00f3n parcial, ello no ocurre cuando, como sucede en el presente caso, el derecho que se inscribe y el que se pretende cancelar est\u00e1n \u00edntimamente ligados. En segundo lugar porque la caducidad de la opci\u00f3n que se alega no resulta apreciable por el Registrador, ya que una cosa es la caducidad del derecho y otra la del asiento. Finalmente, con relaci\u00f3n a la hipoteca presentada, porque considera que estando el asiento de presentaci\u00f3n vigente, no se puede cancelar y deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n si se ejercita la opci\u00f3n (a continuaci\u00f3n se examina s\u00f3lo el tercer defecto; los otros dos pueden verse en los apartados \u201cCONTRATOS. La unidad negocial como objeto de inscripci\u00f3n\u201d y \u201cOPCI\u00d3N. Caducidad y cancelaci\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p>4. La \u00faltima cuesti\u00f3n que se plantea es si es posible cancelar el asiento de presentaci\u00f3n de una hipoteca que afecta a la opci\u00f3n concedida, petici\u00f3n que se hace tambi\u00e9n por el recurrente. Tal posibilidad es forzosamente negativa. Con independencia de cual sea la garant\u00eda del cr\u00e9dito concedido, la finca de procedencia, el derecho de opci\u00f3n de compra o el pleno dominio de la finca una vez ejercitado el derecho, es evidente que en todos los casos afecta a un derecho inscrito en el Registro, de suerte, que \u00fanicamente decaer\u00e1 dicho asiento de presentaci\u00f3n en el supuesto de que aquel derecho sea cancelado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>14 diciembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho Para la adecuada resoluci\u00f3n de este recurso conviene precisar los siguientes hechos. 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